Informe de conciliación al proyecto de ley 220 de 2011 senado 145 de 2011 cámara - 15 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034798

Informe de conciliación al proyecto de ley 220 de 2011 senado 145 de 2011 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 220 DE 2011 SENADO, 145 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción.

Bogotá, D. C., mayo de 2012

Doctores

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidentes

Honorable Senado de la República

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Informe de conciliación presentado al Proyecto de ley 145 de 2011 Cámara, 220 de 2011 Senado, por medio de la cual se regula el funcionamiento del programa Familias en Acción.

Conforme a la designación efectuada por las honorables Mesas Directivas del Senado de la República y Cámara de Representantes, según lo contemplado en el artículo 161 constitucional y en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, por su conducto nos permitimos someter a consideración de las plenarias del Senado y Cámara de Representantes, el texto conciliado de la referencia.

Para cumplir con nuestra función congresional, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras, para verificar cuáles fueron las diferencias que obligan a la conciliación. A continuación presentamos el cuadro comparativo correspondiente, con el fin de unificar un solo texto que será puesto en consideración de las plenarias para su respectiva aprobación, y que posteriormente surtirá su proceso como es la sanción presidencial, que se convertirá en ley de la República.

Antecedentes legislativos del proyecto de ley presentado

El día 18 del mes de febrero del año 2011, el honorable Senador Juan Lozano Ramírez radicó, ante la Secretaría General del Senado de la República, el proyecto de ley objeto de estudio, publicado en la Gaceta del Congreso de 2011, enviado a la Comisión Séptima de Senado, donde fue aprobado y publicado en las respectivas Gacetas del Congreso, posteriormente aprobado en la Plenaria de Senado, fue enviado por su objeto a la Comisión Séptima de Cámara donde fueron designados Ponentes para primer debate los honorables Representantes Pablo Sierra León, Marta Cecilia Ramírez Orrego y Víctor Raúl Yepes Flórez, donde fue aprobado con las respectivas proposiciones ratificadas y avaladas por el Gobierno Nacional como lo indica el informe de la Subcomisión Accidental de fecha 10 de abril de 2012, en cuya conciliación y elaboración estuvieron presentes los coproponentes honorables Representantes Alba Luz Pinilla Pedraza, Gloria Stella Díaz Ortiz, Juan Manuel Valdés Barcha, Pablo Sierra León y Marta Cecilia Ramírez Orrego, para su respectiva aprobación en la Comisión Séptima de Cámara.

Cuadro comparativo de los textos aprobados en segundo debate en las plenarias de Senado y Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 220 de 2011 Senado, 145 de 2011

por medio de la cual se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción.

Texto aprobado en la plenaria del Senado 09-11-2011

Texto aprobado en la plenaria de la Cámara 08-05 -2012

Artículo 1°. El Programa Familias en Acción desarrollará sus acciones bajo la dirección y coordinación de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) o la entidad que haga sus veces o que la Presidencia de la República determine, entidad encargada de regular, ejecutar, vigilar y realizar el respectivo seguimiento de las acciones, planes y mecanismos implementados en el marco de este programa.

Artículo 1°. El Programa Familias en Acción desarrollará sus acciones bajo la dirección y coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social entidad encargada de regular, ejecutar, vigilar y realizar el respectivo seguimiento de las acciones, planes y mecanismos implementados en el marco de este programa.

Artículo 2°. Definición. Programa Familias en Acción: Consiste en la transferencia condicionada y periódica de una ayuda monetaria directa para complementar el ingreso y mejorar la salud y, educación de los menores de 18 años de las familias que se encuentran en condición de pobreza extrema. Se podrán incorporar las demás transferencias que el sistema de promoción social genere en el tiempo para estas familias.

Artículo 2°. Definición. Programa Familias en Acción: Consiste en la entrega, condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa para complementar el ingreso y mejorar la salud y, educación de los menores de 18 años de las familias que se encuentran en condición de pobreza, y vulnerabilidad. Se podrán incorporar las demás transferencias que el sistema de promoción social genere en el tiempo para estas familias.

Artículo 3°. Objetivos. Contribuir a la superación de la pobreza extrema y la formación de capital humano, mediante el apoyo monetario directo a la familia beneficiaria.

Artículo 3°. Objetivos. Contribuir a la superación y prevención de la pobreza y la formación de capital humano, mediante el apoyo monetario directo a la familia beneficiaria.

Artículo 4°. Beneficiarios. Serán beneficiarios de los subsidios condicionados de Familias en Acción:

i) Las familias en situación de pobreza extrema, de acuerdo con el puntaje de corte del Sisbén establecido por el Gobierno Nacional a través de Acción Social y el Departamento Nacional de Planeación y/o las familias vinculadas a Unidos; ii) Las familias en situación de desplazamiento; iii) Las familias indígenas en situación de pobreza extrema de acuerdo con los procedimientos de consulta previa y focalización establecidos por el programa y además las familias afrodescendientes en pobreza extrema de acuerdo con el instrumento validado para tal efecto.

Parágrafo 1°. El 100% de las familias que cumplan con lo establecido en el presente artículo, podrán ser beneficiarias del Programa Familias en Acción.

Parágrafo 2°. Las familias beneficiarias del Programa Familias en Acción, con niños y niñas menores de catorce (14) años, que sean desescolarizados, explotados laboralmente, muestren desnutrición, sean víctimas de maltrato físico y/o sexual, abandono o negligencia en su atención, perderán los derechos a ser beneficiados por Programa Familias en Acción. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) o la entidad que haga sus veces, reglamentará la materia, para que en todo caso los niños que sean beneficiarios del Programa no sean excluidos y que dichas ayudas sean otorgadas a los adultos pertenecientes al núcleo familiar del menor que no estén comprometidos en la vulneración sus derechos.

Parágrafo 3°. Para las comunidades indígenas no es aplicable el Sisbén; quienes para efecto de sus beneficiarios, serán validados los listados censales avalados por el gobernador de su respectivo cabildo indígena registrado en Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior.

Parágrafo 4°. Para el caso de población indígena víctima del desplazamiento, que no estén acreditadas bajo la condición de ¿desplazadas¿, deberán ser acompañadas por las autoridades locales, organizaciones y/ocabildos indígenas urbanos, para que con la mayor diligencia, se haga el trámite de ingreso al Registro Único de Población Desplazada (RUPD), ante Acción Social de manera prioritaria. Será obligación del Estado la inclusión y atención con enfoque diferencial, al Programa Familias en Acción.

Artículo 4°. Beneficiarios. Serán beneficiarios de los subsidios condicionados de Familias en Acción:

i) Las familias en situación de pobreza, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en concordancia con lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3º de la presente ley. ii) Las familias en situación de desplazamiento; iii) Las familias indígenas en situación de pobreza de acuerdo con los procedimientos de consulta previa y focalización establecidos por el programa y además las familias afrodescendientes en pobreza extrema de acuerdo con el instrumento validado para tal efecto.

Parágrafo 1°. El 100% de las familias que cumplan con lo establecido en el presente artículo, podrán ser beneficiarias del Programa Familias en Acción.

Parágrafo 2°. Las familias beneficiarias del Programa Familias en Acción, con menores de 18 años...

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