Informe de conciliación al proyecto de ley 159 de 2007 senado 168 de 2006 cámara - 11 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340758

Informe de conciliación al proyecto de ley 159 de 2007 senado 168 de 2006 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 159 DE 2007 SENADO, 168 DE 2006 CÁMARAINFORME DE LA COMISION, por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

Bogotá, D. C., 10 de junio de 2008

Honorables Congresistas

NANCY PATRICIA GUTIERREZ

Presidenta Senado de la República

OSCAR ARBOLEDA

Presidente Cámara de Representantes

Cuidad

Referencia: Informe de la Comisión de Conciliación al Proyecto de ley número 168 de 2006 Cámara¿159 de 2007 Senado,por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De acuerdo con la designación hecha por las Mesas Directivas del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes, los suscritos Senadores y Representantes nos permitimos rendir el presente informe de conciliación al Proyecto de ley número 168 de 2006 Cámara, 159 de 2007 Senado, por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Luego de hacer una revisión de los textos aprobados por el Senado y la Cámara de Representantes, hemos decidido acoger como texto definitivo el aprobado en la Plenaria del Senado, el día 28 de mayo de 2008.

Al hacer la comparación de los textos, se encontró que sólo se presentaron discrepancias en los artículos 2º, 8º y 9º.

En el artículo 2° aprobado por la Plenaria de la Cámara se corrigió la redacción, con el fin de dar mayor claridad a la norma.

En el numeral 8 del artículo 8º del texto aprobado por la Plenaria del Senado, referente a los casos de exenciones al cobro del pasaporte, se acogió una proposición aprobada por la Comisión Tercera de Senado, por medio de la cual se hacen beneficiarios de esta exención a los colombianos pertenecientes al nivel 1 y 2 del Sisbén que cumplan con las siguientes características:

¿ Que requieran tratamiento médico especializado que no pueda ser adelantado en el país.

¿ Personas con discapacidad y un familiar acompañante.

¿ Personas adultas mayores de 62 años.

¿ Personas menores de 25 años que vayan a adelantar estudios en el exterior.

¿ Niños en situación de adoptabilidad, que aún no lo han sido del ICBF.

¿ Personas que deben viajar al exterior por razones de salud de familiares.

¿ Que tengan un contrato de trabajo acreditado en el exterior.

¿ Que sean parte de delegaciones deportivas o culturales y artísticas.

En el numeral 9 del artículo 8º aprobado por la Plenaria del Senado, se corrigió un yerro tipográfico en la numeración de las situaciones en las que se deben encontrar los colombianos, para que accedan al beneficio de pasaporte provisional de una hoja válido únicamente para volver al país, expedido por los Cónsules.

Finalmente, en el artículo 9º del texto aprobado por la Plenaria de Senado, se acogió una proposición de la Comisión Tercera de Senado, para que la vigencia de la norma sea a partir de la fecha de promulgación.

Atentamente,

Bernabé Celis Carrillo y José Darío...

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