Informe de conciliación al proyecto de ley 036 de 2006 cámara 130 de 2007 senado - 18 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451341502

Informe de conciliación al proyecto de ley 036 de 2006 cámara 130 de 2007 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 036 DE 2006 CÁMARA, 130 DE 2007 SENADOpor la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C.

Doctora

NANCY PATRICIA GUTIERREZ

Presidenta

Honorable Senado de la República

Doctor

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Conciliación del Proyecto de ley número 036 de 2006 Cámara, 130 de 2007 Senado,por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones.

Respetados doctores:

Conforme a la designación efectuada por ustedes y según lo contemplado en el artículo 161 constitucional y en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, por su conducto nos permitimos someter a consideración de las Plenarias del Senado y Cámara de Representantes, el texto conciliado del Proyecto de ley número 036 de 2006 Cámara, 130 de 2007 Senado,por la cual se establece el código nacional de navegación y actividades portuarias fluviales y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

La Comisión Conciliadora después de una comparación de los textos aprobados en honorable Senado de la República y Cámara de Representantes considera que se ajusta al espíritu del legislador, es más claro y específico que se acoja como el texto del articulado del proyecto el aprobado por el honorable Senado de la República.

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 036 DE 2006 CAMARA, 130 DE 2007 SENADO

por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades portuarias fluviales y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 88
CAPITULO I Artículos 1 a 4

Objetivo, principios, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1°

Objetivos. El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial.

Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 2° Principios. Se aplicarán los principios establecidos en la Constitución Política, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y el artículo 80 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables (Decreto 2811 de 1974).

Las vías fluviales y cuerpos de agua no marítimas del territorio nacional son bienes de uso público, y como tales inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo las excepciones establecidas en el artículo 677 del Código Civil.

Artículo 3° Ambito de aplicación.Las normas contenidas en el presente código rigen la navegación y el transporte fluvial en todo el territorio nacional.

Parágrafo. Lo dispuesto en este Código se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el Decreto-ley 2324 de 1984, la Ley 1ª de 1991, la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Código de Comercio, y demás normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como también las que establezca el Ministerio de Transporte para desarrollar y complementar el presente Código.

Artículo 4° Definiciones.Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

¿ Actividad portuaria fluvial.Se consideran actividades portuarias fluviales la construcción, mantenimiento, rehabilitación, operación y administración de puertos, terminales portuarios, muelles, embarcaderos, ubicados en las vías fluviales.

¿ Agente fluvial. Es la persona natural o jurídica que, respecto de las embarcaciones fluviales, tiene las atribuciones, funciones y responsabilidades establecidas en los artículos 1489 a 1494 del Código de Comercio.

¿ Area de fondeo. Zona definida del espejo de agua cuyas condiciones permiten el fondeo o anclaje para que las embarcaciones esperen un lugar de atraque o el inicio de una operación portuaria, la inspección, cuarentena o aligeramiento de carga.

¿ Area geográfica portuaria. Corresponde al área geográfica en donde pueden existir una o más zonas portuarias, así como puertos, terminales, patios, bodegas y demás instalaciones.

¿Area protegida. Zona declarada bajo régimen legal para la administración, manejo y protección de los recursos naturales y el ambiente.

¿ Armador.Es la persona natural o jurídica que, respecto de las embarcaciones y los artefactos fluviales, tiene las atribuciones, funciones y responsabilidades establecidas en los artículos 1473 a 1488 del Código de Comercio.

¿Arqueo.Determinación de la capacidad remolcadora, transportadora y total de una embarcación.

¿Arresto o embargo preventivo. Es una medida cautelar que se puede decretar respecto de embarcaciones y artefactos fluviales previa al inicio de un proceso judicial de reclamación de un crédito privilegiado, sin que sea necesaria la existencia de título ejecutivo, la cual puede ser decretada como medida cautelar del proceso ordinario, abreviado o verbal respectivo, o, como medida cautelar previa a la iniciación del mismo.

