Informe de conciliación al proyecto de ley 057 de 2006 cámara 020 de 2005 senado - 13 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325614

Informe de conciliación al proyecto de ley 057 de 2006 cámara 020 de 2005 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 057 DE 2006 CÁMARA, 020 DE 2005 SENADOpor medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos

Doctores

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Presidenta Senado de la República

ALFREDO CUELLO BAUTE

Presidente Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 057 de 2006 Cámara, 020 de 2005 Senado, mediante la cual se modifica la Ley 80 de 1993.

Apreciados Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias de Senado y Cámara y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter por su conducto a consideración de las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas sesiones plenarias realizadas los días 30 de mayo, 7 y 13 de junio de 2006 en Senado y 7 y 15 de mayo de 2007 en la Cámara de Representantes.

Luego de un análisis detallado de los textos, cuya aprobación por las respectivas plenarias presenta diferencias, hemos acordado acoger el siguiente texto. Entre las novedades se acoge la adquisición de bienes muebles con características técnicas uniformes, mediante la utilización de los denominados ACUERDOS MARCO DE PRECIOS, traído de otras legislaciones para la contratación directa de bienes y servicios de características uniformes, a través de un catálogo en el que previamente a la realización de un proceso de selección del proveedor, se establecen condiciones calidades y precios durante un período de tiempo determinado, dando la posibilidad de que las entidades estatales que requieran de tales servicios lo hagan mediante órdenes de compra directa. Tales acuerdos se utilizarán únicamente para la adquisición de bienes de características uniformes (sillas, papelería, y en general suministros) con lo cual se garantiza la UNIFICACION DE PRECIOS de tales bienes para todas las Entidades, y la facilidad de entregas parciales mediante el suministro periódico sin incrementos de precios, además de agilizar los procedimientos.

En relación con los contratos interadministrativos, se modificó la redacción del inciso 1º para señalar que las instituciones de educación superior pública en la ejecución de contratos interadministrativos estarán sometidas a las disposiciones de la Ley 80 de 1993.

La razón que motiva este cambio, está relacionada con el manejo que en la actualidad se da a los contratos interadministrativos, los cuales son utilizados por la entidades estatales para contratar de manera directa con las universidades, las que a las postre o resultan ejecutando obras como la construcción de edificios, vías, plazas de mercados, hospitales etc., o utilizan para ello el mecanismo de la subcontratación con particulares sin previo adelantamiento de los procesos de selección pública, a que se refiere la Ley 80 de 1993.

En adelante las entidades ejecutoras, incluidas las instituciones de educación superior independientemente de su régimen contractual, están obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 para la ejecución de los contratos interadministrativos y se corrige una práctica que se presenta en la actualidad en el sentido de frenar las posibilidades de subcontratación desconociendo los procesos de selección y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993, amparados en la aplicación de un régimen contractual distinto.

En cuanto a la enajenación de bienes del Estado, se adiciona el texto aprobado en Senado para regular la enajenación de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), señalándose que se hará por la Dirección Nacional de Estupefacientes, a través de invitación pública garantizando la libre concurrencia y oportunidad de quienes participen en el mismo. La adjudicación para la venta directa deberá hacerse en audiencia pública, en donde se conozcan las ofertas iniciales y se efectué un segundo ofrecimiento, frente al cual se adjudicará el bien a quien oferte el mejor precio. En la subasta pública, de acuerdo con el reglamento definido para su realización, el bien será adjudicado al mejor postor. La venta implica la publicación previa de los bienes en un diario de amplia circulación nacional, con la determinación del precio base. El interesado en adquirir bienes deberá consignar al menos el 20% del valor base de venta para participar en la oferta.

En cuanto a la celebración de contratos necesarios para la ejecución de los programas de protección de derechos humanos y de desmovilización, además de incluirse la atención a población desplazada por la violencia, así como aquellos orientados a la protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamiento violentos de diferente tipo, se ELIMINA como modalidad de contratación directa, para pasarla a selección abreviada, con lo cual no se evaden los procesos de selección pública y se otorga una mayor transparencia en su adjudicación.

En cuanto al Concurso de Méritos, se incluye como una modalidad autónoma e independiente de mecanismos de selección, recogiendo el sistema de la presentación de propuestas técnicas o proyectos en forma anónima ante un jurado plural e impar, tal y como se había aprobado en primer debate en el Senado. En tal sentido se determina qué Concurso de Méritos, corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes utilizando para el efecto, entre otros criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado.

En relación con la estandarización de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, por parte del Gobierno Nacional se precisa tal obligación solamente para cuando se trate de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes.

En lo referente a la creación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, se propone una nueva redacción para superar las discrepancias, con base en el artículo aprobado en el Senado.

Se establece una inhabilidad permanente para contratar con el Estado, para aquellas personas que reinciden en la alteración de documentos e información para la calificación y clasificación en el RUP.

Sobre la audiencia pública de adjudicación, se ajustó la redacción del artículo al contenido del artículo 273 de la Constitución Política, a tiempo que se dispone la obligatoriedad de la adjudicación en audiencia pública en todos los procesos de licitación pública. Se precisa igualmente, que no obstante la obligatoriedad de la adjudicación, si llegare a sobrevenir una inhabilidad o incompatibilidad después de la adjudicación del contrato y con anterioridad a la celebración, o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, es decir, adjudicar al segundo proponente calificado. En el mismo sentido se aplicará en aquellos casos, en que la entidad declare la caducidad del contrato y se encuentre pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al 50% del mismo, salvo en los contratos de concesión.

Sobre la promoción de la pequeña y mediana empresa y los grupos marginados de ciudadanos, se introducen modificaciones orientadas de una parte a la eliminación de la posibilidad de otorgar anticipos en los contratos otorgados a Mypimes en porcentaje superior al previsto en la Ley 80 de 1993. Igualmente se incluye un inciso para señalar que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la presente ley, para participar en las convocatorias de las Mipymes Departamentales, locales y regionales las mismas deberán acreditar 1 año como mínimo de existencia.

En relación con el manejo de los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y en general los contratos de cooperación internacional se introducen precisiones para superar las discrepancias entre Senado y Cámara.

En todos los casos de contratación de las Corporaciones Autónomas Regionales inclusive la Corporación Autónoma Regional del Río Grande del Magdalena, la selección de las sociedades fiduciarias a contratar, sea pública o privada, y la del Fondo...

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