Informe de subcomisión al primer debate al proyecto de ley 34 de 2011 senado - 14 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031494

Informe de subcomisión al primer debate al proyecto de ley 34 de 2011 senado

INFORME DE SUBCOMISIÓN AL PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 34 DE 2011 SENADO. INFORME DE LA SUBCOMISIÓN ENCARGADA DE REVISAR Y AJUSTAR LA PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 34 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se otorgan beneficios a madres, padres cabeza de familia o cuidadores, con hijos o personas a cargo con discapacidad que les impide la inserción laboral y los hace dependientes económicamente.

Bogotá, D. C., 31 de mayo de 2012

Doctor

ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

E. S. D.

Asunto: Informe de la subcomisión encargada de revisar y ajustar la ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 34 de 2011 Senado, por medio de la cual se otorgan beneficios a madres, padres cabeza de familia o cuidadores, con hijos o personas a cargo con discapacidad que les impide la inserción laboral y los hace dependientes económicamente.

IX. PLIEGO DE MODIFICACIONES

Los cambios propuestos en el presente informe de modificaciones se enfocan a la creación de una política pública nacional, que brinde una real solución a las necesidades que presentan las personas dedicadas al cuidado de familiares en condiciones de discapacidad; y que para el desarrollo de su actividad requieren dedicarse físicamente a su función ocupando de manera íntegra su tiempo, labor que impide el desempeño de un trabajo común en cumplimiento de una jornada laboral.

Para estos ajustes nos basamos en el Convenio número 156 de la OIT ¿Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares¿; y la Recomendación número 16/1981 de la OIT ¿ Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares ¿Recomendación sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares Adopción: Ginebra, 67ª reunión CIT (23 de junio 1981) ¿ Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Técnicos)¿.

De acuerdo con la Constitución Política en su artículo 93 se establece que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos, prevalecen en el orden interno, entendido que ellos integran el Bloque de Constitucionalidad. En este sentido Colombia como Estado miembro del Convenio de la OIT ha suscrito los convenios aprobados por la Organización Internacional de Trabajo que tienen como finalidad ¿promover las oportunidades de trabajo decente y productivo, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana¿, buscando disminuir el desempleo y el subempleo. En este sentido está dirigido el mencionado Convenio con su recomendación técnica.

Para ello se presenta a continuación un cuadro comparativo de la ponencia inicial radicada por los ponentes y el texto que contiene las modificaciones que proponemos y sometemos a consideración de los miembros de la Comisión Séptima del Senado de la República.

INFORME PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

PLIEGO DE MODIFICACIONES A LA PONENCIA

Título:

por medio de la cual se otorgan beneficios a madres, padres cabeza de familia o cuidadores, con hijos o personas a cargo con discapacidad que les impide la inserción laboral y los hace dependientes económicamente.

Título:

por medio de la cual se promueve el empleo de trabajadores con responsabilidades familiares de cuidadores, permitiendo su inserción laboral y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene como objeto otorgar beneficios a aquellos padres y madres con hijos o personas a cargo que tienen discapacidad y que se les imposibilita la inserción laboral, haciéndolos económicamente dependientes.

Parágrafo 1º. Para efectos de la presente ley, la persona valorada por la Junta Regional de Calificación Invalidez, se declarará inválida al haber perdido el 50% o más de su capacidad física y/o mental, de conformidad con los parámetros establecidos en el Manual Único de Calificación de la Invalidez.

Parágrafo 2º. Definición de cuidador. cónyuge, compañero o compañera permanente o pariente hasta el quinto grado de consanguinidad, tercero de afinidad o primero civil de la persona dependiente, que le presta ayuda permanente para las actividades de la vida diaria.

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene como objeto promover el empleo, de aquellas personas que tienen a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR