Informe de conciliación al proyecto de ley 245 de 2012 cámara 001 de 2011 senado - 18 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049454

Informe de conciliación al proyecto de ley 245 de 2012 cámara 001 de 2011 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 245 DE 2012 CÁMARA, 001 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se dictan disposiciones acerca de la entrevista y el testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

Doctores

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente del Senado de la República

AUGUSTO POSADA

Presidente de la Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 01 de 2011 Senado, 245 de 2012 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones acerca de la entrevista y el testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

Respetados Presidentes:

En cumplimiento de la honrosa designación que nos han hecho las Mesas Directivas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes nos permitimos presentar informe para conciliar las diferencias entre los textos aprobados por la Plenaria del honorable Senado de la República y en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 01 de 2011 Senado, 245 de 2012 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones acerca de la entrevista y el testimonio en procesos penales de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

Informe de Conciliación

De acuerdo con el mandato del artículo 161 de la Constitución Nacional y artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, la Comisión de Conciliación dirimió las controversias existentes entre los textos aprobados por las Plenarias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes y decidió acoger el texto aprobado por la honorable Cámara de Representantes.

Textos aprobados en Senado y en Cámara

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DE SENADO

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DE CÁMARA

Artículo 1° Adiciónese el artículo 382 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, con el siguiente inciso:

También es medio de conocimiento la entrevista o testimonio de niños, niñas y/o adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

Artículo 1°. Adiciónese el artículo 275 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, con el siguiente parágrafo:

También se entenderá por material probatorio la entrevista forense realizada a niños, niñas y/o adolescentes víctimas de los delitos descritos en el artículo 206A de este mismo código.

Artículo 2° Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, numerado 206A, el cual quedará así:

Artículo 206A. Entrevista de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales. Sin perjuicio del procedimiento establecido en los artículos 150, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200 de la Ley 1098 de 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, cuando el niño, niña o adolescente sea presunta víctima dentro de un proceso por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, tipificados en el Título IV del Código Penal, la entrevista que se surta, se llevará a cabo siguiendo el procedimiento señalado a continuación:

  1. La entrevista de niños, niñas o adolescentes será realizada por un psicólogo, médico psiquiatra o profesional en entrevista forense de niños, niñas y/o adolescentes que forme parte del equipo interdisciplinario de la Defensoría de Familia, Comisaría de Familia o Inspección de Policía que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por el juez de conocimiento o las partes. En caso de no contar con los profesionales aquí referenciados, al defensor o comisario de familia o inspector de policía le corresponde adelantar las gestiones pertinentes para asegurar la intervención de un entrevistador especializado. El profesional designado será el mismo para todo el proceso;

  2. La entrevista se llevará a cabo en una Cámara de Gesell con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del niño, niña o adolescente, conforme lo establezca el psicólogo, médico psiquiatra o profesional en entrevista forense designado;

  3. En el plazo que el Defensor de Familia, Comisario de Familia o Inspector de Policía disponga, el profesional actuante presentará dentro del proceso un informe pericial al fiscal quien lo anexará al escrito de descubrimiento de la prueba. El profesional deberá ser citado para ser interrogado y contrainterrogado en relación con los informes periciales que hubiese rendido, o para que los rinda en audiencia;

  4. A petición de parte la entrevista podrá ser seguida desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente en la Cámara de Gesell. En ese caso, previo a la iniciación del acto el Defensor de Familia hará saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que sugieren durante el transcurso de la entrevista, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del niño, niña o adolescente, de conformidad con lo...

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