Informe de conciliación al proyecto de ley 238 de 2005 senado 014 de 2003 cámara - 10 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451289410

Informe de conciliación al proyecto de ley 238 de 2005 senado 014 de 2003 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 238 DE 2005 SENADO, 014 DE 2003 CÁMARApor la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Bogotá, D. C., junio 9 de 2005

Doctores

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente Senado de la República

ZULEMA JATTIN

Presidenta Cámara de Representantes

Congreso de la República

L. C.

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 238 de 2005 Senado,014 de 2003 Cámara, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

De acuerdo con la designación efectuada por ustedes y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter por su conducto a consideración de las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley en referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas sesiones plenarias realizadas el 8 de junio de 2005 y el 15 de diciembre de 2004.

Luego de un análisis detallado de los artículos, cuya aprobación por las respectivas plenarias presenta diferencias, hemos concluido lo siguiente, bajo el entendido que los textos adoptados por esta Comisión son aquellos que mejor se adecuan al objeto de racionalización de trámites, respetando en todo caso el adecuado cumplimiento de los fines estatales por la Administración Pública:

Adoptar los textos aprobados por la Plenaria del Senado de la República en relación con los siguientes artículos, cuya numeración corresponde a la incorporada en tal texto:

● Artículo 2º. Ambito de aplicación.

● Artículo 3º. (Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública).

● Artículo 4º. Divulgación y gratuidad de los formularios oficiales.

● Artículo 6º. Medios tecnológicos.

● Artículo 8º. (Entrega de información al público).

● Artículo 14. Solicitud oficiosa por parte de las entidades públicas.

● Artículo 16. Cobros no autorizados.

● Artículo 18. Supresión de las cuentas de cobro.

● Artículo 19. Publicidad y notificación de los actos de registro y término para recurrir.

● Artículo 21. Copias de los registros del Estado Civil.

● Artículo 23 . Factura electrónica.

● Artículo 24. Requisitos para el funcionamiento de establecimientos comerciales.

● Artículo 27. Amojonamiento, alinderación y límite provisional de entidades territoriales.

● Artículo 30. Examen para el ejercicio del oficio de Traductor e Intérprete Oficial.

● Artículo 33. (Certificado de carencia de informes).

● Artículo 34. (Competencias adicionales de notarios).

● Artículo 35. Prueba de nacionalidad.

● Artículo 36. Requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción.

● Artículo 38. Documentación.

● Artículo 40. Racionalización de la integración de la Comisión para Asuntos de Nacionalidad.

● Artículo 41. Funciones de la Comisión para Asuntos de Nacionalidad.

● Artículo 42. Corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago.

● Artículo 43. Información sobre contribuyentes.

● Artículo 48. (Incidente liquidación perjuicios Superindustria y Comercio).

● Artículo 52. Determinación de la pérdida de capacidad laboral y grado de invalidez.

● Artículo 50. Carné.

● Artículo 52. Supresión de la intervención del Ministerio de la Protección Social para realizar enganches colectivos.

● Artículo 54. Supresión de la intervención del Ministerio de la Protección Social en relación con caución de tesoreros de los sindicatos.

● Artículo 55. Supresión de la revisión y aprobación del reglamento de higiene y seguridad por el Ministerio de la Protección Social.

● Artículo 56. Supresión de autorizaciones por parte del Ministerio de la Protección Social en relación con el trabajo a domicilio y con préstamos, anticipos, deducciones y retenciones o compensaciones del salario.

● Artículo 59. Simplificación trámite para la comercialización de plaguicidas de uso doméstico.

● Artículo 60. Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos por parte del Invima.

● Artículo 62. Inspección única en puertos, aeropuertos y zonas fronterizas para importar y exportar.

● Artículo 65. Racionalización de trámites relacionados con las Instituciones de Formación Técnica Profesional y Tecnológica.

● Artículo 66. Racionalización de la participación del Ministro de Educación, o su representante o delegado, en juntas y consejos.

● Artículo 68. Pagos.

● Artículo70. Trámite de permisos especiales de transporte agrícola extradimensional.

● Artículo 72. Del formulario único para la obtención de los permisos, licencias, concesiones y/o autorizaciones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

● Artículo 73. Radicación de documentos para adelantar actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

● Artículo 76. Participación en órganos de dirección (Mincultura).

● CAPITULO XIII - De las regulaciones, procedimientos y trámites del sector Minas y Energía.

● Artículo 77. Supresión de las disposiciones mediante las cuales se establecen los aforos de los municipios productores de metales preciosos para efectos de las transferencias de regalías.

● Artículo 78. Cumplimiento de requisitos.

● Artículo 79. Suspensión o disminución de la exploración y la explotación.

● Artículo 80. Objeciones a la propuesta.

● Artículo 89. (Otorgamiento de citas o turnos de atención de manera automática sin necesidad de presentación personal del usuario o solicitante).

● Artículo 85. (Denuncia o queja anónima).

● Artículo 88. (Ejecución pública de música).

● Artículo 90. Vigencia y derogatorias.

Adoptar los siguientes artículos de conformidad con el texto aprobado por la Plenaria de la Cámara de Representantes, cuya numeración corresponde a su texto:

● Artículo 1º. Objeto y principios rectores.

● Artículo 10. Utilización del correo para el envío de información.

● Artículo 11. Prohibición de exigencia de requisitos previamente acreditados.

● Artículo 13. Prohibición de exigencia de presentaciones personales para probar supervivencia.

● Artículo 44. Exigencias sobre numeración consecutiva para el caso de facturación mediante máquinas registradoras.

● Artículo 56. Racionalización de autorizaciones y vistos buenos para importaciones y exportaciones.

En virtud de lo anterior y para los efectos pertinentes, adjuntamos el citado texto conciliado, debidamente renumerado.

Cordialmente,

Senadores

Mauricio Pimiento, Héctor Helí Rojas, Andrés González.

Representantes a la Cámara

Germán Varón, Adalberto Jaimes, Jorge Caballero.

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 238 DE 2005 SENADO, 014 DE 2003 - 037 DE 2003 ACUMULADOS CAMARA

por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

NORMAS GENERALES

CAPITULO I Artículos 1 a 22

Disposiciones comunes a toda la Administración Pública

Artículo 1º

Objeto y principios rectores. La presente ley tiene por objeto facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política. En tal virtud, serán de obligatoria observancia los siguientes principios como rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados:

  1. Reserva legal de permisos, licencias o requisitos. Para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, únicamente podrán exigirse las autorizaciones, requisitos o permisos que estén previstos taxativamente en la ley o se encuentren autorizados expresamente por esta. En tales casos las autoridades públicas no podrán exigir certificaciones, conceptos o constancias.

    Las autoridades públicas no podrán establecer trámites, requisitos o permisos para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, salvo que se encuentren expresamente autorizados por la ley; ni tampoco podrán solicitar la presentación de documentos de competencia de otras autoridades.

  2. Procedimiento para establecer los trámites autorizados por la ley. Las autoridades públicas habilitadas legalmente para establecer un trámite, previa su adopción, deberán someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación. En caso de encontrarlo razonable y adecuado con la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, el Departamento Administrativo de la Función Pública autorizará su adopción.

    Para el cumplimiento de esta función el Departamento Administrativo de la Función Pública contará con el apoyo...

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