Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 341 de 2013 Cámara, 137 de 2012 Senado - 28 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471550

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 341 de 2013 Cámara, 137 de 2012 Senado

por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 26 de noviembre de 2013

Doctor

TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA

Presidente

Comisión Segunda

Cámara de Repr esentantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para Segundo debate al Proyecto de ley número 341 de 2013 Cámara, 137 de 2012 Senado, por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.

Honorable Presidente:

En cumplimiento a la designación realizada por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes y de conformidad con lo establecido en los artículo 150 y 174 de la Ley 5ª de 1992, respectivamente modificados por los artículos 14 y 15 de la Ley 974 de 2005, sometemos a consideración de los honorables representantes, el Informe de Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 341 de 2013 Cámara, 137 de 2012 Senado, por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones.

1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa fue radicada en la Secretaria General del Senado de la República el día 10 de octubre del año 20 12 por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional, la cual recibió el número 137 del año 2012 y se publicó en la Gaceta del Congreso número 683 del año 2012.

Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, fueron designados como ponentes para rendir informe en primer debate los Senadores Roy Leonardo Barreras Montealegre, Myriam Alicia Paredes Aguirre, Manuel Virgüez Piraquive, Édgar Espíndola Niño, Édgar Gómez Román y Juan Lozano Ramírez. El 3 de abril del año 2013 fue aprobado en esta célula legislativa.

Surtido el trámite anterior, por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, fuimos designados como ponentes para rendir informe en tercer debate (primer debate ¿Cámara de Representantes¿ en Comisión) los honorables Representantes Carlos Alberto Zuluaga, Iván Cepeda Castro, como coordinadores ponentes y otros ponentes, Pedro Pablo Pérez, Eduardo Castañeda y José Ignacio Mesa. Este último posteriormente renunció a ser ponente. El 12 de noviembre de 2013 fue aprobado en esta célula legislativa.

Por otro lado por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, fuimos designados como ponentes para rendir informe en cuarto debate (segundo debate ¿Cámara de Representantes¿ en Plenaria) los Representantes Carlos Alberto Zuluaga D., Iván Cepeda Castro, como coordinadores ponentes, Eduardo José Castañeda M. y Albeiro Vanegas Osorio. Este último asumió como reemplazo de Pedro Pablo Pérez quien renunció como ponente para segundo debate.

2. OBJETO

Este proyecto de ley busca conceder beneficios con el objetivo de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de los miembros de la Fuerza Pública que quedaron discapacitados en el cumplimiento de su misión constitucional (artículos 216, 217 y 218 Constitución Política de Colombia) y a los familiares de quienes fallecieron en servicio activo o por acción directa del enemigo o en combate, por medio de los cuales se les procure una mejor calidad de vida y una igualdad material en desarrollo de los principios contenidos en la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del Estado Social de Derecho (Principio de Solidaridad (artículo 1° Constitución Política) ¿Derecho a la Igualdad (material, real y efectiva)¿ (inciso segundo (2°), artículo 13 Constitución Política)) .

3. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El presente proyecto de ley, además del título, se compone de diecisiete (17) artículos, entre ellos el de la ¿Vigencia¿, los cuales están organizados de manera categórica como se muestra a continuación:

El Título I. establece las ¿Consideraciones Generales¿, es decir, los tres (3) primeros artículos de esta iniciativa se refieren en el siguiente orden al: 1. Objeto del Proyecto de ley; 2. Su ámbito de aplicación; y 3. La acreditación de la condición de beneficiario.

El Título II, por su parte reúne tres (3) capítulos. El primero (1°) contiene disposiciones sobre beneficios económicos como el educativo, de productos básicos de primera necesidad, espectáculos y recreación; mientras que los artículos incluidos en el Capítulo II se refieren a la tarifa diferencial, aplicada en particular al transporte aéreo, las telecomunicaciones (como telefonía móvil, internet y televisión por cable), hotelería y destinos turísticos. Y el tercero (3°) hace alusión a ¿otros beneficios¿ como el de entrada gratuita a lugares de interés cultural, ventanilla preferencial y a la financiación a otros programas de bienestar.

