Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 005 de 2002 cámara 020 de 2002 - 1 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451259666

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 005 de 2002 cámara 020 de 2002

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 005 DE 2002 CÁMARA. 020 DE 2002 por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política.

Bogotá, D. C., 24 de octubre de 2002

Doctor

IVAN DIAZ MATEUS

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

En cumplimiento de la designación efectuada por la Presidencia de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes nos permitimos rendir ponencia favorable para segundo debate del Proyecto de ley número 005 de 2002 Cámara acumulado con el proyecto de ley estatutaria 020 de 2002, por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política.

  1. Introducción

    La Corte Constitucional mediante providencia C-620 de 2001, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 382 a 389 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600), los cuales regulaban la acción de hábeas corpus. Como argumento la Corte señaló que por tratarse de un derecho fundamental su regulación debe hacerse por medio de Ley Estatutaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 literal a) el cual señala:

    ¿Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:

    1. Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;¿

      La importancia de las leyes estatutarias radica en la necesidad de regular temas de trascendencia para el país como lo es el tema de los derechos fundamentales. Por esta razón, el constituyente ha querido una más estable y cuidadosa regulación en esas materias. El artículo 153 de la Constitución determina que para su aprobación, las leyes estatutarias requieren la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso además de fijar que el procedimiento debe hacerse en una sola legislatura. También fija la Constitución que la Corte Constitucional debe revisar de manera previa la exequibilidad del proyecto, después de los cuatro debates reglamentarios.

      Los efectos de tal inconstitucionalidad fueron diferidos por la Corte hasta el 31 de diciembre de 2002, buscando que el Congreso de la República expidiera ¿una ley estatutaria en la que se reglamente el derecho fundamental de hábeas corpus y los procedimientos y recursos para su protección antes de esa fecha¿.

      En la legislatura pasada se presentó un proyecto de ley para regular el hábeas corpus. Lamentablemente, el proyecto no prosperó. Significa lo anterior, que el Congreso de la República sólo cuenta con tres o cuatro meses para cumplir con el exhorto de la Corte Constitucional.

      En las actuales circunstancias, sería especialmente grave que el país careciera de la regulación legal del mecanismo judicial dirigido a la defensa del derecho a la libertad personal. También se vería afectada su imagen ante distintos organismos internacionales y, en general, frente a la comunidad internacional, pues se desconocerían diversos tratados internacionales mediante los cuales el Estado colombiano se ha comprometido a diseñar legalmente un mecanismo sencillo, ágil y eficaz para la defensa de la libertad personal. Entre ellos pueden mencionarse los siguientes:

    2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 9° establece: ¿Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado¿;

    3. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, cuyo artículo XXV determina: ¿Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes (¿) Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o de lo contrario, a ser puesto en libertad¿;

    4. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 9.4 prescribe: ¿Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuere ilegal¿;

    5. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 7.6 consagra: ¿Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de estar privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que este decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por tercera persona.¿

      Además, el principio 32 del ¿Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión¿, establece:

      ¿1. La persona detenida o su abogado tendrá derecho a interponer en cualquier momento una acción con arreglo al derecho interno, ante un juez u otra autoridad a fin de impugnar la legalidad de su detención y, si esta no fuese legal, obtener su inmediata liberación.

  2. El procedimiento previsto en el párrafo 1° del presente principio será sencillo y expedito y no entrañará costo alguno para el detenido, si este careciere de medios suficientes. La autoridad que haya procedido a la detención llevará sin demora injustificada al detenido ante la autoridad encargada del examen del caso.¿

    De otra parte, en el marco de las cartas internacionales de los derechos humanos, el hábeas corpus hace parte de aquellos principios cuyo ejercicio no puede ser objeto de medidas restrictivas durante los estados de excepción, tal como lo señalan el artículo 4° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 27 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

    Como Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en virtud de lo que estipulan los artículos 2° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos y de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, Colombia se ha obligado con respecto al derecho de hábeas corpus a lo siguiente:

    1. A respetarlo y garantizarlo;

    2. A no establecer discriminación alguna en la garantía de su libre y pleno ejercicio, y

    3. A adoptar medidas legislativas oportunas, con la finalidad de hacerlo efectivo.

    En cumplimiento de lo anterior fueron radicados ante la Cámara dos proyectos de ley en este sentido; el Proyecto de ley 005 de 2002 y el Proyecto de ley 020 los cuales fueron acumulados. Los dos proyectos presentan similitudes. Por lo anterior, presentamos ponencia teniendo en cuenta algunas observaciones que hizo la Corte Constitucional a algunas normas de la reglamentación vigente, que consideró contrarias a la Constitución.

  3. Consideraciones de la Corte Constitucional en Sentencia C-620 de 2001 Frente a la Ley 600

    ¿ Frente a la norma que otorga el conocimiento del hábeas corpus sólo a los jueces penales ¿artículo 383¿, señaló una posible inconstitucionalidad ya que el artículo 30 de la Constitución establece que el hábeas corpus puede instaurarse ante ¿cualquier autoridad judicial.

    ¿ Con respecto a la norma que prevé que ¿las peticiones de libertad de quien se encuentra legalmente privado de ella deberán formularse dentro del respectivo proceso¿, manifestó que ¿no garantiza la autoridad judicial competente para resolver con la imparcialidad debida, ya que el hábeas corpus vendría siendo decidido por el mismo funcionario que ha podido incurrir en la violación alegada.¿

    Son importantes estas últimas observaciones, pues muy probablemente sean aplicadas en el momento en que se realice el control previo de constitucionalidad sobre el proyecto de ley estatutaria de hábeas corpus.

  4. Desarrollo de las deliberaciones producidas en la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes

    La discusión, debate y votación del Proyecto de ley estatutaria objeto de este informe de ponencia se llevó a cabo el día miércoles dieciséis (16) de octubre de 2002 con el siguiente desarrollo:

    Las intervenciones se iniciaron con la participación del señor Defensor del Pueblo doctor Eduardo Cifuentes Muñoz que hizo las siguientes apreciaciones:

    ¿ Es necesario que en la definición se incorpore el principio pro homine, en el sentido de darle al derecho de hábeas corpus una interpretación lo más amplia posible. El principio pro homine es un principio del derecho internacional de los derechos humanos, que exige una interpretación extensiva de los derechos, y reducida y taxativa de las restricciones a los mismos. Este principio cubre dos nociones fundamentales: por un lado, significa que siempre debe aplicarse la norma o interpretación más protectora de la persona. Es decir, en cada caso concreto, la norma y la interpretación que deben utilizarse serán las más benéficas para la persona humana. Por otro lado, implica también que todo derecho debe ser interpretado amplia y extensivamente, mientras que, por el contrario, toda restricción, limitación o suspensión de un derecho deberá ser interpretada de manera restrictiva.

    ¿ Sugirió que los ponentes incluyeran nuevamente la instancia de revisión eventual, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La creación de esta instancia de revisión tiene por fin lograr el desarrollo jurisprudencial del derecho de hábeas corpus y de las condiciones en que procede la acción constitucional, de tal manera que esta garantía y derecho fundamental se fortalezca como mecanismo de protección de la libertad personal y de los derechos que le son conexos.

    ¿ Debe incluirse como sujetos activos de la acción a los personeros municipales.

    ¿ Expresó a la Comisión la necesidad de incluir en el proyecto el mecanismo de búsqueda urgente por tratarse de uno que tutela también el derecho a la libertad. También...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR