Informe de conciliación al proyecto de ley 258 de 2011 senado 150 de 2011 cámara - 14 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031606

Informe de conciliación al proyecto de ley 258 de 2011 senado 150 de 2011 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 258 DE 2011 SENADO, 150 DE 2011 CÁMARApor la cual se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 13 de junio de 2012

Doctores

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN

Presidente Senado de la República

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 150 de 2011 Cámara, 258 de 2011 Senado, por la cual se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones.

Señores Presidentes:

De acuerdo a la designación efectuada por las honorables Mesas Directivas del Senado de la República y Cámara de Representantes, según lo contemplado en el artículo 161 constitucional y en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, por su conducto nos permitimos someter a consideración de las Plenarias del Senado y Cámara de Representantes, el texto conciliado de la referencia.

Para cumplir con nuestro informe de conciliación, procedimos a revisar cada uno de los artículos de los textos aprobados en las respectivas Cámaras y se verificaron las diferencias que obligaron a la conciliación.

De acuerdo con lo anterior, se decidió dejar el texto definitivo de la Conciliación de la siguiente manera:

Artículo 1°

el texto aprobado por la Cámara.

Artículo 2°

el texto aprobado por la Cámara.

Artículo 3º

se ha acordado una nueva redacción que integra la esencia de los textos aprobados en Plenarias de Senado y Cámara de Representantes.

Artículo 3º Poseedores de inmuebles rurales

Quien pretenda obtener título de propiedad sobre un inmueble rural mediante el proceso verbal especial establecido en la presente ley, deberá demostrar posesión material, pública, pacífica e ininterrumpida por el término de cinco (5) años para posesiones regulares y de diez (10) años para posesiones irregulares, sobre un predio de propiedad privada cuya extensión no exceda la de una (1) Unidad Agrícola Familiar (UAF), establecida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) o por quien cumpla las respectivas funciones.

Para efectos de la presente ley, también se entenderá por posesión material sobre un inmueble rural, la explotación económica, la vivienda rural y la conservación ambiental, certificada por la autoridad competente.

Artículo 4°

el texto aprobado por la Cámara.

Artículo 5°

el texto aprobado por la Cámara.

Artículo 6°

el texto aprobado por la Cámara.

Artículo 7°

el texto aprobado por la Cámara.

Artículo 8°

el texto aprobado por la Cámara.

Artículo 9°

el texto aprobado por la Cámara.

Artículo 9°

el texto aprobado por la Cámara.

Artículo 10

el texto aprobado por la Cámara.

Artículo 11

se ha acordado una nueva redacción que integra la esencia de los textos aprobados en Plenarias de Senado y Cámara de Representantes.

Artículo 11 Anexos

Además de los anexos previstos en el Estatuto General de Procedimiento vigente, a la demanda deberán adjuntarse los siguientes documentos:

  1. Certificado de Tradición y Libertad del Inmueble en donde consten las personas inscritas como titulares de derechos reales principales sujetos a registro. El certificado de que no existen o no se encontraron titulares de derechos reales principales sobre el inmueble objeto de este proceso verbal especial, es ineficaz para el lleno de este requisito cuando se pretenda sanear un título de propiedad que conlleve la llamada falsa tradición. Si la pretensión es titular la posesión, deberá adjuntarse certificado de tradición y libertad o certificado de que no existen o no se encontraron titulares de derechos reales principales sobre el inmueble. Cuando el inmueble haga parte de otro de mayor extensión, deberá acompañarse el certificado que corresponda a la totalidad de este, y cuando el inmueble comprenda distintos inmuebles, deberá acompañarse el certificado de todos los inmuebles involucrados;

  2. Los medios probatorios con que pretenda probar la posesión o la falsa tradición. Para estos efectos pueden utilizarse, entre otros, documentos públicos o privados en los que conste la relación jurídica del demandante con el inmueble, las constancias de pago de impuestos, servicios públicos, contribuciones, valorizaciones, actas de colindancias o cualquier otro medio probatorio que permita establecer la posesión alegada, sin perjuicio de las demás oportunidades probatorias a que tenga derecho;

