Informe de conciliación al proyecto de ley 144 de 2007 cámara 239 de 2008 senado - 17 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451341402

Informe de conciliación al proyecto de ley 144 de 2007 cámara 239 de 2008 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 144 DE 2007 CÁMARA, 239 DE 2008 SENADOpor medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones

Doctores

NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA

Presidenta Senado de la República

OSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO

Presidente Cámara de Representantes

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 239 de 2008 Senado, 144 de 2007 Cámara, por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje ¿Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ¿ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones.

Apreciados Presidentes:

De acuerdo con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter por su conducto a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las citadas Corporaciones, en sus respectivas sesiones plenarias realizadas los días 19 de febrero de 2008 en Cámara de Representantes y ¿de junio de 2008 en el Senado de la República.

Luego de un análisis detallado de los textos, cuya aprobación por las respectivas plenarias presenta diferencias, hemos acordado acoger como soporte de esta nueva ley el artículo número 2, con el texto aprobado por el Senado, el cual difiere del de la honorable Cámara de Representantes en cuanto sintetiza las materias de los parágrafos, dejando sólo dos (2) y fijando criterios para la base de cotización de las contribuciones especiales.

Para el artículo número 3, se adopta también el contenido de este artículo en la versión aprobada por el Senado y que no difiere sustancialmente del de la Cámara de Representantes, salvo precisiones de redacción como se nota en el final del primer inciso, donde reza: ¿según se establezca en el correspondiente régimen interno¿.

En igual sentido, lo preceptuado en el artículo 4º es la redacción elaborada por el Senado en cuanto insiste en las reglas del debido proceso para la aplicación de las sanciones cuando a ello hubiere lugar, por parte de las autoridades de control, y se adopta el texto de la Cámara en cuanto al período de transición para adecuar el estatuto privado a las nuevas reglas legales.

El honorable Senado de la República eliminó el texto del artículo 5º que había sido aprobado por la Cámara de Representantes, fundado en que no debía invadirse la esfera privada de la empresa, y por esta causa, se incorpora el aprobado por el Senado como el artículo 5º aprobado en el Senado, cuyo contenido sustancial corresponde a la materia tratada en el artículo 6º del proyecto aprobado en la plenaria de la Cámara. Tal disposición normativa eliminada se refería al Control Patrimonial de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y era del siguiente tenor: ¿Artículo 5º. Control patrimonial. El Gobierno Nacional reglamentará lo atinente a la estructura patrimonial para el fortalecimiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado¿.

Para este ejercicio conciliatorio, tómese en consideración que el artículo 6º aprobado en el Senado, corresponde a la materia tratada en el artículo 7º del proyecto aprobado en la plenaria de la Cámara, con las modificaciones introducidas en el inciso 2° en cuanto al Ingreso Base de Cotización el cual queda del siguiente modo: ¿Para cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente¿.

El artículo 7º aprobado en el Senado, corresponde a la materia tratada en el artículo 8º del proyecto aprobado en la Plenaria de la Cámara, con las modificaciones introducidas en los numerales 1: ¿¿ En ningún caso, el contratante podrá intervenir directa o indirectamente en las decisiones internas de la cooperativa y en especial en la selección del trabajador asociado¿; 2: es eliminado el texto de Cámara: ¿Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado deberán afiliar al Sistema de Seguridad Social Integral a sus trabajadores asociados...

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