Informe de conciliación al proyecto de ley 315 de 2010 cámara 198 de 2009 senado - 10 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451392406

Informe de conciliación al proyecto de ley 315 de 2010 cámara 198 de 2009 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 315 DE 2010 CÁMARA, 198 DE 2009 SENADOpor la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Bogotá, D. C., 7 de diciembre de 2010

Doctores

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente Senado de la República

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 315 de 2010 Cámara, 198 de 2009 Senado, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Señores Presidentes:

De acuerdo con las designaciones efectuadas por las presidencias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su conducto a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes, para continuar con el trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas Sesiones Plenarias de los días 9 de junio de 2010 en Senado y 29 y 30 de noviembre de 2010 en Cámara.

Con el fin de cumplir con el encargo confiado, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas cámaras, para establecer las diferencias materia de conciliación.

Una vez analizados los textos, decidimos acoger el texto aprobado por la Cámara de Representantes, con excepción de las siguientes normas, que fueron aprobadas en el honorable Senado de la República, las cuales integramos al texto definitivo conciliado, y teniendo en cuenta también los aspectos que a continuación se anotan:

  1. Se acoge el texto del numeral 3 del artículo 3° (principios) aprobado en Senado, que en el articulado corresponde al mismo numeral del artículo 3° aprobado en Cámara, el cual queda así:

    ¿3. En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva¿.

  2. En relación con el texto del parágrafo del artículo 16 (contenido de las peticiones) se realiza una corrección gramatical al articulado definitivo aprobado por las Cámaras, el cual quedará así:

    ¿Parágrafo. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que no sean necesarios para resolverla¿.

  3. Se acoge el texto del artículo 29 (reproducción de documentos) aprobado en Senado, que en el articulado corresponde a la misma numeración del artículo aprobado en Cámara, el cual queda así:

    ¿Artículo 29. Reproducción de documentos. En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas¿.

  4. Se acoge el texto del artículo 35 (trámite de la actuación y audiencias) aprobado en Cámara, y se modifica la redacción del inciso 2° con un ajuste gramatical, el cual queda así:

    ¿Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa¿.

  5. Se acoge el texto del artículo 37 (deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros) aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes, con un ajuste en la redacción del inciso final, el cual queda así:

    ¿La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente¿.

  6. Se acoge el texto aprobado por la Plenaria de Senado del artículo 56 (notificación electrónica), que en el articulado corresponde a la misma numeración aprobada en Cámara, el cual queda así:

    ¿Artículo 56. Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.

    Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título.

    La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración¿.

  7. Se acoge el texto del artículo 88 (presunción de legalidad del acto administrativo) aprobado en la Cámara de Representantes, con un ajuste en la redacción, el cual quedará así:

    ¿Artículo 88. Presunción de legalidad del acto administrativo. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar¿.

  8. El artículo nuevo ¿revocación de actos de carácter particular y concreto¿, aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes, será numerado como artículo 97 dentro del texto definitivo conciliado por ambas cámaras, así:

    ¿Artículo 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.

    Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

    Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.

    Parágrafo. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los derechos de audiencia y defensa¿.

  9. Se acoge el inciso final del texto del artículo 144 (Protección de los derechos e intereses colectivos) aprobado en la Cámara de Representantes, ajustando la palabra ¿requerimiento¿ por la palabra ¿reclamación¿, el cual quedará así:

    ¿Antes de presentar la demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos, el demandante debe solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado. Si la autoridad no atiende dicha reclamación dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud o se niega a ello, podrá acudirse ante el juez. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito, cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos, situación que deberá sustentarse en la demanda¿.

  10. Se acoge el texto del numeral 4 del artículo 161 (requisitos previos para demandar), aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes, con un ajuste en la palabra ¿requerimiento¿ por ¿reclamación¿, el cual quedará así:

    ¿4. Cuando se pretenda la protección de derechos e intereses colectivos se deberá efectuar la reclamación prevista en el artículo 144 de este Código¿.

  11. Se acoge el texto del literal c) del numeral 1 del artículo 164 (oportunidad para presentar la demanda), aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes, ajustando la redacción, el cual quedará así:

    ¿c) Se dirija contra actos que reconozcan o nieguen total o parcialmente prestaciones periódicas. Sin embargo, no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe¿.

  12. En el título de la Parte Segunda se suprime la partícula ¿de la¿ con el fin de que guarde congruencia con la titulación que trae el código, quedando ¿Organización de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva¿.

  13. En la Parte Segunda, Título VII, Capítulo Primero, ¿Extensión y adaptación de la jurisprudencia del Consejo de Estado¿, se suprime la palabra ¿adaptación¿, dado que se trata de un yerro mecanográfico en tanto no corresponde al nombre correcto de la figura aprobada en el proyecto de ley, quedando así: ¿Extensión de la Jurisprudencia del Consejo de Estado¿.

  14. En el numeral 6 del artículo 303 del texto aprobado en Cámara, que corresponde al numeral 7 del artículo 305 del texto aprobado en el Senado, se suprimirá igualmente la palabra ¿adaptación¿, para que guarde congruencia con el nombre correcto de la figura aprobada en el proyecto de ley ¿extensión de la jurisprudencia¿, quedando así:

    ¿6. Solicitar la aplicación de la figura de la extensión de la jurisprudencia, y la aplicación del mecanismo de revisión eventual de providencias de que trata este Código¿.

  15. Se acoge el texto del inciso segundo del artículo 309 ¿derogaciones¿, aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes, con un ajuste en la redacción, el cual quedará así:

    ¿Derógase también el inciso 5° del artículo 35 dela Ley 640 del...

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