  3. Plano certificado por la autoridad catastral competente que deberá contener: la localización del inmueble, su cabida, sus linderos con las respectivas medidas, el nombre completo e identificación de colindantes, la destinación económica, la vigencia de la información, la dirección o el nombre con el que se conoce el inmueble rural en la región. En caso de que la autoridad competente no certifique el plano en el término establecido en el parágrafo de este artículo, el demandante probará que solicitó la certificación, manifestará que no tuvo respuesta a su petición y aportará al proceso el plano respectivo;

  4. Prueba del estado civil conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 10 de esta ley.

Parágrafo. Las entidades competentes para expedir los certificados o documentos públicos de que trata este artículo, tendrán un término perentorio de quince (15) días hábiles para hacerlo, so pena de que el funcionario renuente incurra en falta disciplinaria grave.

Artículo 12

el texto aprobado por la Cámara.

Artículo 13

el texto aprobado por la Cámara.

Artículo 14

se ha acordado una nueva redacción que integra la esencia de los textos aprobados en Plenarias de Senado y Cámara de Representantes.

Artículo 14 Contenido del auto admisorio de la demanda

En el auto admisorio de la demanda, se ordenará lo siguiente:

  1. Como medida cautelar oficiosa, la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria para el caso del saneamiento de título que conlleve la llamada falsa tradición. Si la pretensión es la titulación de la posesión, se decretará la medida cautelar sólo si existe folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de posesión.

  2. La notificación personal del auto admisorio de la demanda al titular o titulares de derechos reales principales que aparezcan en el certificado expedido por el registrador de instrumentos públicos, quienes tendrán para contestar la demanda el término previsto para el proceso verbal en el Estatuto General de Procedimiento vigente.

    La notificación anterior se hará de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de procedimiento vigente.

    En el auto admisorio se ordenará informar por el medio más expedito de la existencia del proceso a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder), a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y a la Personería Municipal o Distrital correspondiente para que, si lo consideran pertinente, hagan las declaraciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones.

    Si la pretensión es la titulación del inmueble con base en la posesión, adicionalmente se ordenará el emplazamiento de las personas que se crean con derechos sobre el respectivo bien, en la forma establecida en el siguiente numeral.

  3. El demandante procederá al emplazamiento en los términos previstos en el Estatuto General de Procedimiento vigente y deberá instalar una valla de dimensión no inferior a un metro cuadrado, en lugar visible del predio objeto del proceso, junto a la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite.

    La valla deberá contener los siguientes datos:

    1. La denominación del juzgado que adelanta el proceso;

    2. El nombre del demandante;

    3. El nombre del demandado y, si la pretensión es la titulación de la posesión, la indicación de si se trata de indeterminados;

    4. El número de radicación del proceso;

    5. La indicación de que se trata de un proceso de titulación de la posesión;

    6. El emplazamiento de todas las personas que crean tener derechos sobre el inmueble, para que concurran al proceso;

    7. La identificación con que se conoce al predio;

    Tales datos deberán estar escritos en letra de tamaño no inferior a siete (7) centímetros de alto por cinco (5) centímetros de ancho.

    Cuando se trate de inmuebles sometidos a propiedad horizontal, a cambio de la valla se fijará un aviso en lugar visible de la entrada al inmueble.

    Instalada la valla o el aviso, el demandante deberá aportar fotografías o mensaje de datos del inmueble en las que se observe el contenido de ellos.

    La valla o el aviso deberán permanecer instalados hasta la diligencia de inspección judicial.

    Inscrita la demanda y aportadas las fotografías o mensajes de datos por el demandante, el juez ordenará correr traslado de la demanda a las personas emplazadas, quienes podrán contestarla en el término de diez (10) días; quienes concurran después tomarán el proceso en el estado en que se encuentre.

  4. El juez designará curador ad lítem que represente a los demandados indeterminados, como también a los demandados ciertos cuya dirección se ignore. El curador ad lítem, para contestar la demanda, tendrá el término previsto para el proceso verbal en el Estatuto General de...

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