Informe de conciliación al proyecto de ley 258 de 2012 senado 164 de 2011 cámara - 17 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451045550

Informe de conciliación al proyecto de ley 258 de 2012 senado 164 de 2011 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 258 DE 2012 SENADO, 164 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 3°, de la Ley 923 de 2004, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política, se crean unos estímulos en materia de vivienda y educación y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 17 de junio de 2013

Honorables Congresistas

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente

Senado de la República

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente

Cámara de Representantes

Honorables Presidentes:

De acuerdo con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senador y Representante integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, autoría de la honorable Representante a la Cámara Consuelo González de Perdomo, dirimiendo de esta manera las diferencias existentes entre los textos aprobados por las respectivas Plenarias de las Cámaras.

Para cumplir con nuestro cometido, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras, de forma tal, que una vez analizado su contenido y encontradas discrepancias en los dos textos, decidimos proponer un texto que supera las divergencias entre las dos Corporaciones. En primer lugar, presentaremos el título y los artículos aprobados por las dos Corporaciones que presentan diferencias y el artículo acogido, para presentar posteriormente el texto que proponemos.

  1. TÍTULO: Se acoge el texto aprobado en Cámara.

  2. Artículo 1°.Se acoge el texto aprobado en Senado.

  3. Artículo 2°.Se acoge el texto aprobado en Senado.

  4. Artículo 3°.Se acoge el texto aprobado en Senado.

  5. Artículo 4°.Se acoge el texto aprobado en Senado.

  6. Artículo 5°. Aprobado en Senado se elimina.

  7. Artículo 6°. Se acoge el texto aprobado en Senado.

  8. Artículo 7°. Se acoge el texto aprobado en Senado.

  9. Artículo 8°. Se acoge el texto aprobado en Senado.

  10. Artículo 9°. Se acoge el texto aprobado en Cámara.

TEXTO APROBADO EN CÁMARA DE REPRESENTANTES

TEXTO APROBADO EN SENADO DE LA REPÚBLICA

por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 3°, de la Ley 923 de 2004, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política, se crean unos estímulos en materia de vivienda y educación y se dictan otras disposiciones.

por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 3°, de la Ley 923 de 2004, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberán observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política, se crean unos estímulos en materia de vivienda y educación y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1º Adiciónese un parágrafo al artículo 3° de la Ley 923 de 2004 el cual quedará así:

Parágrafo único. Los Oficiales, Suboficiales y Soldados de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales, personal del nivel ejecutivo, agentes y auxiliares de la Policía Nacional, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hubiesen o estén secuestrados por grupos armados al margen de la ley se les computará como tiempo doble de servicio, los días, meses o años...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR