Informe de conciliación al proyecto de ley 281 de 2011 senado 204 de 2011 cámara - 5 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451411710

Informe de conciliación al proyecto de ley 281 de 2011 senado 204 de 2011 cámara

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 281 DE 2011 SENADO, 204 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de primera respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta.

Bogotá, D. C., noviembre de 2011

Doctor

JUAN MANUEL CORZO

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Doctor

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Acta de conciliación al Proyecto de ley número 281 de 2011 Senado, 204 de 2011 Cámara, por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de primera respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta.

Conforme a la designación efectuada por las honorables Mesas Directivas del Senado de la República y Cámara de Representantes, según lo contemplado en el artículo 161 constitucional y en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, por su conducto nos permitimos someter a consideración de las plenarias del Senado y Cámara de Representantes, el texto conciliado de la referencia.

Para cumplir con nuestro cometido encomendado, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras, para verificar cuáles fueron las diferencias que obligan a la conciliación. A continuación presentamos el cuadro comparativo correspondiente:

CUADRO COMPARATIVO DE LOS TEXTOS APROBADOS EN SEGUNDO DEBATE EN LAS PLENARIAS DE SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES

TEXTO APROBADO EN PLENARIA DE CÁMARA DE REPRESENTANTES

TEXTO APROBADO EN PLENARIA DE SENADO

Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Voluntarios de primera respuesta y se otorgan estímulos a los Voluntarios de la Defensa Civil, los Cuerpos de Bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntarios.

Por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta.

CAPÍTULO I

Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta

CAPÍTULO I

Subs istema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Voluntarios en Primera respuesta, así como reconocer y estimular la labor de los voluntarios que hacen parte de este sistema y potenciar su formación y competencias ciudadanas.

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta como parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, así como reconocer y estimular la labor de los voluntarios que hacen parte del mismo y potenciar su formación y competencias ciudadanas.

Artículo 2°. Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. Créese el Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.

Este sistema es el conjunto de entidades que realizan acciones voluntarias en primera respuesta a nivel nacional en atención y prevención de desastres, emergencias y eventos antrópicos.

El Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta hace parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Artículo 2°. Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. Créese el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.

Este Subsistema es el conjunto de entidades que realizan acciones voluntarias en primera respuesta a nivel nacional en atención y prevención de desastres, emergencias y eventos antrópicos.

El Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta hace parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Artículo 3°. Integrantes. El Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta estará integrado por:

  1. Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana.

  2. Los voluntarios acreditados y activos de la Cruz Roja Colombiana.

  3. Los voluntarios acreditados y activos de los Cuerpos de Bomberos.

    Artículo 3°. Integrantes. El Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta estará integrado por:

  4. Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana.

  5. Los voluntarios acreditados y activos de la Cruz Roja Colombiana.

  6. Los voluntarios acreditados y activos de los Cuerpos de Bomberos.

  7. Demás entidades autorizadas por el Comité Nacional para la Prevención y Atención Desastres de conformidad con el artículo 16 de la presente ley.

    Artículo 4°. Voluntario. Para efectos de la presente ley se entiende como voluntario toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en las entidades que trata el artículo segundo de esta ley.

    Artículo 4°. Voluntario. Para efectos de la presente ley en concordancia con la Ley 720 del 2001, se entiende como ¿voluntario toda persona natural que libre y responsablemente sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común¿ en las entidades que trata el artículo 2° de esta ley.

    Artículo 5°. Deberes de los integrantes del Sistema. Los integrantes del Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta deberán:

    1. Crear o fortalecer grupos élites o de avanzada, integrados por aquellos voluntarios operativos con capacidad de intervención inmediata en una emergencia o desastre.

    2. El Gobierno Nacional a través del Sistema Nacional de Voluntarios facilitará que sus integrantes tengan entrenamiento adecuado y actualizado para la prevención y atención de desastres y emergencias; para lo cual promoverá el otorgamiento de becas e incentivos. El Gobierno Nacional tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de esta ley para reglamentar esta materia.

    3. Estar debidamente acreditados por las instituciones para prestar servicios de primera respuesta ante cualquier emergencia.

    4. Apoyar a cualquier integrante del Cuerpo de Primera Respuesta, que previamente se haya hecho presente ante cualquier emergencia, desastre y evento antrópico.

    5. Estar entrenados en materia de Primeros Auxilios y Primera Respuesta Médica.

    6. Contar con las competencias técnicas, humanas y conceptuales como sensibilidad social compromiso con los fines de la organización, visión global, habilidades para comunicarse, capacidad para representar a la entidad y otras relacionadas.

    7. Dichas competencias técnicas, humanas y conceptuales deben ser evaluadas y valoradas por cada entidad con una periodicidad de cada dos (2) años.

      Artículo 5°. Deberes de los integrantes del Sistema. Los integrantes del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta deberán:

    8. Crear o fortalecer grupos élites o de avanzada, integrados por aquellos voluntarios operativos con capacidad de intervención inmediata en una emergencia o desastre.

    9. El Gobierno Nacional a través del Sistema Nacional de Voluntarios facilitará que sus integrantes tengan entrenamiento adecuado y actualizado para la prevención y atención de desastres y emergencias; para lo cual promoverá el otorgamiento de becas e incentivos. El Gobierno Nacional tendrá un plazo de seis (06) meses a partir de la promulgación de esta ley para reglamentar esta materia.

    10. Estar debidamente acreditados por las instituciones para prestar servicios de primera respuesta ante cualquier emergencia.

    11. Apoyar a cualquier integrante del Cuerpo de Primera Respuesta, que previamente se haya hecho presente ante cualquier emergencia, desastre y evento antrópico.

    12. Estar entrenados en materia de Primeros Auxilios y Primera Respuesta Médica.

    13. Contar con las competencias técnicas, humanas y conceptuales como sensibilidad social compromiso con los fines de la organización, visión global, habilidades para comunicarse, capacidad para representar a la entidad y otras relacionadas.

    14. Dichas competencias técnicas, humanas y conceptuales deben ser evaluadas y valoradas por cada entidad con una periodicidad de cada dos (2) años.

    15. Crear y actualizar permanentemente una base única de datos de los voluntarios activos y acreditados y reportar esta información semestralmente al Ministerio del Interior y de Justicia o a la entidad que haga sus veces.

    16. Crear y actualizar permanentemente una base única de datos de los voluntarios activos y acreditados y reportar esta información semestralmente al Ministerio del Interior o a la entidad que haga sus veces.

      Artículo 6°. Educación. La calidad de voluntario activo de la Defensa Civil Colombiana, de los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja Colombiana...

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