Informe de conciliación al proyecto de ley 127 de 2011 cámara 153 de 2011 senado - 24 de Abril de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047234

Informe de conciliación al proyecto de ley 127 de 2011 cámara 153 de 2011 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 127 DE 2011 CÁMARA, 153 DE 2011 SENADOpor la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Bogotá, D. C., abril de 2012

Honorables Congresistas

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN

Presidente

Senado de la República

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 127 de 2011 Cámara, 153 de 2011 Senado, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Honorables Presidentes:

De acuerdo con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las diferencias existentes entre los textos aprobados por las respectivas plenarias de las Cámaras.o:p>

Para cumplir con nuestro cometido, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras, de forma tal, que una vez analizado su contenido y encontradas discrepancias en los dos textos, decidimos proponer un texto que, supera las divergencias entre las dos corporaciones. En primer lugar, presentaremos los artículos aprobados por las dos corporaciones que presentan diferencias y el artículo acogido, para presentar posteriormente el texto que proponemos.

  1. Artículo 3°: Se acoge el texto aprobado en el Senado de la República.

  2. Artículo 4°: Se acoge el texto aprobado en el Senado de la República.

  3. Artículo 6°: Se acoge el texto aprobado en el Senado de la República y se aclara en el segundo inciso que los Congresistas asistirán a las sesiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión regionales.

  4. Artículo 7°: Se acoge el texto aprobado en el Senado de la República.

  5. Artículo 11: Se acoge el texto aprobado en el Senado de la República.

  6. Artículo 14: Se acoge el texto aprobado en la Cámara de Representantes.

  7. Artículo 16: Se acoge el texto aprobado en el Senado de la República.

  8. Artículo 18: Se acoge el texto aprobado en la Cámara de Representantes.

  9. Artículo 21: Se acoge el texto aprobado en el Senado de la República.

  10. Artículo 27: Se acoge el texto aprobado en la Cámara de Representantes, sustituyendo el parágrafo por aquel que fue aprobado en el Senado de la República. Igualmente, se introduce una modificación al numeral 10 del artículo.

  11. Artículo 28: Se acoge el texto aprobado en el Senado de la República.

  12. Artículo 30: Se acoge el texto aprobado en el Senado de la República.

  13. Artículo 34: Se acoge parte del texto aprobado en la Cámara de Representantes, se hacen unas modificaciones en el numeral 2, entendiendo que al Órgano Colegiado de Administración y Decisión que sesionará para los proyectos de impacto local asistirán los alcaldes de los municipios que se beneficiarán con estos recursos. Se modifica también el parágrafo primero y se introducen los artículos 158 y 159 aprobados en el Senado de la República.

  14. Artículo 35: Se acoge el texto aprobado en la Cámara de Representantes.

  15. Artículo 42: Se acoge el texto aprobado en el Senado de la República.

  16. Artículo 54: Se acoge el texto aprobado en el Senado de la República.

  17. Artículo 57: Se acoge el texto aprobado en la Cámara de Representantes.

  18. Artículo 70: Se acoge el texto aprobado en el Senado de la República.

  19. Artículo 84: Se acoge el texto aprobado en el Senado de la República (eliminado en el texto de la Cámara de Representantes).

  20. Artículo 100: Se acoge el texto aprobado en el Senado de la República, con una modificación introducida en la Cámara de Representantes.

  21. Artículo 103: Se acoge el texto aprobado en el Senado de la República.

  22. Artículo 119: Se acoge el texto aprobado en el Senado de la República y se le adiciona una referencia normativa.

  23. Artículo 145: Se acoge el texto aprobado en la Cámara de Representantes.

  24. Artículo 150: Se acoge el texto aprobado en la Cámara de Representantes.

  25. Artículo 154: Se acoge el texto aprobado en la Cámara de Representantes.

  26. Artículo 155: Se acoge el texto aprobado en el Senado de la República.

  27. Artículo 156: Se acoge el texto aprobado en el Senado de la República.

  28. Artículo 158: Se acoge el texto aprobado en el Senado de la República, el cual no se tuvo en cuenta en la Cámara de Representantes.

  29. Artículo 159: Se acoge el texto aprobado en el Senado de la República, el cual no se tuvo en cuenta en la Cámara de Representantes.

Dadas las anteriores consideraciones, los suscritos nos permitimos proponer ante las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, el texto conciliado que a continuación se transcribe:

TEXTO PROPUESTO PARA CONCILIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 127 DE 2011 CÁMARA, 153 DE 2011 SENADO

¿por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías¿.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETIVOS Y FINES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Artículo 1° Objeto

Conforme con lo dispuesto por el artículo 360 de la Constitución Política, la presente ley tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.

Artículo 2° Objetivos y fines. Conforme con lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, son objetivos y fines del Sistema General de Regalías los siguientes:
  1. Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, en orden a generar ahorros para épocas de escasez, promover el carácter contracíclico de la política económica y mantener estable el gasto público a través del tiempo.

  2. Propiciar la adopción de mecanismos de inversión de los ingresos minero-energéticos que prioricen su distribución hacia la población más pobre y contribuya a la equidad social.

  3. Promover el desarrollo y competitividad regional de todos los departamentos, distritos y municipios dado el reconocimiento de los recursos del subsuelo como una propiedad del Estado.

  4. Fomentar la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo de la producción minero-energética, en particular la minería pequeña, mediana y artesanal.

  5. Fortalecer la equidad regional en la distribución de los ingresos minero-energéticos, a través de la integración de las entidades territoriales en proyectos comunes; promoviendo la coordinación y planeación de la inversión de los recursos y priorización de grandes proyectos de desarrollo.

  6. Propiciar mecanismos y prácticas de buen gobierno.

  7. Propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con sus planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos.

  8. Incentivar o propiciar la inversión en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades.

TÍTULO II Artículos 3 a 11

ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Artículo 3° Órganos

Son órganos del Sistema General de Regalías la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación, Colciencias y los órganos colegiados de administración y decisión, todos los cuales ejercerán sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto por la presente ley.

Artículo 4° Comisión Rectora. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, es el órgano encargado de definir la política general del Sistema General de Regalías, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

La Comisión Rectora está integrada por:

  1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, quien la presidirá.

  2. El Ministro de Minas y Energía, o su delegado.

  3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

  4. Dos (2) Gobernadores, de los cuales uno corresponderá a uno de los Departamentos Productores, elegido por los mismos y el otro elegido por la Asamblea de Gobernadores por un período de un (1) año.

  5. Dos (2) Alcaldes, de los cuales uno corresponderá a uno de los municipios productores, elegido por los mismos y el otro elegido por la Asamblea de Alcaldes por un periodo de un (1) año.

  6. Un (1) Senador y un (1) Representante a la Cámara, que hagan parte de las Comisiones Quintas Constitucionales Permanentes y sean...

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