Informe de conciliación al proyecto de ley 212 de 2011 cámara 171 de 2011 senado - 13 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451030858

Informe de conciliación al proyecto de ley 212 de 2011 cámara 171 de 2011 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 212 DE 2011 CÁMARA, 171 DE 2011 SENADOpor la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

Bogotá, D. C. 12 de junio de 2012

Doctores

JUAN MANUEL CORZO

Presidente Senado de la República

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente Cámara de Representantes

La ciudad.

Apreciados Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del Senado y de Cámara y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia.

Con el fin de cumplir con el encargo confiado, procedimos a reunirnos para estudiar, analizar y concluir en una propuesta unificada del texto del proyecto de ley, realizando para ello un estudio comparativo de los textos aprobados en las Plenarias de Cámara de Representantes y de Senado de la República para establecer las diferentes materias de conciliación. En este orden de ideas el Senador Luis Eduardo Londoño deja constancia de su desacuerdo con el artículo 11 que establece los requisitos necesarios para la creación de municipios, dado que a su criterio esta disposición va en contravía de la necesidad que tiene hoy el país de crear más municipios, de acuerdo a varios ejercicios de derecho comparado que para el efecto el mencionado Senador ha adelantado.

En conclusión, la Comisión de Conciliadores decidió adoptar el texto aprobado en la plenaria del senado, con excepción de los artículos que se enumeran a continuación, cuya redacción se ajusta:

¿ Artículo 6°. Se elimina el parágrafo 5°.

¿ Artículo 7°. Se ajusta el parágrafo 1°.

¿ Artículo 11. Se ajusta el encabezado del artículo, eliminando el número 4, dado que el artículo no modifica ese numeral. Además se ajusta la redacción del parágrafo 1°.

¿ Artículo 23. Se ajusta la redacción.

¿ Artículo 29. Se elimina el literal B, numeral 2, literal f); se ajusta la redacción del parágrafo 2° del literal b).

¿ Artículo 36. Se ajusta la redacción.

¿ Artículo 42. Se ajusta la redacción del parágrafo 1°.

¿ Artículo 44. Se ajusta la redacción del último inciso.

¿ Artículo 49. Se ajusta la redacción.

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA 6 DE JUNIO DE 2012 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 171 DE 2011 SENADO, 212 DE 2011 CÁMARA

por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

D efinición, funciones y principios

Artículo 1° Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto modernizar la normativa relacionada con el régimen municipal, dentro de la autonomía que reconoce a los municipios la Constitución y la ley, como instrumento de gestión para cumplir sus competencias y funciones.
Artículo 2º Derechos de los municipios. Los municipios gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

Tendrán los siguientes derechos:

  1. Elegir a sus autoridades mediante procedimientos democráticos y participativos de acuerdo con la Constitución y la ley.

  2. Ejercer las competencias que les correspondan conforme con la Constitución y a la ley.

  3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

  4. Participar en las rentas nacionales, de acuerdo a las normas especiales que se dicten en dicha materia.

  5. Adoptar la estructura administrativa que puedan financiar y que se determine conveniente para dar cumplimiento a las competencias que les son asignadas por la Constitución y la ley.

Artículo 3º El artículo 4º de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 4°. Principios Rectores del Ejercicio de la Competencia. Los municipios ejercen las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, conforme a los principios señalados en la ley orgánica de ordenamiento territorial, y la ley de distribución de recursos y competencias que desarrolla el artículo 356 de la Constitución Política, y en especial con sujeción a los siguientes principios:

  1. Coordinación. Las autoridades municipales, al momento de ejercer sus competencias y sus responsabilidades, deberán conciliar su actuación con la de otras entidades estatales de diferentes niveles;

  2. Concurrencia. Los municipios y otras entidades estatales de diferentes niveles tienen competencias comunes sobre un mismo asunto, las cuales deben ejercer en aras de conseguir el fin para el cual surgieron las mismas.

    Las competencias de los diferentes órganos de las entidades territoriales y del orden nacional no son excluyentes sino que coexisten y son dependientes entre sí para alcanzar el fin estatal.