Y el Título III contiene otras tres (3) disposiciones. Una que concede a los miembros de la Fuerza Pública el derecho a transportarse gratuitamente en vehículos públicos de uso masivo sobre los que ejerce funciones de seguridad por encargo. Así mismo como otra disposición relativa al ¿Seguimiento¿ que llevará a cabo el Congreso de la República en cuanto a los avances en materia de beneficios otorgados al grupo poblacional objeto del proyecto de ley, para lo cual el Ministerio de Defensa Nacional deberá presentar un informe anual al respecto. Y el artículo 17 (final) que determina la entrada en vigencia de esta iniciativa a partir de la fecha de su promulgación (salvo el artículo 4°, que habrá de entrar a regir de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Reglamentario correspondiente que expida el Gobierno Nacional para los efectos), la (el) cual también derogará las disposiciones que le sean contrarias, como lo es el artículo 12 del Decreto 1073 del año 1990 y la Ley 1081 del año 2006.

4. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

El fin que persigue este proyecto de ley es loable, porque busca reconocer y retribuir por medio de beneficios tanto a miembros de la Fuerza Pública, que se encuentren en situación de discapacidad, como a sus familiares, que de manera directa o indirecta, han hecho grandes sacrificios en aras de construir el país pacífico con el que los colombianos soñamos.

En ese orden de ideas y de conformidad con la Constitución Política de Colombia del año 1991, es necesario admitir que a este grupo poblacional no se le han reconocido los derechos económicos, sociales y culturales que consagra la Carta Fundamental; los cuales quedaron plasmados en la misma, pero que no se han hecho efectivos en el presente Estado Social de Derecho. Es en este contexto, en el que se desarrolla la presente iniciativa, que tiene por objeto materializar estos derechos económicos, sociales y culturales, por medio de la aplicación del inciso segundo (2°) del artículo 13 de la Constitución Política entendido armónica y conjuntamente con el preámbulo de la misma, referido a la obligación del Estado de promover las condiciones necesarias y el de adoptar las medidas pertinentes en favor de grupos discriminados o marginados, con el fin de que este grupo poblacional sea beneficiario de un equilibrio de cargas públicas a las cuales ha sido expuesto, en el cumplimiento de su misión constitucional, para que así el derecho fundamental a la igualdad sea real y efectivamente aplicado. (Referencia: Preámbulo y artículos , 13 y 58 de la Constitución Política).

Ahora bien, aunque esta es una iniciativa de origen gubernamental, cabe aclarar que la participación de la sociedad civil ha sido clave para su consecución, en especial aquella originada en el Sector Privado a través de las empresas que han desarrollado una cultura de responsabilidad social para compensar (el desequilibrio en las cargas púbicas) a las comunidades (grupos poblaciones específicos) donde tienen influencia, lo cual refuerza en la práctica el principio constitucional de solidaridad que la Constitución Política del año 1991 concibió, entre otras premisas a través del artículo 1°, entendido este como el actuar mancomunado entre las personas y el Estado para cumplir con los fines socialmente deseados, y que en esta oportunidad también se aspira alcanzar.

No obstante, lo anterior exige concesiones de las partes (Sector Privado fundamentalmente para el caso que nos ocupa) con el fin de que situaciones de discriminación, entendida esta como desequilibrio ante las cargas públicas, sean compensadas ¿equilibradas de alguna forma, en aplicación del principio de solidaridad¿. Así las cosas, el presente proyecto de ley permitirá su viabilidad práctica, que para el presente caso se materializa, procurando la realización efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales a que hace referencia el mismo, por medio del reconocimiento de beneficios a miembros de la Fuerza Pública discapacitados y a sus familiares, sin que ello represente un menoscabo al patrimonio de las empresas (Sector Privado) como se podría advertir a simple vista en un análisis numérico elemental, aspecto este tratado por parte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, donde se enfatiza en cuanto a los escenarios de una posible vulneración al derecho a la propiedad privada, tal como se explica a continuación. (Referencia: Preámbulo y artículos , 13 y 58 de la Constitución Política).

De acuerdo con la Sentencia T-1321 del año 2005 ¿ Corte Constitucional, el derecho a la propiedad privada no es absoluto, porque su interpretación depende de los otros principios constitucionales que invoque el caso concreto. Es decir, este tendrá alcance de fundamental cuando por medio de su acatamiento se garantice el cumplimiento de otros valores ¿principios¿ derechos de rango constitucional; no obstante, hay...

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