Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 115 de 2012 Cámara, 187 de 2012 Senado - 17 de Junio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518024930

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 115 de 2012 Cámara, 187 de 2012 Senado

por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 ¿ Código Nacional de Tránsito Terrestre. Bogotá, D. C., junio 10 de 2014

Doctores

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

Presidente Senado de la República

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente Cámara de Representantes

Congreso de la República

La Ciudad

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 187 de 2012 Senado, 115 de 2012 Cámara, por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la ley 769 de 2002 ¿ Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Apreciados señores Presidentes:

Conforme la designación realizada por las presidencias del Senado y de Cámara y en atención a lo establecido en los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los integrantes de la comisión accidental de conciliación, nos permitimos presentar el siguiente informe y texto conciliado, del proyecto de ley de la referencia.

A continuación, se señalan los textos definitivos aprobados por las plenarias de Cámara y Senado, y se resaltan sus diferencias:

TEXTO DE CÁMARA DE REPRESENTANTES GACETA DEL CONGRESO NÚMERO 969 DE 2012 TEXTO DE SENADO GACETA DEL CONGRESO NÚMERO 238 DE 2014
por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre. El Congreso de la República DECRETA: por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito Terrestre. El Congreso de la República DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 128 de la Ley 769 de 2002, quedará así: Artículo 128. Disposición de los vehículos inmovilizados. Si pasado un (1) año, sin que el infractor o propietario haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá: Publicar por una vez en un periódico de amplia circulación en el territorio de la jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el infractor o propietario, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, el Artículo 1°. El artículo 128 de la Ley 769 de 2002, queda: Artículo 128. Disposición de los vehículos inmovilizados. Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá: Publicar por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
infractor o propietario del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo. Vencido este término para reclamar el vehículo, si el infractor y/o propietario no han subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los servicios de parqueadero y/o grúa pendientes, se autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado. Acto administrativo que deberá realizarse, notificarse y agotar la vía gubernativa conforme a lo establecido por las normas del Código Contencioso Administrativo. Para tal efecto créese la figura de declaración administrativa de abandono, la cual consiste en:demostrar el desinterés del infractor y/o propietario de retirar el vehículo del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o grúa con el correspondiente organismo de tránsito que la declare, conducta que una vez demostrada, trae como consecuencia que el organismo de tránsito pueda proceder a la enajenación del vehículo. En el acto administrativo deberá hacerse un recuento del tiempo que ha pasado el vehículo inmovilizado en el parqueadero respectivo y cualquier otra circunstancia que llegue a probar el desinterés del infractor o titular del derecho real de dominio frente al bien y por ende declarar el abandono del mismo. Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito para que adopte las decisiones necesarias. En cuanto a la notificación se tendrá en cuenta, que debe hacerse al infractor y/o al titular del derecho real de dominio del vehículo, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. Cuando se trate de vehículos de servicio público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse en el proceso de cobro coactivo, en la cual responderá como deudora solidaria. Luego de ejecutoriado el acto administrativo en el cual se declara el abandono del vehículo, se autoriza al organismo de tránsito respectivo, enajenar el vehículo a través de cualquiera de los
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