Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 288 de 2008 senado 049 de 2007 cámara - 3 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451355554

Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 288 de 2008 senado 049 de 2007 cámara

INFORME DE OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY 288 DE 2008 SENADO, 049 DE 2007 CÁMARApor la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados

Bogotá, D. C., 1° de abril de 2009

Doctores:

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente

Honorable Senado de la República

GERMAN VARÓN COTRINO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ref.: Informe sobre las objeciones Presidencialesal Proyecto de ley número 049 de 2007 Cámara, 288 de 2008 Senado, por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados.

Respetados señores Presidentes:

En atención de la honrosa misión encomendada por las Mesas Directivas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes para rendir informe sobre las objeciones presidenciales presentadas al Proyecto de ley número 049 de 2007 Cámara, 288 de 2008 Senado y luego de un examen detallado de los fines y objetivos que persigue el proyecto de ley, acogemos las observaciones por inconstitucionalidad e inconveniencia que recaen sobre los artículos 14, 16, 98 y 106.

No obstante la anterior determinación, consideramos oportuno hacer los siguientes comentarios a las objeciones presidenciales:

I. Con relación al artículo 14, relativo a la presentación del Plan Nacional de Desarrollo y la Ley Anual de Presupuesto. Esta objeción tiene que ver con el hecho de que la preparación, presentación, trámite del plan de desarrollo y del presupuesto debe establecerse por medio de ley orgánica y, según la Secretaría Jurídica de Presidencia lo establecido en el artículo 14 modifica estas reglas.

En realidad, consideramos que la Presidencia de la República, no diferencia lo sustancial de lo accesorio o accidental.

Ciertamente la ley orgánica regula la preparación y presentación del plan de desarrollo y del presupuesto nacional y las normas que se citan son obligatorias en estos aspectos. No obstante, lo que se propone en la ley que protege a las personas en situación de discapacidad, no es nada diferente a un tema de presentación o visualización de algunos datos de la información en el plan de desarrollo o el presupuesto, que facilite conocer las acciones que en estas materias hace el Gobierno, mas no se pretende incidir en el contenido del plan de desarrollo o la ley anual de presupuesto, ni tampoco imponer cargas adicionales al Estado.

II. Con relación al artículo 16, relativo al costo del equipo de peritos. Indica la Secretaría jurídica de Presidencia que generar un equipo para el dictamen pericial de personas en situación de discapacidad, ocasionaría un considerable costo para el ICBF que se estima en la suma 50.000 millones anuales en profesionales, más alrededor de 10.000 millones anuales en otros gastos, lo que estima excesivo pero además se convertiría en un gasto que no fue de iniciativa gubernamental.

Consideramos que esa interpretación no es la adecuada por dos motivos fundamentales, el primero es que la ley no establece que ese equipo para el examen pericial sea obligatorio, sino que apenas es una recomendación encaminada a obtener una mejor calidad en estos diagnósticos y por eso se utilizó el término ¿preferencialmente¿ de modo que queda a criterio del Ejecutivo establecer cuándo requiere el equipo y cuándo no.

Y en segundo lugar, porque la ley dejó que el Gobierno determinara la entidad que haría estas evaluaciones y no necesariamente tiene que ser el ICBF, sino cualquier entidad que escoja, y lo puede hacer respecto de alguna que ya pueda tener ese equipo. De hecho cuando en el 1er. debate en el Senado (3° de la ley) se cambió la redacción original (que dejaba al ICBF la función) se pensó más en el sistema de seguridad social en salud, atendiendo que el discapacitado es un paciente que requiere atención continua de estas entidades y por eso su evaluación, sería una más dentro de los programas sanitarios del Gobierno[1][10].

Por otra parte, si el Instituto de Bienestar Familiar tuviese que asumir la función de la valoración del discapacitado, en este momento contaría prácticamente con dicho equipo en todas las seccionales, habida cuenta de que la mayoría de estos profesionales están en la planta del Instituto en el comité de adopciones (párrafo 2°, artículo 73 Código de la Infancia y Adolescencia) y los demás están al servicio de las instituciones de atención directa de menores (enfermeros, médicos, psicólogos, psiquiatras, terapeutas), por lo que no sería necesario incrementar la planta y, por otra parte porque el Instituto tiene que realizar, permanentemente esos diagnósticos sobre los menores bajo su custodia, cuando presenten problemas de comportamiento (delincuencia, inadaptación social, falla mental) y si no lo está haciendo respecto de ellos, lo único que está demostrando es que no está cumpliendo su función.

