Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 193 de 2008 senado 040 de 2007 cámara - 28 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451367766

Informe de objeción presidencial al proyecto de ley 193 de 2008 senado 040 de 2007 cámara

INFORME DE OBJECIÓN PRESIDENCIAL AL PROYECTO DE LEY 193 DE 2008 SENADO, 040 DE 2007 CÁMARApor medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos.

Bogotá, D. C., 26 de agosto de 2009

Doctor

JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL

Presidente

Honorable Senado de la República

Doctor

EDGAR ALFONSO GOMEZ ROMAN

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

Referencia: Informe de objeciones presidenciales parciales al Proyecto de ley número 040 de 2007 Cámara, 193 de 2008 Senado.

En nuestra condición de miembros de la Comisión Accidental integrada por las Mesas Directivas de las Corporaciones que ustedes representan, con el fin de analizar y estudiar las Objeciones Presidenciales formuladas al Proyecto de ley 040 de 2007 Cámara, 193 de 2008 Senado, por medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos, de manera atenta presentamos a consideración del Congreso el informe correspondiente, recomendando acoger las objeciones parciales de inconveniencia efectuadas por el Gobierno Nacional y en consecuencia declararlas fundadas.

Las siguientes son las razones en que se sustenta nuestro informe:

LA OBJECION PARCIAL FORMULADA

Una vez debatido y aprobado el proyecto de ley en el Congreso y remitido a la Presidencia de la República para su sanción, fue devuelto a la Presidencia de la Cámara de Representantes sin la correspondiente sanción, señalando el Gobierno Nacional que los artículos 15, 16 y 17 del Proyecto de ley número 040 de 2007 Cámara, 193 de 2008 Senado son inconvenientes, aduciendo para ello las siguientes consideraciones:

¿La razón básica del juicio de inconveniencia de estos artículos se encuentra en la existencia actual de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, cuya creación y funcionamiento fue dispuesto por la Ley 1270 del 5 de enero de 2009¿.

En síntesis, el Gobierno Nacional alega la inconveniencia de los artículos 15, 16 y 17 del proyecto, por cuanto los citados artículos al crear la Comisión Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos operaría, en la práctica, como una Comisión paralela a la ya existente Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, caso en el cual resultaría innecesaria. Lo anterior generaría que ambas Comisiones operarían sin una delimitación clara de sus respectivas funciones en relación con el fútbol, lo que ocasionaría conflictos de competencia capaces de restarles eficacia, eficiencia y efectividad a las nuevas Comisiones.

Expresa el Ejecutivo que si bien la Comisión Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos dispuesta en el proyecto de ley parcialmente objetado funcionaría en general para todo tipo de eventos deportivos, no es menos cierto que la inspiración de este proyecto se fundó en el grave problema que genera la violencia en el fútbol, por lo cual no habría ninguna justificación específica para la existencia de una Comisión que vele por la seguridad y la no violencia en los demás eventos deportivos.

La nueva Comisión derogaría la actual Comisión recogida en la Ley 1270 del 5 de enero de 2009 y reglamentada en cuanto al funcionamiento de Comisiones Locales de Seguridad en el Fútbol por medio del Decreto 1267 de 2009, la cual ya está funcionando y en consecuencia no existe razón para suprimirla creando una nueva que deba recorrer un camino ya recorrido.

Si se considera que de sancionarse este proyecto subsistirían las dos Comisiones, se aumenta, sin necesidad, el número de Comisiones dedicadas a temas de seguridad en eventos deportivos en la medida en que el problema de la violencia se ha considerado vinculado, de manera específica, al fútbol.

ANALISIS A LAS OBJECIONES

El proyecto de ley que nos ocupa dispone en los artículos objetados:

¿Artículo 15. Créase La Comisión Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos, la cual actuará bajo la dependencia del Ministerio del Interior y de Justicia y será presidida por el representante del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictará su propio reglamento.

Artículo 16. Serán funciones de la Comisión Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos:

1. Asesorar a las autoridades nacionales que así lo requieran en todo lo relativo a la Seguridad y la prevención de la Violencia en el Deporte.

2. Coordinar las políticas de seguridad en eventos deportivos establecidas por ella misma con las subcomisiones de seguridad y convivencia.

3. Recopilar y publicar anualmente los datos sobre la violencia en los escenarios deportivos, así como realizar encuestas y estadísticas sobre la materia, conforme lo establecido en la presente ley.

4. Elaborar orientaciones y recomendaciones para la organización de aquellos eventos deportivos y particularmente de fútbol en los que razonablemente se prevea la posibilidad de actos violentos.

5. Promover e impulsar acciones de prevención y previsión.

6. Asesorar a las Alcaldías Municipales en todo lo relativo a la Seguridad en eventos deportivos.

7. Recomendar a las entidades deportivas la incorporación a sus estatutos de normas sobre seguridad en el deporte.

8. Coordinar sus actividades con organismos públicos y entidades privadas del país y del exterior.

9. Proponer la adopción de medidas mínimas de seguridad en los lugares donde se desarrollen los eventos deportivos.

10. Realizar periódicamente informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia en el fútbol y otros deportes.

11. Presentarse, si fuere necesario, como denunciante en los procesos sustanciados por comisión de alguna de las contravenciones contempladas en la presente ley.

12. Establecer básicamente las especificaciones técnicas de la infraestructura con que debe contar obligatoriamente un escenario de concurrencia pública, conforme a los lineamientos de la presente ley y de los reglamentos expedidos para el efecto.

13. Someter a estudio las obras proyectadas por las entidades deportivas con la finalidad de adecuar sus instalaciones a la presente ley y a las resoluciones que en consecuencia se dicten y, eventualmente, aprobarlas o, en su defecto, desecharlas.

14. Recibir la acreditación de la realización satisfactoria de las campañas educativas y preventivas a que se refiere el Capítulo IV de la presente ley, a objeto de elaborar los informes correspondientes que deberán ser remitidos al Comandante de Estación de Policía competente.

15. Invitar a un representante de la Comisión Directiva y a tres socios del Club o Clubes cuya situación específica en materia de seguridad sea puesta a consideración por el Comité.

16. Realizar informes y proyectos de disposiciones a tomar en materia de eventos deportivos, en especial los relacionados con la seguridad y reglamentaciones técnicas sobre las instalaciones de los escenarios deportivos.

17. Instar a los medios de comunicación para un mejor manejo de la información antes, durante y después de los eventos deportivos.

18. Fomentar y elaborar campañas de colaboración ciudadana.

19. Recoger y publicar periódicamente datos sobre violencia en eventos deportivos.

20. Promover medidas de tipo educativo y prohibitivo, en lo referente al consumo de sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas en los escenarios deportivos.

21. Regular el ingreso a los escenarios deportivos de elementos susceptibles de ser utilizados como instrumentos de agresión.

22. Asesorar a todas las Alcaldías Distritales y Municipales a través de sus Secretarías de Gobierno en todo lo relacionado con el tema de seguridad en escenarios deportivos.

Artículo 17. La Comisión Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos estará integrada por:

1. Un Representante del Ministerio del Interior y de Justicia.

2. Un Representante del Ministerio de Defensa Nacional.

3. Un Representante del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

4. Un Representante de la Federación Deportiva respectiva.

5. Un Representante de los Cuerpos de Prevención y Atención de Emergencias.

6. Un Representante del Ministerio de Educación.

7. Un Oficial de alto rango asignado por la Policía Nacional.

8. Los demás que se consideren necesarios por la ley, los reglamentos y la...

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