    Las entidades competentes para el cumplimiento de la función o la prestación del servicio deberán realizar convenios o usar cualquiera de las formas asociativas previstas en la ley orgánica de ordenamiento territorial para evitar duplicidades y hacer más eficiente y económica la actividad administrativa. Los municipios de categoría especial y primera podrán asumir la competencia si demuestran la capacidad institucional que para el efecto defina la entidad correspondiente. Las entidades nacionales podrán transferir las competencias regulatorias, las de inspección y vigilancia a las entidades territoriales;

  3. Subsidiariedad. La Nación, las entidades territoriales y los esquemas de integración territorial apoyarán en forma transitoria y parcial a las entidades de menor desarrollo económico y social, en el ejercicio de sus competencias cuando se demuestre su imposibilidad de ejercerlas debidamente;

  4. Complementariedad. Para complementar o perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos locales, los municipios podrán hacer uso de mecanismos de asociación, cofinanciación y/o convenios;

  5. Eficiencia. Los municipios garantizarán que el uso de los recursos públicos y las inversiones que se realicen en su territorio produzcan los mayores beneficios sociales, económicos y ambientales;

  6. Responsabilidad y transparencia. Los municipios asumirán las competencias a su cargo, previendo los recursos necesarios sin comprometer la sostenibilidad financiera de su entidad territorial, garantizando su manejo transparente.

    En desarrollo de este principio, las autoridades municipales promoverán el control de las actuaciones de la Administración, por parte de los ciudadanos, a través de ejercicios que los involucren en la planeación, ejecución y rendición final de cuentas, como principio de responsabilidad política y administrativa de los asuntos oficiales, a fin de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción relacionados con la ejecución del presupuesto y la contratación estatal, en cumplimiento de la legislación especial que se expida en la materia;

  7. Participación. Las autoridades municipales garantizarán el acceso de los ciudadanos a lo público a través de la concertación y cooperación para que tomen parte activa en las decisiones que inciden en el ejercicio de sus derechos y libertades políticas, con arreglo a los postulados de la democracia participativa, vinculando activamente en estos procesos a particulares, organizaciones civiles, asociaciones residentes del sector y grupos de acción comunal.

Artículo 4º Adiciónese el artículo 5º de la Ley 136 de 1994 con los siguientes literales, así:
  1. Sostenibilidad. El municipio como entidad territorial, en concurso con la nación y el departamento, buscará las adecuadas condiciones de vida de su población. Para ello adoptará acciones tendientes a mejorar la sostenibilidad ambiental y la equidad social; propiciando el acceso equitativo de los habitantes de su territorio a las oportunidades y benéficos de desarrollo; buscando reducir los desequilibrios; haciendo énfasis en lo rural y promover la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos;

  2. Asociatividad. Las Autoridades municipales, con el fin de lograr objetivos de desarrollo económico y territorial, propiciarán la formación de asociaciones entre las entidades territoriales e instancias de integración territorial para producir economías de escala, generar sinergias y alianzas competitivas. Así mismo, promoverá la celebración de contratos plan y alianzas público-privadas para el desarrollo rural;

  3. Economía y Buen Gobierno. El municipio buscará garantizar su autosostenibilidad económica y fiscal, y deberá propender por la profesionalización de su administración, para lo cual promoverá esquemas asociativos que privilegien la reducción del gasto y el buen gobierno en su conformación y funcionamiento.

Artículo 5º Dentro del marco de los principios de coordinación, complementariedad, sostenibilidad, economía y buen gobierno, los municipios contarán con el apoyo de la Escuela Superior de Administración Pública ¿ESAP¿ en la identificación de necesidades y en la determinación de buenas prácticas administrativas.

Así mismo, la ESAP, apoyará al gobierno nacional en la gestión, promoción, difusión, desarrollo e implementación de las políticas públicas de buen gobierno y competitividad en los entes territoriales.

Los municipios de 5ª y 6ª categoría contarán con el acompañamiento gratuito de la ESAP en la elaboración de los estudios y análisis a los que se refiere el artículo 46 de la Ley 909, cuando los municipios así lo requieran.

Artículo 6º El artículo 3º de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 3º. Funciones de los Municipios. Corresponde al municipio:

  1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.

  2. Elaborar los planes de...

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