Informe de conciliación al proyecto de ley 309 de 2010 cámara 135 de 2009 senado - 10 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451397630

Informe de conciliación al proyecto de ley 309 de 2010 cámara 135 de 2009 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 309 DE 2010 CÁMARA, 135 DE 2009 SENADOACUMULADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 155 DE 2009, SENADOpor la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., 3 de mayo de 2011

Doctores

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente Senado de la República

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad.

Ref. Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 309 de 2010 Cámara, 135 de 2009 Senado, acumulado al Proyecto de ley número 155 de 2009, Senado, por la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia.

Señores Presidentes:

De acuerdo con las designaciones efectuadas por las Presidencias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes, para continuar con el trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas sesiones plenarias de los días 29 de marzo y 12 de abril de 2011 en Cámara, y 17 de junio de 2010 en Senado.

Con el fin de cumplir con el encargo confiado, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras, para establecer las diferencias materia de conciliación encontrándose que los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, y artículo transitorio, fueron aprobados de manera diferente en las dos Cámaras.

Los artículos 5°, 12, 13 y 14, fueron aprobados en los mismos términos en las dos Cámaras.

Una vez analizados los textos aprobados en forma diferente en las dos Cámaras, decidimos acoger para los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10,11 y transitorio el texto aprobado por la Cámara de Representantes, en los demás artículos se armonizaron los textos aprobados en la Cámara de Representantes con lo aprobado en el Senado de la República; quedando el articulado del proyecto, así:

Artículo 1°. Competencias. Corresponde al Congreso de la República, fijar o modificar el límite de regiones territoriales del orden departamental y del distrito capital de Bogotá; a las asambleas departamentales, el de municipios y provincias territoriales, y al gobierno nacional el de las entidades territoriales indígenas.

Para la determinación de límites de los Distritos distintos al Distrito Capital de Bogotá, y solución de conflictos limítrofes entre un Distrito y un municipio de un mismo ente territorial, se aplicará el régimen previsto para los municipios, hasta que se reglamente su régimen político, fiscal y administrativo conforme a la Constitución y las leyes especiales que para tal efecto se dicten.

La fijación o modificación debe contener una descripción clara y precisa del límite.

Corresponde al Congreso de la República definir los límites dudosos y solucionar los conflictos limítrofes de las regiones territoriales, departamentos y distritos de diferentes departamentos, previo estudio normativo, técnico, concepto e informe final de gestión, con la respectiva proposición, elaborados conjuntamente por las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes.

Artículo 2°. Examen y revisión periódica de límites. El examen periódico de los límites de las entidades territoriales dispuesto por el artículo 290 de la Constitución Política, se hará mediante diligencia de deslinde por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, de oficio o a petición, debidamente fundamentada, del representante legal de una, varias o todas las entidades territoriales interesadas o de las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, en los siguientes casos:

  1. Cuando no exista norma que fije los límites sino que este es el resultado de la evolución histórica o de la tradición;

  2. Cuando las descripciones contenidas en los textos normativos sean imprecisas, insuficientes, ambiguas o contrarias a la realidad geográfica;

  3. Cuando la norma que fije el límite o lo modifique mencione comprensiones territoriales, sectores o regiones que previamente no estén definidos, delimitados o deslindados;

  4. Cuando ocurran eventos que alteren posición espacial de los elementos que conforme el límite.

El IGAC informará a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes y al Ministerio del Interior y de Justicia tanto de la iniciación del deslinde como de los avances y resultados del mismo.

Realizado el deslinde de una entidad territorial solo procederá su revisión o examen periódico cada 20 años. Se podrán antes de ese término cuando ocurran eventos que alteren la posición espacial de los elementos que conforman el límite y con los mismos requisitos establecidos en el inciso anterior.

Artículo 3°. Deslinde. Entiéndase por deslinde la operación administrativa consistente en el conjunto de actividades técnicas, científicas mediante las cuales se identifican, precisan, actualizan y georreferencian en terreno y se representan cartográficamente en un mapa los elementos descriptivos del límite relacionados en los textos normativos o a falta de claridad y conformidad de estos con la realidad geográfica, los consagrados por la tradición.

Si dentro de la diligencia de deslinde se presentaren dudas o desacuerdos sobre el significado de conceptos o términos técnicos de tipo geográfico, cartográfico o topográfico, corresponde resolverlos al profesional, funcionario del IGAC, que realiza el deslinde, ajustándose al marco conceptual que por competencia este instituto formule.

Artículo 4°. Procedimiento para el deslinde. Para realizar el deslinde se procederá así:

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi motivadamente ordenará la realización de la diligencia de deslinde y notificará a las partes sobre la hora, fecha y lugar de la iniciación de la diligencia.

La comisión de deslinde estará integrada por un profesional, funcionario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi quien la presidirá, y por los representantes legales de las entidades territoriales colindantes o un delegado oficial de cada uno de ellos.

En el caso de límites departamentales, además del Gobernador o su delegado, integrará la comisión el Alcalde del municipio, o distrito involucrado o su delegado oficial.

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