III. Con relación al artículo 98, relativo al apalancamiento de las entidades fiduciarias. Indica en su escrito de objeciones a la ley que el legislador está atribuyendo al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras una función que no le corresponde y que el Legislador en estas materias está facultado ¿sólo para dictar las normas marco que rigen las actividades financiera, bursátil, aseguradora, o cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos del público¿.

Consideramos que la ley en estudio no intentaba regular o establecer reglas sobre la actividad financiera, sino que se limitaba a disponer que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), cumpliera la función que le ha sido encomendada por la norma marco y reclamar del Gobierno que hiciera operativa la función que ya tiene, para un propósito determinado.

En efecto se lee en el numeral 2 artículo 316 del Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero- ¿El objeto general del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras consistirá en la protección de la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras inscritas¿.

Y respecto de las entidades afiliadas, el numeral 1 del artículo 317 del mencionado estatuto establece que deben: ¿inscribirse obligatoriamente en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, previa calificación hecha por este, los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, las corporaciones de ahorro y vivienda, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, y las demás entidades cuya constitución sea autorizada por la Superintendencia Financiera y respecto de las cuales la ley establezca la existencia de una garantía por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras¿.

Como se sabe, las sociedades fiduciarias son entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera (artículo 146 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y el artículo transcrito solamente exige que sea la ley la que establezca la necesidad de una garantía, que es precisamente lo que hace el proyecto objetado.

IV. Con relación al artículo 106, relativo al Plan único de cuentas a cargo de los guardadores. El proyecto de ley objetado impone al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el diseño de un plan único de cuentas (como el que tienen entidades financieras, sociedades mercantiles, grandes contribuyentes, etc.). Estima la Secretaría Jurídica de Presidencia que el Ministerio de Hacienda no tiene nada que ver con las personas que sufren de discapacidad, y eso, si bien es cierto, no está relacionado con el artículo objetado, que impone al Ministerio la tarea de diseñar un sistema de contabilidad común a todos los guardadores, que sirva para llevar las cuentas de una manera conveniente y que de paso le sirva el Ministerio para poder exigir la cuenta en materia tributaria.

Realmente la norma no tiene que ver, en estricto sentido, con discapacitados, sino precisamente con administradores (personas capaces) de bienes que representan a un contribuyente real o potencial y que tienen que hacer bien su tarea, tanto para beneficio de la administración tributaria y la de justicia, como para beneficio del discapacitado y nada más lógico que sea ese organismo, cuyos conocimientos en estas materias deben ser plenos, quien se encargue de determinar cómo debe ser llevada la cuenta.

Otra falla que se incurre en esta objeción es afirmar que como la ley ordena al guardador llevar la cuenta y presentarla, sería una duplicidad de funciones ya que la ley le asigna esa función al guardador. En este punto parece no entender que este proyecto sustituye íntegramente el régimen actual y que tampoco comprende qué es ¿plan único de cuentas¿ y qué es ¿diseño¿ y ni siquiera que este proyecto tiene por objeto específico que todos los guardadores lleven las cuentas en un único ¿formato¿ y no como ahora que cada guardador usa el mecanismo que quiere y no hay lugar a determinar si lo hace bien o mal o de manera eficiente.

No obstante las anteriores aclaraciones, los miembros de la Comisión hemos decidido eliminar los artículos 14, 16, 98 y 106 del proyecto que establecen:

Artículo 14. Planes e inversiones estatales. El Plan Nacional de Desarrollo y la Ley Anual de Presupuesto contemplarán, en un aparte especial e independiente, las políticas, programas, proyectos e inversiones, relacionados con la previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales o psíquicos.

Este esquema también se utilizará a nivel departamental, regional, distrital y municipal en la presentación de los respectivos presupuestos.

Artículo 16. Tipos. Las situaciones de discapacidad en que pueden encontrarse las personas serán absoluta o relativa.

La determinación de la deficiencia estará a cargo de especialistas en la materia, preferencialmente por un equipo interdisciplinario conformado cuando menos por un médico general, un sicólogo, un...

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