Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 137 de 2012 Senado, 341 de 2013 Cámara - 12 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739290

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 137 de 2012 Senado, 341 de 2013 Cámara

por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones. Bogotá D. C., 12 de diciembre de 2013

Doctores

JUAN FERNANDO CRISTO

Presidente honorable Senado de la República

HERNÁN PENAGOS

Presidente honorable Cámara de Representantes

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ciudad

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 137 de 2012 Senado, 341 de 2013 Cámara, por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones¿.

Señores Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las presidencias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión de Conciliación nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes el texto conciliado al proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes.

Para cumplir con nuestro cometido, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras y, una vez analizado su contenido, decidimos acoger el texto aprobado en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes el día 11 de diciembre de 2013. Cuyo texto se transcribe a continuación:

TEXTO PROPUESTO PARA CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 137 DE 2012 SENADO, 341 de 2013 CÁMARA

por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I.

Consideraciones Generales

Artículo 1°. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto conceder beneficios para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales a la población a que hace mención el artículo 2° de la misma, a fin de propiciar de manera solidaria un mejoramiento en las condiciones generales de vida, con los que se contribuya a elevar su calidad y hacer realidad una igualdad material, como consecuencia de la fuerza vinculante de los principios del Estado Social de Derecho.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación de la Ley. El ámbito de aplicación de la presente ley comprenderá los siguientes beneficiarios:

1. El cónyuge o compañera (o) permanente y los hijos menores de veinticinco (25) años sobrevivientes o, a falta de estos, los padres, de los miembros de la Fuerza Pública fallecidos en servicio activo, únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, y que por ello les haya sido reconocida pensión, como son:

1.1. Oficiales, Suboficiales, Soldados e Infantes de Marina, tanto Voluntarios como Profesionales, de las Fuerzas Militares.

1.2. Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo, Patrulleros, Agente s y Auxiliares tanto Regulares como Bachilleres de la Policía Nacional.

1.3. Quienes hayan prestado el servicio militar obligatorio, entiéndase por estos a los Soldados e Infantes Regulares, Campesinos y Bachilleres y Auxiliares Regulares y Bachilleres.

2. Aquel que se encuentre en situación de discapacidad originada en servicio activo en calidad de miembro de la Fuerza Pública, únicamente por hechos o actos...

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