Informe de conciliación al proyecto de ley 340 de 2008 senado 112 de 2007 cámara - 18 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451361966

Informe de conciliación al proyecto de ley 340 de 2008 senado 112 de 2007 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 340 DE 2008 SENADO, 112 DE 2007 CÁMARApor la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la Organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., junio de 2009

Honorable Senador

HERNAN FRANCISCO ANDRADE SERRANO

Presidente

Senado de la República

Honorable Representante a la Cámara

GERMAN VARON COTRINO

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de Conciliación del Proyecto de ley número 112 de 207 Cámara, 340 de 2008 Senado, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la Organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.

Por designación hecha por la Mesa Directiva del honorable Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para presentar informe de Conciliación al Proyecto de ley número 112 de 2007 Cámara, 340 de 2008 Senado, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la Organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposicionesy de conformidad con lo establecido en los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), los suscritos Senadores y Representantes a la Cámara, integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter por su conducto a consideración de las Plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes, para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas sesiones plenarias realizadas el 18 de junio de 2008 en Cámara y el 18 de junio de 2009 en Senado.

Luego de un análisis detallado de los textos, cuya aprobación por las respectivas plenarias presenta diferencias, hemos acordado acoger íntegramente el texto aprobado por la plenaria del Senado de la República, excepto en los siguientes casos:

¿ Se acoge el artículo 2º del texto aprobado en la Plenaria del Senado y se adiciona el numeral 7 del texto aprobado en Plenaria de Cámara.

¿ Se acoge el artículo 7º del texto aprobado en la Plenaria de la Cámara.

¿ Se acoge el artículo 16 del texto aprobado en la Plenaria de la Cámara y en consecuencia se modifica a lo largo del texto conciliado el término Ministerio de Comunicaciones por Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

¿ Se acoge el artículo 19 del texto aprobado en la Plenaria de la Cámara.

¿ Se acoge el artículo 38 del texto aprobado en la Plenaria de la Cámara que corresponde al artículo 35 del texto aprobado en Plenaria de Senado.

¿ Se eliminan los artículos 40 y 41 del texto aprobado en la Plenaria del Senado, acogiendo la iniciativa de la Plenaria de la Cámara que no los contemplaba.

¿ Se acoge el artículo 72 del texto aprobado en la Plenaria de la Cámara y mantiene su ubicación en el Título de Disposiciones Finales.

Por lo tanto el texto integral y definitivo es el siguiente:

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 112 DE 2007 CAMARA, 340 DE 2008 SENADO

por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la Organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

PROYECTO DE TEXTO APROBADO EN SEGUNDO DEBATE SENADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 112 DE 2007 CAMARA, 340 DE 2008 SENADO

por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la Organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Principios generales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información.

Parágrafo. El servicio de televisión y el servicio postal continuarán rigiéndose por las normas especiales pertinentes, con las excepciones específicas que contenga la presente ley.

Sin perjuicio de la aplicación de los principios generales del derecho.

Artículo 2°. Principios orientadores. La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.

Son principios orientadores de la presente ley:

  1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Estado y en general todos los agentes del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberán colaborar dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad.

  2. Libre competencia. El Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares a las de otros y propiciará la sana competencia.

  3. Uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos. El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad de servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a dicha infraestructura. Para tal efecto, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades de orden nacional y territorial están obligadas a adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida, estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público y el interés general.

  4. Protección de los derechos de los usuarios. El Estado velará por la adecuada protección de los derechos de los usuarios de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, así como por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados del Hábeas Data, asociados a la prestación del servicio. Para tal efecto, los proveedores y/u operadores directos deberán prestar sus servicios a precios de mercado y utilidad razonable, en los niveles de calidad establecidos en los títulos habilitantes o, en su defecto, dentro de los rangos que certifiquen las entidades competentes e idóneas en la materia y con información clara, transparente, necesaria, veraz y anterior, simultanea y de todas maneras oportuna para que los usuarios tomen sus decisiones.

  5. Promoción de la Inversión. Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones tendrán igualdad de oportunidades para acceder al uso del espectro y contribuirán al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

  6. Neutralidad Tecnológica. El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

  7. El derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC. En desarrollo de los artículos 20 y 67 de la Constitución Nacional, el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas, que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: La libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir...

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