Informe de conciliación al proyecto de ley 137 de 2007 senado 139 de 2006 cámara - 18 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451341534

Informe de conciliación al proyecto de ley 137 de 2007 senado 139 de 2006 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 137 DE 2007 SENADO, 139 DE 2006 CÁMARApor medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Ecología y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 19 de junio de 2008

Doctores

NANCY PATRICIA GUTIERREZ

Presidenta Senado de la República

OSCAR ARBOLEDA

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de conciliación del Proyecto de ley número 139 de 2006 Cámara, 137 de 2007 Senado,por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Ecología y se dictan otras disposiciones.

Señores Presidentes:

De acuerdo con el cargo impartido por ustedes, nos permitimos someter por su conducto a la consideración de las Plenarias de ambas Cámaras el texto conciliado correspondiente al Proyecto de Ley de la Referencia, en los siguientes términos:

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NUMERO 139 DE 2006 CAMARA, 137 DE 2007 SENADO

por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Ecología y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DE LA PROFESION Y EL PROFESIONAL EN ECOLOGIA

Artículo 1° Definición. Para los fines de la presente ley, la Ecología es una carrera profesional universitaria que está basada en una formación científica, técnica y humanística de conformidad con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional en su Viceministerio de Educación Superior.
Artículo 2°

Del Profesional de Ecología. El Ecólogo es un profesional universitario con una formación cuyo campo está relacionado con el estudio, planeación, investigación, manejo, conservación, asesoría, interventoría y gestión de los recursos naturales y de las condiciones ambientales de los ecosistemas acuáticos y terrestres, actuando en concordancia con el contexto local, regional, nacional e internacional, con el fin de contribuir a los procesos de transformación social.

Artículo 3°

Campo de acción del Ecólogo. El profesional de Ecología dentro de una dinámica inter y transdisciplinaria aportará el trabajo intra e intersectorial los conocimientos y habilidades adquiridas en su formación universitaria de pregrado y postgrado mediante la experiencia, la investigación y la educación continuada; basando su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR