Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 046 de 2010 cámara - 28 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451387214

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 046 de 2010 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 046 DE 2010 CÁMARA. por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales

Doctor

CARLOS ALBERTO ZULUAGA

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado Presidente:

De conformidad con la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley Estatutaria número 046 de 2010 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, en los siguientes términos:

1. Antecedentes y trámite del proyecto

El proyecto de ley fue presentado por el Gobierno Nacional el 3 de agosto de 2010 a través de los Ministros de Comercio, Industria y Turismo, Comunicaciones e Interior y publicado en la Gaceta 488 de 2010.

La ponencia para primer debate del Proyecto de Ley Estatutaria 046 de 2010 fue publicada en la Gaceta número 625 de 2010, la cual fue debatida y aprobada por unanimidad en Comisión Primera de Cámara el 14 de septiembre de 2010.

Para segundo debate se adicionaron dos nuevos ponentes, el honorable Representante Miguel Gómez Martínez y el honorable Representante Humphrey Roa Sarmiento y así mismo se estableció la necesidad de realizar una reunión conjunta entre los ponentes y los integrantes del Gobierno responsables de la redacción del texto del proyecto para aclarar las dudas que surgieron durante el debate.

También se recibieron unas propuestas de la honorable Representante Adriana Franco en relación con el ámbito de aplicación de la ley y los requisitos de procedibilidad para acudir ante la Jurisdicción para la protección de los datos.

El día 20 de septiembre se realizó una reunión entre los asesores de los ponentes designados con los integrantes del Gobierno. En esta reunión se aclararon los comentarios realizados por la honorable Representante Adriana Franco Castaño.

Habiendo aclarado las inquietudes y alcanzando consenso entre los asistentes se aprobó el texto del proyecto con las correspondientes modificaciones, las cuales se anexan en pliego modificatorio.

2. Antecedentes

Comoquiera que en multiplicidad de actividades cotidianas y en distintos ámbitos, los ciudadanos para acceder a bienes y servicios entregan una gama más o menos amplia de datos personales, y que en la circulación de los mismos no siempre se observa el debido cuidado frente al manejo de esa información, es necesario que el país cuente con una legislación integral y transversal que garantice que en todas las actividades incluidas en el manejo de los datos de carácter personal de los ciudadanos nacionales o extranjeros llevada a cabo en territorio colombiano, se garantice que desde el otorgamiento del consentimiento por parte del titular de esos datos para que los mismos sean utilizados con los fines que se le indiquen, hasta el momento en que tal uso se concrete legítimamente por parte de un tercero, se hayan utilizado altos estándares de calidad en el manejo de la información al tiempo que se le otorguen claras herramientas al Titular para dirigirse en cualquier momento ante quien realiza una cualquiera de las anteriores actividades a exigir medidas concretas de protección frente a cualquier vulneración de que pudiera ser víctima.

A pesar de que en Colombia existen algunas disposiciones normativas sobre protección de datos, desarrolladas en el ámbito de diferentes normas sectoriales, las mismas nunca han tenido la pretensión de desarrollar integralmente el derecho al hábeas data y por tanto carecen de conexidad entre ellas. Hasta el momento el desarrollo más importante sobre el tema ha corrido por cuenta de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, organismo que desde su creación ha venido delimitando a través de sus fallos de tutela el alcance, ámbito de aplicación, así como los linderos que permiten otorgarle características que lo diferencian claramente de otros derechos de igual categoría jurídica como son los derechos a la intimidad y a la libertad de información que recaen sobre cualquier ciudadano.

Aunque el objetivo principal de este proyecto de ley es regular el derecho fundamental contemplado en el artículo 15 de la Constitución Política, es importante resaltar que en el ámbito económico también existen ventajas importantes en materia de productividad y competitividad que pueden derivarse de la regulación de este derecho. Este es el caso para el sector de servicios y en especial el de procesos tercerizados a distancia, el cual se abordará en el punto cuarto de esta exposición.

3. La protección de datos personales en Colombia

En Colombia la protección de datos personales es un derecho fundamental de rango constitucional. La Constitución Política de Colombia de 1991 consagró este derecho en el artículo 15 en los siguientes términos:

¿Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley¿. (Subrayas fuera de texto).

Este derecho fundamental, conocido comúnmente en Colombia como ¿hábeas data¿, ha sido desarrollado extensamente por sentencias de la Corte Constitucional desde 1992[1][1].

El derecho al hábeas data ha sido definido por la jurisprudencia constitucional colombiana como

¿aquel que otorga la facultad al titular de datos personales de exigir de las administradoras de esos datos el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de la información que sobre él reposa en los mismos, así como la limitación en las posibilidades de divulgación, publicación o cesión de sus datos, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales. Este derecho tiene naturaleza autónoma y notas características que lo diferencian de otras garantías con las que, empero, está en permanente relación, como los derechos a la intimidad y a la información¿[2][2].

Por su parte, el dato personal, para efectos de la protección consagrada en el artículo 15 de la Constitución Política colombiana, ha sido delimitado como aquel que reúne las siguientes características:

¿i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad (¿) reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación¿[3][3].

Se debe resaltar que el derecho al hábeas data, por disposición expresa del artículo 85 de la Constitución, es un derecho fundamental que goza de una especial protección frente a otros derechos de consagración constitucional. En efecto, según la norma, el derecho al hábeas data es un derecho de aplicación inmediata, esto es, que no necesita de desarrollo legal para que pueda ser aplicado en la práctica. Sobre el particular, conviene resaltar la posición expuesta por el ex Presidente de la Corte Constitucional, doctor Manuel José Cepeda Espinosa:

¿Dentro de la gama de derechos hay algunos que se pueden aplicar en un caso concreto a solicitud del interesado porque para que así sea no se requiere que el Estado precise su contenido, destine partidas presupuestales ni constituya entidades responsables de ejecutar dicho presupuesto (por ejemplo, la libertad de expresión). Estos derechos podrían denominarse de aplicación directa, precisamente porque para ser exigibles en casos concretos no requieren de una ley que los desarrolle. Los derechos cuyo cumplimiento sólo puede ser exigido por un individuo en un caso concreto después de que el legislador los ha desarrollado se denominan derechos de desarrollo legal¿ .

Aunque el derecho al hábeas data ha sido protegido mediante Tutela y desarrollado mediante sentencias de la Corte Constitucional, en Colombia no existe una legislación general que proteja mediante un mecanismo administrativo los datos de carácter personal. En el 2008 se realizó el primer intento de promulgar una ley general; sin embargo, la Corte Constitucional determinó en su revisión de constitucionalidad que esta ley era sectorial y se circunscribía específicamente a datos sujetos a análisis de riesgo crediticio. Actualmente Colombia posee una serie de legislaciones sectoriales[4][4] y una protección efectiva mediante la Acción de Tutela; sin embargo, a excepción de los datos de carácter financiero, no existe un procedimiento administrativo que garantice la protección de los datos personales ni tampoco una autoridad que ejerza el control.

De esta manera, esta Ley está dotando de una verdadera reclamación en vía administrativa a los ciudadanos para ser ejercida ante cualquier vulneración al derecho fundamental del ¿hábeas data¿ y frente a todo tipo de datos[5][5], reforzando entonces el carácter subsidiario que tiene la acción constitucional de tutela y que hasta el momento se había convertido en la principal y tal vez única herramienta con que contaban las...

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