Informe de conciliación al proyecto de ley 18 de 2011 senado 176 de 2011 cámara - 13 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451030758

Informe de conciliación al proyecto de ley 18 de 2011 senado 176 de 2011 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 18 DE 2011 SENADO, 176 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 13 de junio de 2012

Doctores

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN

Presidente

Senado de la República

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 18 de 2011 Senado, 176 de 2011 Cámara,por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.

Señores Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las Honorables Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados en Sesión Plenaria del honorable Senado de la República el 13 de diciembre de 2011 y en Sesión Plenaria de la honorable Cámara de Representantes el 13 de junio de 2012.

Con el fin de cumplir con el encargo confiado, procedimos a reunirnos para estudiar, analizar y concluir en una propuesta unificada del texto del proyecto de ley, para lo que realizamos un estudio comparativo de los textos aprobados en las Plenarias de Cámara de Representantes y Plenarias de Senado de la República para establecer las diferencias objeto de conciliación.

Una vez analizados los textos, decidimos acoger el aprobado en último debate por la Plenaria de la Cámara de Representantes, teniendo en cuenta que en esta Corporación se le introdujeron modificaciones a buena parte de los artículos del Proyecto aprobados por la Plenaria del Senado de la República, producto de su permanente socialización y de las múltiples participaciones de académicos, estudiantes, profesores universitarios, doctrinantes, jueces, magistrados, organizaciones civiles y entidades públicas, entre otras, sin que en ningún caso se modifique lo decidido por el Congreso, tal como a continuación se anota.

En consecuencia, se reitera que la Comisión de Conciliación por unanimidad acoge en su totalidad el articulado del proyecto y su título, tal y como fue aprobado en Segundo Debate en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, con las correcciones ortográficas, mecanográficas que se anotan a continuación y que se incorporan en el texto conciliado que aquí se transcribe, así:

Ajustes ortográficos y mecanográficos

Título de la ley. Se corrige la doble comilla inicial (¿¿), incluida antes del título por error.

Artículos 2°, 77, 80 y 101. Por tratarse de locuciones en latín, las expresiones ¿ad hoc¿, ¿jure¿, ¿facto¿, ¿status quo¿, y ¿ex aequo et bono¿, respectivamente,se rescriben en letras itálicas.

Artículo 9°. Por concordancia y redacción, se cambia la conjunción ¿y¿ por ¿o¿ en la expresión ¿hasta cuarto grado de consanguinidad o civil y segundo de afinidad¿, la cual quedará ¿hasta cuarto grado de consanguinidad o civil o segundo de afinidad¿.

Artículo 12. Por claridad en la redacción y entendimiento de la norma, se cambia la coma en el primer inciso, y se remplaza por la conjunción ¿y¿. De tal forma, la expresión ¿El proceso arbitral comenzará con la presentación de la demanda, que deberá reunir todos los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil, acompañada del pacto arbitral, dirigida al centro de arbitraje acordado por las partes¿, quedará ¿El proceso arbitral comenzará con la presentación de la demanda, que deberá reunir todos los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Civil, acompañada del pacto arbitral y dirigida al centro de arbitraje acordado por las partes¿.

Artículos 12, 13, 16, 20, 27, 28, 33 y 58. Se corrige la mayúscula inicial, según el caso, en las expresiones genéricas ¿centros de arbitraje¿, ¿centro de arbitraje¿, ¿centro¿, ¿tribunal arbitral¿, ¿tribunal¿, ¿presidente¿, ¿secretario¿ ¿entidades¿, ¿constitucionales¿ y ¿ley¿, que en tales disposiciones se habían escrito con mayúscula inicial, y se armonizaron con la notación del resto del estatuto, que las traía en minúsculas.

Artículo 20. A fin de armonizar con la notación y concordancias del resto del estatuto, se hace remisión al artículo ¿3¿ (en número) y no al artículo ¿tercero¿, como erradamente dice la norma.

Artículos 23, 79, 104 y 109. Se corrige la ortografía en relación con tildes, de las palabras ¿manifestará¿, ¿solo¿, ¿afectará¿ y ¿secretaría¿, respectivamente.

