Informe de conciliación al proyecto de ley 181 de 2011 senado 203 de 2011 cámara - 5 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451036886

Informe de conciliación al proyecto de ley 181 de 2011 senado 203 de 2011 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 181 DE 2011 SENADO, 203 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia.

Bogotá, D. C., 5 de junio de 2012

Doctores

Juan Manuel Corzo

Presidente Senado de la República

Simón Gaviria Muñoz

Presidente Cámara de Representantes

La ciudad.

Apreciados Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del Senado y de Cámara y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados en Sesión Plenaria de Cámara el día 25 de noviembre 2011 y en la sesión Plenaria de Senado el día 9 de mayo de 2012.

Con el fin de cumplir con el encargo confiado, procedimos a reunirnos para estudiar, analizar y concluir en una propuesta unificada del texto del proyecto de ley, realizando para ello un estudio comparativo de los textos aprobados en las Plenarias de Cámara de Representantes y Plenarias de Senado de la República para establecer las diferencias materias de conciliación. Se relacionan los artículos que se proponen a las honorables plenarias para ser aprobados así:

Artículo 1°. Se acoge el artículo (1), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 2°. Se acoge el artículo (2), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 3°. Se acoge el artículo (3), aprobado en la plenaria del Senado, exceptuando el parágrafo y ajustando la redacción.

Artículo 4° Se acoge el artículo (4), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 5°. Se acoge el artículo (5) aprobado en la plenaria de Cámara, exceptuándo la expresión temado por la Junta Nacional de Bomberos y el último inciso, y se cambia la palabra subordinación por coordinación.

Artículo 6°. Se acoge el artículo (6) aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 7°. Se acoge el artículo (7), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 8°. Se acoge el artículo (8), aprobado en la plenaria del Senado, exceptuando los literales k) y l).

Artículo 9°. Se acoge el artículo (9), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 10. Se acoge el artículo 10, aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 11. Se acoge el artículo (11), aprobado en la plenaria de Senado.

Artículo 12. Integración Junta Departamental de Bomberos. Se acoge el artículo (12), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 13. Coordinador. Se acoge el artículo (13) aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes, exceptuando la expresión ejecutivo.

Artículo 14. Se acoge el artículo (13), aprobado en la plenaria Senado.

Artículo 15. Se acoge el artículo (14), aprobado en la plenaria del Senado, exceptuando el literal segundo.

Artículo 16. Se acoge el artículo (15), aprobado en la plenaria de Senado. Se acuerda cambiar la palabra delegación por junta, quedando así:

Artículo 17. Definición. Se acoge el artículo (17), aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes, eliminando la expresión oficial en el parágrafo.

Artículo 18. Clases. Se acoge el artículo (17) aprobado en la Plenaria de Senado.

Artículo 19. Se acoge el artículo (18), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 20. Creación. Se acoge el artículo (19), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 21. El artículo (20), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 22. Se acoge el artículo (21), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 23. Se acoge el artículo (22), aprobado en plenaria de Senado, exceptuando el parágrafo .

Artículo 24. Se acoge el artículo (23), aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes.

Artículo 25. Se acoge el artículo (23), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 26. Se acoge el artículo (25), aprobado en la Cámara, ajustando la redacción.

Artículo 27. Se acoge el artículo (25), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 28. Se acoge el artículo (26), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 29. Se acoge el artículo (27), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 30. Beneficios tributarios. Se acoge el artículo (28), aprobado en la plenaria de Senado, ajustando la redacción.

Artículo 31. Se acoge el artículo (29), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 32. Se acoge una redacción que concilia los textos de Senado y Cámara, quedando así:

Adquisición de equipos. Los cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios y aeronáuticos y los demás órganos operativos del sistema para la prevención y atención de desastres estarán exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones, aranceles y nacionalización en la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados.

Las exenciones dispuestas en el presente ar-tículo para la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados utilizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates a la actividad bomberil y la atención de incidentes con materiales peligrosos aplicará solamente para los cuerpos de bomberos.

La nacionalización y los registros que requiera el respectivo equipo se harán a nombre del cuerpo de bomberos que lo adquiera.

En el caso de la donación de vehículos usados, estos no podrán tener una vida superior a diez (10) años, respecto de la fecha de su fabricación.

Así mismo los cuerpos de bomberos estarán exentos de pago de impuestos de renta y de peajes para todos los vehículos de las instituciones bomberiles debidamente acreditados e identificados con sus logos respectivos.

Artículo 33. Se acoge el artículo (31), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 34. Se acoge el artículo (32), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 35. Se acoge el artículo (33) Senado, excluyendo la expresión Pyme, empresarial, riesgo y anexos.

Artículo 36. Se acoge el artículo (34), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 37. Se acoge el artículo (35), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 38. Se acoge el artículo (36), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 39. Se acoge el artículo (37), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 40. Se acoge el artículo (38), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 41. Se acoge el artículo (39), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 42. Se acoge el artículo (40), aprobado en la plenaria del Senado, ajustándose el parágrafo 2° el cual quedará así:

Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normatividad vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos:

  1. Revisión de los diseños de los sistemas de protección contraincendio y seguridad humana de los proyectos de construcciones nuevas y/o reformas de acuerdo a la normatividad vigente.

  2. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contraincendio de acuerdo a normatividad vigente.

  3. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana.

Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control.

Las labores determinadas en el presente ar-tículo, se realizarán de acuerdo a las tarifas asignadas para cada caso, previa reglamentación que expida anualmente la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

Parágrafo 1°. Créese la Subcuenta de Solidaridad Bomberil dentro del Fondo Nacional de Bomberos, financiada con los recursos a los que hace referencia el parágrafo 2° del presente artículo, con el fin de financiar los proyectos de los diferentes cuerpos bomberiles del país, dando prioridad a aquellos que presten sus servicios en los municipios de menos de 50.000 habitantes.

Parágrafo 2°. A efectos de garantizar la integridad de la vida de las personas, es responsabilidad de los curadores urbanos o las secretarías de planeación municipales o distritales, verificar el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad humana, previo a la expedición de las licencias de construcción, para lo cual podrán contratar o suscribir convenios con los cuerpos de bomberos. De los recursos generados para el cuerpo de bomberos con quien se haya contratado o suscrito el convenio, serán girados, en un plazo no superior a un mes, un 30% de estos a la subcuenta de Solidaridad de Bomberos del Fondo Nacional de Bomberos.

Artículo 43. Se acoge el artículo (41), aprobado en la plenaria de Cámara.

Artículo 44. Se acoge el artículo (41), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 45. Se acoge el artículo (42), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 46.Se acoge el artículo (43), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 47. Se acoge el artículo (44), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 48. Se acoge el articulo (48), aprobado en la plenaria de Cámara de Representantes.

Artículo 49. Se acoge el artículo (45) aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 50. Se acoge el artículo (46), aprobado en la plenaria del Senado.

Artículo 51. Se acoge el artículo (47), aprobado en la plenaria del Senado

Artículo...

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