Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 201 de 2014 Cámara, 174 de 2014 Senado
por la cual se establece la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas del país. Doctores:
JOSÉ DAVID NAME
Presidente del Senado de la República
FABIO RAÚL AMÍN SALEME
Presidente de la Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 201 de 2014 Cámara y 174 de 2014 Senado, por la cual se establece la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas del país.
Respetados Presidentes:
En cumplimiento de la honrosa designación que nos han hecho las Mesas Directivas de la honorable Cámara de Representantes y del honorable Senado de la República para conciliar las diferencias entre los textos aprobados por la Plenaria del honorable Senado de la República y en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes del Proyecto de ley número 174 de 2014 Senado, 201 de 2014 Cámara, por la cual se establece la cátedra de la paz en todas las instituciones educativas del país, nos permitimos rendir el informe de conciliación del proyecto en cuestión.
INFORME DE CONCILIACIÓN
De acuerdo con el mandato del artículo 161 de la Constitución Nacional y artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, la Comisión de Conciliación dirimió las controversias existentes entre los textos aprobados por las Plenarias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes y decidió acoger el texto aprobado por la Plenaria del honorable Senado de la República.
TEXTOS APROBADOS EN LAS PLENARIAS DE SENADO Y CÁMARA
TEXTO APROBADO POR EL SENADO | TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA |
Artículo 1º. Con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura de paz en Colombia, establézcase la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas de preescolar, básica y media como una asignatura independiente. | Artículo 1°. Con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura de paz en Colombia, establézcase la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas de preescolar, básica y media como una asignatura independiente. |
Parágrafo 1°. En observancia del principio de autonomía universitaria, cada institución de educación superior desarrollará la Cátedra de la Paz, en concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo. | Parágrafo 1°. En observancia del principio de autonomía universitaria, cada institución de educación superior desarrollará la Cátedra de la Paz, en concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo. |
Parágrafo 2°. La Cátedra de la Paz tendrá como objetivo crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. | Parágrafo 2°. La Cátedra de la Paz tendrá como objetivo crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. |
Parágrafo 3°. La Cátedra será un espacio de reflexión y formación en torno a la convivencia con respeto, fundamentado en el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. | Parágrafo 3°. La Cátedra será un espacio de reflexión y formación en torno a la convivencia con respeto, fundamentado en el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. |
Artículo 2º. Para corresponder al |
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