Informe de objeción al proyecto de ley 066 de 2011 cámara 280 de 2011 senado - 27 de Marzo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451038762

Informe de objeción al proyecto de ley 066 de 2011 cámara 280 de 2011 senado

INFORME DE OBJECIÓN AL PROYECTO DE LEY 066 DE 2011 CÁMARA, 280 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 27 de marzo de 2012

Doctor

JUAN MANUEL CORZO

Presidente

Senado de la República

Doctor

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente

Cámara de Representantes

De conformidad con el artículo 199 de la Ley 5ª de 1992 y la designación hecha por las Mesas Directivas de ambas corporaciones, nos permitimos rendir informe de las objeciones que por razones de inconveniencia el Gobierno Nacional le presentó al Proyecto de ley número 288 de 2011 Senado, 066 de 2010 Cámara, por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo, mediante comunicación fechada 26 de enero de 2012, objeciones que de manera sucinta nos permitimos resumir a continuación, así:

¿La objeción del Gobierno se dirige contra los artículos 1º, 2º, 6º y 8º en los apartes subrayados.

Artículo 1º. Objeto de la libranza o descuento directo. Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, afiliada a un fondo administrador de cesantías, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios, sus prestaciones sociales de carácter económico o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.

Artículo 2°.

a) Libranza o descuento directo. Es la autorización dada por el asalariado o pensionado, al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento del salario, prestaciones sociales de carácter económico o pensión disponibles por el empleado o pensionado, con el objeto de que sean giradas a favor de las entidades operadoras para atender los productos, bienes y servicios objeto de libranza.

Artículo 6°. Obligaciones del empleador o entidad pagadora.

(¿)

La entidad pagadora deberá efectuar las libranzas o descuentos autorizados de la nómina, pagos u honorarios, aportes, prestaciones sociales económicas o pensión de los beneficiarios de los créditos y trasladar dichas cuotas a las entidades operadoras correspondientes, dentro de los tres días hábiles siguientes de haber efectuado el pago al asalariado, contratista, afiliado, asociado o pensionado en el mismo orden cronológico en que haya recibido la libranza o autorización de descuento directo.

Igualmente, el empleador o entidad pagadora tendrá la obligación de verificar, en todos los casos, que la entidad operadora se encuentra inscrita en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza.

Artículo 8°. Intercambio de información. Para dar cumplimiento al artículo anterior, las entidades operadoras podrán solicitar información a las entidades que manejan los sistemas de información de salud, pensiones y/o cesantías, que para el efecto autorice o administre el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, exclusivamente con el fin de establecer la localización de beneficiarios y empleadores o entidades pagadoras autorizadas previamente, mediante libranza o descuento directo.

2. Razones de inconveniencia

a) El auxilio de cesantías es una prestación social creada con el fin de proteger al trabajador ante el evento de la terminación de su relación laboral. La protección consiste en la posibilidad de recurrir a un ahorro monetario, acumulado obligatoriamente a lo largo de sus años de servicio, para garantizar la subsistencia mientras vuelve a vincularse laboralmente.

Igualmente la legislación nacional permite el retiro parcial de las cesantías, esto es, antes de finalizada la relación laboral, para la compra o remodelación de vivienda o con el fin de financiar la educación del trabajador o de su familia (artículo 256 Código Sustantivo del Trabajo, artículo 102 de la Ley 50 de 1990, artículo 4º de la Ley 1064 de 2006 y artículo Ley 1071 de 2006).

(¿)

Con esta autorización, el proyecto de ley desnaturaliza la figura de la cesantía pues convierte el ahorro obligatorio en ahorro voluntario. La norma elimina las limitaciones fijadas por el legislador, destinadas a proteger al trabajador y a su familia. Eliminadas tales restricciones, las cesantías dejan de ser un ahorro de emergencia y se convierte en una cuenta de ahorro común, disponible en cualquier momento y por cualquier motivo.

¿por virtud de la ley, hacia el futuro no existiría restricción alguna para endeudarse con cargo a esta prestación social, porque el texto de la ley no circunscribe la...

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