Informe de conciliación al proyecto de ley 203 de 2008 senado 165 de 2007 cámara - 9 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451360606

Informe de conciliación al proyecto de ley 203 de 2008 senado 165 de 2007 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 203 DE 2008 SENADO, 165 DE 2007 CÁMARApor la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Bogotá, D. C., 4 de junio de 2009

Doctores

HERNAN ANDRADE SERRANO

Presidente Senado de la República

GERMAN VARON COTRINO

Presidente Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Conciliación al Proyecto de ley número 165 de 2007 Cámara, 203 de 2008 Senado, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Apreciados Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias de Senado y Cámara y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas sesiones plenarias realizadas el 18 de mayo de 2009 en el Senado y 11 de noviembre de 2008 en Cámara.

Luego de un análisis detallado de los textos, cuya aprobación por las respectivas plenarias presenta diferencias, hemos acordado acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado, en el entendido de que dicho texto se adecua mejor al objeto y espíritu del proyecto de ley.

El texto discutido y aprobado por esa Corporación definió mejor el alcance del proyecto e incorporó elementos importantes en 10 de los 17 artículos del proyecto, en asuntos como:

  1. En el ámbito de aplicación, respecto de los contadores públicos y la obligación de las microempresas de llevar contabilidad.

  2. De la reserva con que se mantiene a los profesionales de la contaduría pública para el desarrollo de los servicios de aseguramiento de información financiera de que trata el proyecto.

  3. En lo atinente a la posibilidad de participación de los interesados, dentro de los cuales se encuentran los contadores públicos del país, en todos los procesos de desarrollo de este proyecto de ley por parte del ejecutivo.

  4. En lo relativo a la divulgación amplia de los procesos de normalización y regulación de que trata el proyecto.

  5. Los ajustes institucionales de la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, dejando clara la no dualidad en la autoridad disciplinaria de la profesión contable y garantizando la presencia de personas de la profesión contable, por sugerencia de las asociaciones de contadores públicos y de ternas construidas de forma abierta y transparente, y

  6. En lo que concierne a los términos de entrada en vigencia y desarrollo de la misma ley.

    En virtud de lo anterior y para los efectos pertinentes, el citado texto conciliado, debidamente numerado, es el siguiente:

    TEXTO CONCILIADO

    AL PROYECTO DE LEY NUMERO 165 DE 2007 CAMARA, 203 DE 2008 SENADO

    por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

    El Congreso de la República de Colombia

    DECRETA:

    Artículo 1°. Objetivos de esta ley. Por mandato de esta ley, el Estado, bajo la dirección del Presidente de la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia la presente ley, intervendrá la economía, limitando la libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Con tal finalidad, en atención al interés público, expedirá normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, en los términos establecidos en la presente ley.

    Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

    Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el sistema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y los libros, como los informes de gestión y la información contable, en especial los estados financieros con sus notas, sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente. A tal efecto dichas normas podrán determinar las reglas aplicables al registro electrónico de los libros de comercio y al depósito electrónico de la información, que serían aplicables por todos los registros públicos, como el registro mercantil. Dichas normas garantizarán la autenticidad e integridad documental y podrán regular el registro de libros una vez diligenciados.

    Parágrafo. Las facultades de intervención establecidas en esta ley no se extienden a las cuentas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR