Informe de conciliación al proyecto de ley 249 de 2005 cámara 169 de 2005 senado - 9 de Junio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451300322

Informe de conciliación al proyecto de ley 249 de 2005 cámara 169 de 2005 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 249 DE 2005 CÁMARA, 169 DE 2005 SENADOInforme de la Comisión de Conciliación y Texto Definitivo por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la carrera de los integrantes de las Fuerzas Militares.

De acuerdo con la designación hecha por las Mesas Directivas del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes, el suscrito Senador y Representante nos permitimos rendir el presente informe de conciliación al Proyecto de ley número 249 de 2005 Cámara, 169 de 2005 Senado, por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la carrera de los integrantes de las Fuerzas Militares. Por tal motivo hemos decidido acoger como texto definitivo aprobado en la Cámara de Representantes el día 7 de junio de 2006. Dicho texto corresponde al presentado para Segundo Debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes y que fue aprobado por esta sin ninguna modificación. (Anexo texto acogido final).

Gustavo Adolfo Aristizábal, Senador de la República; Juan Hurtado Cano, Representante a la Cámara.

TEXTO DEFINITIVO ACOGIDO POR LA COMISION DE CONCILIACION AL PROYECTO DE LEY NUMERO 249 DE 2005 CAMARA, 169 DE 2005 SENADO

por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la carrera de los integrantes de las Fuerzas Militares.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 6° del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

Artículo 6°. Jerarquía. La jerarquía y equivalencia de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, régimen interno, régimen disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este Decreto, comprende los siguientes grados en escala descendente:

OFICIALES

  1. Ejército

    1. Oficiales Generales

  2. General

  3. Mayor General

  4. Brigadier General

    1. Oficiales Superiores

  5. Coronel

  6. Teniente Coronel

  7. Mayor

    1. Oficiales Subalternos

  8. Capitán

  9. Teniente

  10. Subteniente

  11. Armada

    1. Oficiales de Insignia

  12. Almirante

  13. Vicealmirante

    3) Contralmirante

    1. Oficiales Superiores

  14. Capitán de Navío

  15. Capitán de Fragata

  16. Capitán de Corbeta

    1. Oficiales Subalternos

  17. Teniente de Navío

  18. Teniente de Fragata

  19. Teniente de Corbeta

    3. Fuerza Aérea

    1. Oficiales Generales

  20. General

  21. Mayor General

  22. Brigadier General

    1. Oficiales Superiores

  23. Coronel

  24. Teniente Coronel

  25. Mayor

    1. Oficiales Subalternos

  26. Capitán

  27. Teniente

  28. Subteniente

    1. SUBOFICIALES

  29. Ejército

    a) Sargento Mayor de Comando

    1. Sargento Primero

    2. Sargento Viceprimero

    3. Sargento Segundo

    4. Cabo Primero

    5. Cabo Segundo

    6. Cabo Tercero

  30. Armada

    a) Suboficial Jefe Técnico de Comando

    1. Suboficial Jefe

    2. Suboficial Primero

    3. Suboficial Segundo

    4. Suboficial Tercero

    5. Marinero Primero

    6. Marinero Segundo

  31. Fuerza Aérea

    1. Técnico Jefe de Comando

    2. Técnico Subjefe

    3. Técnico Primero

    4. Técnico Segundo

    5. Técnico Tercero

    6. Técnico Cuarto

    7. Aerotécnico.

    Parágrafo. Los grados y jerarquía de los Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional, se aplicarán también a los oficiales y suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada Nacional.

Artículo 2° El artículo 10 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

Artículo 10. Clasificación general.Según sus funciones, los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifican así:

  1. OFICIALES

    1. Ejército

  2. Oficiales de las Armas;

  3. Oficiales del Cuerpo Logístico;

  4. Oficiales del Cuerpo Administrativo;

  5. Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar.

    1. Armada

  6. Oficiales del Cuerpo Ejecutivo;

  7. Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina;

  8. Oficiales del Cuerpo Logístico;

  9. Oficiales del Cuerpo Administrativo;

  10. Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar.

    1. Fuerza Aérea

  11. Oficiales del Cuerpo de Vuelo;

  12. Oficiales del Cuerpo de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas;

  13. Oficiales del Cuerpo Logístico Aeronáutico;

  14. Oficiales del Cuerpo Administrativo;

  15. Oficiales del Cuerpo de Justicia Penal Militar.

  16. SUBOFICIALES

    1. Ejército

  17. Suboficiales de las Armas;

  18. Suboficiales del Cuerpo Logístico;

  19. Suboficiales del Cuerpo Administrativo.

    1. Armada

  20. Suboficiales del Cuerpo de Mar;

  21. Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina;

  22. Suboficiales del Cuerpo Logístico;

  23. Suboficiales del Cuerpo Administrativo.

    1. Fuerza Aérea

  24. Suboficiales del Cuerpo Técnico Aeronáutico;

  25. Suboficiales del Cuerpo Técnico de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas;

  26. Suboficiales del Cuerpo Logístico Aeronáutico;

  27. Suboficiales del Cuerpo Administrativo.

    Parágrafo 1°. A partir de la vigencia de la presente ley, el personal de oficiales y suboficiales que por la clasificación contemplada en el Decreto 1790 de 2000, pertenecían al Cuerpo Ejecutivo, especialidad de Infantería de Marina en la Armada, se entienden incorporados al Cuerpo de Infantería de Marina, conservando para todos los fines los derechos contemplados en dicha norma.

    Parágrafo 2°. A partir de la vigencia del Decreto-ley 1790 de 2000, el personal de oficiales y suboficiales que por la clasificación contemplada en el Decreto 1211 de 1990, pertenecían al Cuerpo de Infantería de Aviación en la Fuerza Aérea, se entienden incorporados al Cuerpo Técnico de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas, conservando para todos los fines los derechos contemplados en dicha norma.

    Artículo 3º. El artículo 12 del Decreto 1790 de 2000 quedará así:

    Artículo 12. Clasificación particular de los oficiales de las armas en el Ejército. Son oficiales de las armas en el Ejército todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de los elementos de combate y apoyo de combate del Ejército en todos los escalones de la jerarquía militar.

    Los elementos de combate y de apoyo de combate en el Ejército, son aquellos que operan dentro de las modalidades y características de la Infantería, la Caballería, la Artillería, los Ingenieros, las Fuerzas Especiales, la Aviación, la Inteligencia Militar y las Comunicaciones.

Artículo 4° El artículo 13 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

Clasificación particular de los oficiales del Cuerpo Ejecutivo y del cuerpo de Infantería de Marina de la Armada.

Son Oficiales del Cuerpo Ejecutivo de la Armada todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de las operaciones navales. Son especialidades del Cuerpo Ejecutivo: Superficie, Submarinos, Ingeniería Naval, Aviación Naval e Inteligencia Naval.

Son Oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina, todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de ejercer el mando y la conducción de los elementos de combate y de apoyo de combate de Infantería de Marina en las operaciones propias de dicho cuerpo, siendo la única especialidad del Cuerpo de Infantería de Marina, la de Fusileros.

Artículo 5 El artículo 19 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

Artículo 19. Clasificación particular de los suboficiales del Cuerpo de Mar y del cuerpo de Infantería de Marina. Son suboficiales del Cuerpo de Mar, todos aquellos formados, capacitados y entrenados con la finalidad principal de actuar con los oficiales en el ejercicio del mando, operación y mantenimiento de las Unidades a flote, aéreas e instalaciones de la Fuerza y en el campo de la Inteligencia Naval.

Parágrafo. Son suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina, todos aquellos formados, entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar con los oficiales en el mando y la conducción de las unidades de combate y de apoyo de combate de la Infantería de Marina en operaciones propias de dicho Cuerpo.

Artículo 6° El artículo 34 del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:

Artículo 34. Ingreso al Escalafón. Salvo las excepciones que contempla el presente Decreto en el artículo 37, los oficiales ingresarán a las Fuerzas...

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