Informe de conciliación al proyecto de ley 095 de 2011 cámara 257 de 2012 senado - 12 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032658

Informe de conciliación al proyecto de ley 095 de 2011 cámara 257 de 2012 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 095 DE 2011 CÁMARA, 257 DE 2012 SENADOpor medio de la cual se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas del país.

Bogotá, D. C., 12 de junio de 2013

Honorables Congresistas

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente

Senado de la República

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente

Cámara de Representantes

Honorables Presidentes:

De acuerdo con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senador y Representante integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las diferencias existentes entre los textos aprobados por las respectivas Plenarias de las Cámaras.

Para cumplir con nuestro cometido, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras, de forma tal, que una vez analizado su contenido y encontradas discrepancias en los dos textos, decidimos proponer un texto que supera las divergencias entre las dos Corporaciones. En primer lugar, presentaremos el título y los artículos aprobados por las dos Corporaciones que presentan diferencias y el artículo acogido, para presentar posteriormente el texto que proponemos.

  1. TÍTULO: Se acoge el texto aprobado en Senado.

  2. Artículo 2°: Se acoge el texto aprobado en Senado.

  3. Artículo 4°: Se acoge el texto aprobado en Senado.

  4. Artículo 6°: Se acoge el texto aprobado en Senado.

  5. Artículo 7°: Se acoge el texto aprobado en Cámara.

  6. Artículo 9°: Se acoge el texto aprobado en Senado.

TEXTO APROBADO EN CÁMARA DE REPRESENTANTES

TEXTO APROBADO EN SENADO DE LA REPÚBLICA

por medio de la cual se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las universidades públicas y privadas.

por medio de la cual se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas del país.

Artículo 2º Modalidades de posgrados

La presente ley establece que las modalidades de posgrados serán la de especialización médico-quirúrgica, maestría, doctorado.

Artículo 2° Modalidades de posgrados

La presente ley establece que las modalidades de posgrados serán la de especialización, maestría y doctorado.

Artículo 4º El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos para acceder a las becas de que trata la presente ley, consagrando como mínimo los siguientes requisitos:
  1. Ser colombiano de nacimiento.

  2. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios.

  3. Privilegiando al mérito.

  4. Cumplir con los requisitos de admisión de la universidad.

  5. No haber sido beneficiario con anterioridad del presente estímulo.

Artículo 4° El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos para acceder a las becas de que trata la presente ley, consagrando como mínimo los siguientes requisitos:
  1. Ser colombiano de nacimiento.

  2. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios.

  3. Privilegiando al mérito.

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