Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 174 de 2014 Senado, 201 de 2014 Cámara - 29 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 522064354

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 174 de 2014 Senado, 201 de 2014 Cámara

por la cual se establece la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas del país. Doctores:

JOSÉ DAVID NAME

Presidente del Senado de la República

FABIO RAÚL AMÍN SALEME

Presidente de la Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 174 de 2014 Senado y 201 de 2014 Cámara, por la cual se establece la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas del país.

Respetados Presidentes:

En cumplimiento de la honrosa designación que nos han hecho las Mesas Directivas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes para conciliar las diferencias entre los textos aprobados por la Plenaria del honorable Senado de la República y en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de ley número 174 de 2014 Senado, 201 de 2014 Cámara, por la cual se establece la cátedra de la paz en todas las instituciones educativas del país, nos permitimos rendir el informe de conciliación del proyecto en cuestión.

INFORME DE CONCILIACIÓN

De acuerdo con el mandato del artículo 161 de la Constitución Nacional y artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, la Comisión de Conciliación dirimió las controversias existentes entre los textos aprobados por las Plenarias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes y decidió acoger el texto aprobado por la Plenaria del honorable Senado de la República.

TEXTOS APROBADOS EN LAS PLENARIAS DE SENADO Y CÁMARA

TEXTO APROBADO POR EL SENADO TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA
Artículo 1º. Con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura de paz en Colombia, establézcase la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas de preescolar, básica y media como una asignatura independiente. Parágrafo 1°. En observancia del principio de autonomía universitaria, cada institución de educación superior desarrollará la Cátedra de la Paz, en concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo. Parágrafo 2°. La Cátedra de la Paz tendrá como objetivo crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Parágrafo 3°. La Cátedra será un espacio de reflexión y formación en torno a la convivencia con respeto, fundamentado en el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 1°. Con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura de paz en Colombia, establézcase la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas de preescolar, básica y media como una asignatura independiente. Parágrafo 1°. En observancia del principio de autonomía universitaria, cada institución de educación superior desarrollará la Cátedra de la Paz, en concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo. Parágrafo 2°. La Cátedra de la Paz tendrá como objetivo crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Parágrafo 3°. La Cátedra será un espacio de reflexión y formación en torno a la convivencia con respeto, fundamentado en el artículo 20 d
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