Artículo 23. Para evitar la redundancia de los posesivos ¿su¿ en la expresión ¿y con tal fin pondrán a su disposición de sus usuarios (¿)¿, se elimina el primer ¿su¿ en la misma. La expresión quedará ¿y con tal fin pondrán a disposición de sus usuarios (¿)¿.

Artículo 24. Para mantener una redacción gramaticalmente correcta, se introduce el artículo ¿la¿ a la expresión ¿el tribunal señalará día y hora para celebrar audiencia de conciliación¿; la expresión quedará: ¿el tribunal señalará día y hora para celebrar la audiencia de conciliación¿.

Artículo 26. Se armoniza la notación y la abreviatura ¿smlmv¿ según las pautas del resto de la ley.

Artículo 29. Se corrige la expresión en plural ¿el recursos de anulación¿ y se remplaza por el singular ¿recurso de anulación¿. Igualmente se indica el tiempo verbal correcto y concordante ¿y no se hubiere¿, para remplazar la expresión ¿y no se haya¿.

Artículos 31, 40, 41, 53 y 112. Se corrige la ortografía en los pronombres ¿aquél¿, ¿aquéllas¿, ¿éstas¿, ¿aquélla¿ y ¿ésta¿, según el caso.

Artículo 32. Con el fin de evitar la cacofonía que presenta la expresión ¿tener como objeto obtener elementos de prueba¿ del parágrafo, ésta se remplaza con la expresión ¿tener como objeto recaudar elementos de prueba¿.

Artículo 38. Se indica el tiempo verbal correcto y concordante ¿profiera¿, para remplazar la expresión incorrecta ¿profiere¿.

Artículos 32, 39 y 93. En el inciso 3° se corrige la expresión ¿así mismo¿, por la más preferible gramaticalmente ¿asimismo¿, de acuerdo con la Real Academia Española.

Artículo 42. Se corrige la preposición ¿en¿ dentro de la expresión ¿autoridad judicial competente en la anulación¿, para utilizar la más correcta ¿para¿. La expresión quedará ¿autoridad judicial competente para la anulación¿.

Título del Capítulo VII de la Sección Primera y artículos 55 y 57. Se corrige la expresión ad-hoc (unida por guion), para incluir la expresión correcta ad hoc utilizada en el resto del texto.

Artículos 62, 88, 89 y 101. Se corrige la mayúscula inicial, según el caso, en la expresión ¿Estado¿, que en tales disposiciones se habían escrito con minúsculas, y se armonizaron con la notación del resto del código, que las traía con mayúscula inicial.

Artículos 76 y 103. Se corrige la expresión incorrecta ¿Caso de¿, por la gramaticalmente apropiada ¿En caso de¿.

Artículo 89. Se indican los tiempos verbales correctos y concordantes ¿haya sido¿, ¿haya podido¿ y ¿haya hecho¿, para remplazar las expresiones incorrectas ¿ha sido¿, ¿pudo¿ e ¿hizo¿, respectivamente.

Artículo 117. Para que la expresión ¿los centros tendrán lista de árbitros voluntarios y será escogido por las partes de dicha lista¿ cobre sentido y mantener una redacción gramaticalmente correcta, se introduce el artículo ¿una¿ y ¿el árbitro¿ para complementarla. La expresión quedará: ¿los centros tendrán una lista de árbitros voluntarios y el árbitro será escogido por las partes de dicha lista¿.

Articulado. Igualmente, se corrigieron algunas comas a lo largo del texto.

PROPOSICIÓN

En virtud de lo anterior y para los efectos pertinentes, apruébese el siguiente texto conciliado del Proyecto de ley número 018 de 2011 Senado, 176 de 2011 Cámara, por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones,debidamente numerado y concordado, así:

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 18 DE 2011 SENADO, 176 DE 2011 CÁMARA

por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

SECCIÓN PRIMERA

ARBITRAJE NACIONAL

CAPÍTULO I

Normas generales del arbitraje nacional

Artículo 1°. Definición, modalidades y principios. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.

El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.

El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico.

En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.

Artículo 2°. Clases de arbitraje. El arbitraje será ad hoc, si es conducido...

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