Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 147 de 2012 senado 223 de 2012 cámara - 18 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049346

Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 147 de 2012 senado 223 de 2012 cámara

INFORME DE OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY 147 DE 2012 SENADO, 223 DE 2012 CÁMARApor la cual se rinde homenaje al Museo de Arte Moderno de Bogotá en su quincuagésimo aniversario, por su contribución a la cultura y el arte colombiano.

Bogotá, D. C., junio de 2013

Senador

ROY BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente Senado de la República

Representante

AUGUSTO POSADA

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 147 de 2012 Senado, 223 de 2012 Cámara, por la cual el cual se rinde homenaje al Museo de Arte Moderno de Bogotá en su quincuagésimo aniversario, por su contribución a la cultura y el arte colombiano.

Honorables Congresistas:

Dando cumplimiento a la designación hecha por las Mesas Directivas del Senado de la República y la Cámara de Representantes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Nacional y 199 de la Ley 5ª de 1992, de manera atenta nos permitimos rendir el presente informe de objeciones presidenciales por inconstitucionalidad e inconveniencia del proyecto de ley de la referencia, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes del proyecto de ley

    El presente proyecto ha agotado hasta la fecha los siguientes trámites legislativos:

    Fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República el 29 de octubre de 2012, por el Senador de la República Juan Lozano Ramírez; la cual recibió el número 147 de 2012.

    El 30 de octubre de 2012, la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República designó como ponente en primer debate al Senador de la República Juan Lozano Ramírez; para rendir informe sobre esta iniciativa parlamentaria.

    Fue debatido, votado y aprobado con modificaciones en el artículo 1°, en la sesión de la Comisión Segunda del Senado de la República el día 6 de noviembre de 2012.

    Fue debatido, votado y aprobado sin modificaciones en sesión plenaria del Senado de la República el día 28 de noviembre de 2012.

    El 6 de febrero de 2013, la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes designó ponente en primer debate para rendir informe sobre esta iniciativa parlamentaria.

    Fue debatido, votado y aprobado sin modificaciones en primer debate en sesión de la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes el día 17 de abril de 2013.

    En cuarto debate este proyecto fue discutido y aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes el 15 de mayo de 2013.

    Mediante escrito dirigido al señor Presidente del Senado de la República, fechado el 12 de junio de 2013 el Gobierno Nacional objeta el artículo 4° de la iniciativa en mención por inconstitucionalidad en tanto que a su juicio se vulnera el artículo 355 y 136 numeral 4 de la Norma Superior, en armonía con el artículo 273 de la Ley 5ª de 1992. Así mismo menciona la inconveniencia del proyecto por cuanto la priorización del gasto se encuentra centrada en la ampliación del Museo Nacional de Colombia.

  2. Objeciones por inconstitucionalidad del Gobierno Nacional

    Desconocimiento de los artículos 355 y 136 de la Constitución Política

    ¿Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

    El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia¿.

    ¿Artículo 136. Se prohíbe al Congreso y a cada una de sus Cámaras:

    (¿)

    Decretar a favor de personas o entidades donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a la ley preexistente¿.

    Menciona el Gobierno Nacional que el artículo 4° del proyecto de ley vulnera la disposición transcrita en la medida en que esta constituye un auxilio o donación para una persona de derecho privado. Al respecto se apoya en la Sentencia C-712 de 2002.

    En este punto es pertinente aclarar que el artículo objetado menciona:

    ¿El Gobierno Nacional podrá destinar hasta cuarenta mil millones de pesos moneda corriente, que serán destinados para la construcción de la ampliación del Museo de Arte Moderno de Bogotá¿.

    Como se observa, las normas constitucionales prohíben ¿decretar¿...

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