Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 289 de 2006 senado 194 de 2005 cámara - 31 de Julio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451327226

Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 289 de 2006 senado 194 de 2005 cámara

INFORME DE OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY 289 DE 2006 SENADO, 194 DE 2005 CÁMARApor la cual se determina la relación laboral de los músicos sinfónicos con el Estado

Bogotá, D. C., 25 de julio de 2007

Doctores

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

Presidenta Senado de la República

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe sobre las Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 194 de 2005 Cámara, 289 de 2006 Senado, por la cual se determina la relación laboral de los músicos sinfónicos con el Estado.

Respetados Presidentes:

Dando cumplimiento a la honrosa designación que nos hicieran las Mesas Directivas de Senado y Cámara y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 167 de la Constitución Nacional, 66 y 199 de la Ley 5ª de 1992, de manera atenta rendimos informe a las objeciones presidenciales por inconveniencia al proyecto de la referencia en los siguientes términos:

Razones de inconveniencia:

  1. Dice el Gobierno que, de acuerdo con el artículo 189 de la C. P., corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, ¿crear, fusionar o suprimir conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos¿. Agrega el escrito que el gobierno no podrá crear con cargo al Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales. Y que al Presidente le corresponde modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos nacionales.

    De estas disposiciones concluye el informe de objeciones que si el Presidente pretendiera crear una orquesta sinfónica tendría que hacerlo exclusivamente bajo la modalidad de trabajadores oficiales, prescindiendo de la figura del empleado público.

    Para esta Comisión, precisamente esa es la esencia o el fondo del debate: Para despejar la duda actual sobre si los músicos sinfónicos que se vinculan al Estado son empleados públicos o trabajadores oficiales, la ley, en uso de su potestad constitucional, determina que serán trabajadores oficiales.

    La potestad del Congreso de determinar la naturaleza del vínculo de los servidores con el Estado la reconoce el propio escrito de objeciones cuando afirma que ¿el legislador, de acuerdo a sus competencias, puede determinar el sistema general de nomenclatura y clasificación de los empleos y establecer el sistema de funciones y requisitos aplicables a los organismos y entidades del orden nacional que deba regirse por la ley¿.

    Ahora bien, en nada pugna lo dispuesto en el proyecto con la facultad del Presidente de la República de crear, fusionar o suprimir cargos, ni con la limitación de crear más cargos que los que correspondan a las partidas presupuestales inicialmente aprobadas.

  2. Según el escrito de objeciones, es inconveniente darle la categoría de trabajadores oficiales a los músicos sinfónicos vinculados al Estado, sin tener en cuenta el empleo público, al no tener en cuenta los elementos esenciales del mismo, es decir, la clasificación y la nomenclatura, las funciones asignadas, los requisitos exigidos...

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