¿Arribada.Llegada de la embarcación a un puerto.

¿Arribada forzosa. La entrada a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe, que puede ser legítima o ilegítima. Es legítima cuando se origina por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. Es ilegítima cuando se origina por dolo o culpa del capitán.

¿Artefacto fluvial. Es toda construcción flotante que carece de propulsión propia, que opera en medios fluviales, auxiliar de la navegación mas no destinada a ella, no comprendida en la definición de embarcación fluvial, sujeta al régimen de documentación y control del Ministerio de Transporte.

¿Astillero fluvial.Toda instalación dedicada a la construcción, reparación o modificación de embarcaciones y artefactos fluviales.

¿Atracar. Maniobra consistente en amarrar una embarcación a un muelle o embarcadero.

¿Autoridad fluvial. Es la entidad o el funcionario público a quien de conformidad con la ley o las normas vigentes, corresponde la organización y control de la navegación fluvial.

¿Averías. Todos los daños que sufre la embarcación durante la navegación o en puerto, o las mercancías desde el embarque hasta su desembarque. También los gastos extraordinarios e imprevistos que deban efectuarse en beneficio de la embarcación o de la carga.

¿Avería gruesa o común. Es el hecho razonable e intencional que se hace con sacrificio extraordinario de la embarcación o de la carga, o cuando se incurre en gasto también extraordinario, para la seguridad común, de la embarcación, o de la carga.

¿Avería simple o particular. Son los daños o pérdidas que sufre la embarcación o la carga, por fuerza mayor, por vicio propio o por hecho de terceros, y los gastos extraordinarios e imprevistos para beneficio exclusivo de la carga o de la embarcación.

¿Calado.Altura de la parte sumergida del casco.

¿Canal de navegación.Canal natural o artificial con forma alargada y estrecha, en aguas superficiales, naturales o artificiales que permiten la navegación.

¿Canal Navegable.Es la parte dentro de un cauce o cuerpo de agua natural o artificial por donde navegan las embarcaciones. Los canales navegables en función de su profundidad se clasifican en canales navegables para embarcaciones menores, mayores o ambas.

¿Comparendo.Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad competente por la violación de una norma de navegación o de transporte fluvial.

¿Contrato de enrolamiento. Se entenderá celebrado para viaje de ida y de regreso, salvo estipulación expresa en contrario. Si el plazo previsto para la duración del contrato expira durante la travesía, el enrolamiento quedará prorrogado hasta la terminación del viaje.

¿Convoy.Conjunto de embarcaciones ligadas entre sí que navegan impulsadas por uno o varios remolcadores.

¿Desviación.Es la modificación o alteración voluntaria del viaje del puerto de partida o del puerto de destino, no obstante la existencia de un contrato de transporte.

¿Diario de navegación o Bitácora. Es el libro en donde el Capitán debe registrar fielmente los hechos acaecidos a bordo o durante el viaje, y sentar las actas que exigen la ley o los reglamentos.

¿Diques o carillón. Un dique es un terraplén natural o artificial, normalmente en tierra, paralelo a las márgenes del río. Se utilizan para encauzamientos, protección contra inundaciones, entre otros.

¿Dragado.Obra de ingeniería hidráulica. Procedimiento mecánico mediante el cual se remueve material del fondo o de la banca de un sistema fluvial en general de cualquier cuerpo de agua, para disponerlo en un sitio donde presumiblemente el sedimento no volverá a su sitio de origen.

¿Embarcación o artefacto al garete. Aquella que a causa de alguna circunstancia especial, no se puede maniobrar o gobernar.

¿Embarcación fluvial. Construcción principal o independiente, apta para la navegación cualquiera que sea su sistema de propulsión, destinada a transitar por las vías fluviales de la Nación, sujeta al régimen de documentación y control del Ministerio de Transporte.

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