Informe de conciliación al proyecto de ley 165 de 2010 senado 252 de 2011 cámara - 13 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451030922

Informe de conciliación al proyecto de ley 165 de 2010 senado 252 de 2011 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 165 DE 2010 SENADO, 252 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., junio 13 de 2012

Doctores

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN

Presidente Senado de la República

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente Cámara de Representantes

Congreso de la República

La ciudad

Referencia: Informe de conciliación Proyecto de ley número 252 de 2011 Cámara, 165 de 2010 Senado, por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones.

Apreciados señores Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del Senado y de Cámara y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senador y Representante integrantes de la comisión accidental de conciliación, nos permitimos someter por su conducto, a consideración de las Plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia.

Con el fin de dar cumplimiento a la designación, los miembros de la Comisión Accidental de Conciliación dirimimos las controversias existentes entre los textos aprobados por las Plenarias de ambas Cámaras, de la siguiente manera:

¿ Artículo 1º. Respecto al inciso 1°, se adopta el texto aprobado por la Cámara de Representantes.

El inciso 2° fue aprobado con igual contenido por las plenarias de las dos cámaras, razón por la cual no surte modificaciones.

El texto que se adopta del parágrafo será el aprobado por la Cámara de Representantes, adicionándole que lo consagrado en ese parágrafo será reglamentado por el Gobierno, buscando que esta disposición se adecúe de la mejor manera con las políticas del mismo, y con el ordenamiento jurídico.

¿ Artículo 2º. Se tomó como base la redacción inicial del texto aprobado por la Cámara de Representantes, armonizándola con el asumido por el Senado, el cual jurídicamente es más técnico al señalar que las sanciones se imponen es a las personas que prestan el servicio y no al servicio mismo, ya que el ordenamiento jurídico claramente establece que quienes pueden ser objeto de sanciones son las personas, ya sean naturales o jurídicas. El texto aprobado en la Cámara de Representantes, dejaba entrever que la sanción de multa era imponible al servicio y no al titular. De esta manera con la nueva redacción se deja expreso el tipo de sanción a quien se impone y quién debe imponerla.

¿ Artículo 3º. Se conserva el texto aprobado por la Cámara, ya que se considera que el mismo es más completo, brinda mayor claridad y contiene menos tecnicismos, y se le incluyeron las siguientes modificaciones:

En el parágrafo 1º, del numeral 6, se elimina la referencia normativa por cuanto la Ley 1397 de 2010 fue derogada por el Decreto-ley 019 de 2012, manteniendo el sentido de ambas disposiciones normativas en lo que tienen que ver con la acreditación por parte de cualquier institución que expida el correspondiente certificado, atendiendo la intención de los parlamentarios y del proyecto.

Igualmente en el parágrafo 3° se elimina la referencia normativa a la Ley 1397 de 2010 por la razón ya expuesta.

¿ Artículo 4º. Se adopta el texto aprobado por la Cámara de Representantes.

¿ Artículo 5º. Se adopta el texto aprobado por la Cámara de Representantes.

¿ Artículo 6º. Fue aprobado con igual contenido por las plenarias de las dos cámaras, razón por la cual no surte modificaciones.

En general, se realizaron algunas correcciones gramaticales y de puntuación para una mayor comprensión del proyecto.

Una vez explicados uno a uno los artículos, de manera enunciativa y para mayor comprensión se presenta cuadro comparativo del texto aprobado en Senado, el aprobado en Cámara y el Conciliado, de la siguiente manera:

TEXTO APROBADO SENADO

TEXTO APROBADO CÁMARA

TEXTO CONCILIACIÓN

Artículo 1°

Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes y escoltas) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego ante una institución especializada registradas de acuerdo con el Decreto 2858 de 2007.

La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo, tendrá una vigencia de un (1) año, el cual deberá renovarse cada año.

Parágrafo. El certificado de aptitud psicofísica a que hace referencia el presente artículo, será realizado sin ningún costo por las empresas prestadoras de salud a la cual estén afiliados.

Si la persona natural no es cotizante en alguna de las empresas prestadoras de salud al momento de tramitar su certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, este certificado se podrá solicitar, sin costo alguno, ante cualquier entidad del sistema de salud público del Estado.

Artículo 1°

Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse con base en los parámetros establecidos en los literales d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por una institución especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley.

La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo, tendrá una vigencia de un (1) año, el cual deberá renovarse cada año.

Parágrafo. El certificado de aptitud psicofísica a que hace referencia el presente artículo, será realizado sin ningún costo por las ARP a la cual estén afiliados los trabajadores.

Artículo 1°

Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por una institución especializada, registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley.

La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo, tendrá una vigencia de un (1) año, el cual deberá renovarse cada año.

Parágrafo. El certificado de aptitud psicofísica a que hace referencia el presente artículo, será realizado sin ningún costo por la ARP a la cual estén afiliados los trabajadores. El Gobierno Nacional reglamentará lo contenido en el presente parágrafo.

Artículo 2°

Cuando las personas jurídicas o personas naturales que presten el servicio de vigilancia y seguridad privada con vigilantes o escoltas que deba tener o portar armas de fuego; lo hagan sin que dichas personas hayan obtenido el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego; serán sancionadas con multa de 5 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual será impuesta por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; quien además vigilará, controlará, adelantará las investigaciones administrativas.

Con el fin de que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada pueda ejercer los controles y adelantar las actuaciones administrativas señaladas en esta ley; contará con el acceso a la base de datos de los certificados de aptitud psicofísica expedidos por las Instituciones Especializadas registradas de acuerdo con el Decreto 2858 de 2007.

Para que exista certeza de los vigilantes y escoltas a quienes se les expide certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas, los sistemas de las instituciones especializadas y el de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada estarán interconectados con el sistema del Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

Artículo 3°

Sistema Integrado de Seguridad en la expedición del certificado de aptitud psicofísica. Establecer protocolos de seguridad para interactuar...

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