Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 092 de 2011 cámara - 1 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451409846

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 092 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 092 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Bogotá, D. C.,

Honorable Representante

ADRIANA FRANCO CASTAÑO

Presidenta Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

La ciudad

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 92 de 2011.

Respetada señora Presidenta:

En cumplimiento del honroso encargo impartido por usted, nos permitimos poner a su consideración para discusión de la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 092 de 2011 Cámara, por medio de la cual se establecen mecanismos para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en los siguientes términos:

  1. TRÁMITE

    El presente Proyecto de Ley Estatutaria fue radicado por el señor Ministro del Interior, doctor Germán Vargas Lleras, el día 8 de septiembre de 2011 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Primera, definiendo como ponentes a los honorables Representantes Camilo Andrés Abril, Alfredo Deluque, Pedrito Tomás Pereira, Rubén Darío Rodríguez, Alfonso Prada y Juan Carlos Salazar.

    En cumplimiento del trámite legislativo y del principio de publicidad el proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso número 678 de 2011.

    La ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso número 735 de 2011 y se sometió a consideración de la Comisión el día 11 de octubre de 2011 siendo aprobado sin modificaciones en esa misma sesión.

    Los ponentes asignados para el segundo debate del proyecto de ley estatutaria son los honorables Representantes Camilo Andrés Abril, Alfredo Deluque, Pedrito Tomás Pereira, Rubén Darío Rodríguez, Alfonso Prada y Juan Carlos Salazar.

  2. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 092 DE 2010

    El informe de ponencia para segundo debate del proyecto de ley que presentamos ante el honorable Congreso de la República, aborda en su primera parte los principales conceptos que desarrolla la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por Colombia en la Ley 1346 de 2009.

    Precisamente, el objetivo del proyecto de ley que hoy ponemos a su consideración, es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, de acción afirmativa, de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, como lo dispone el modelo internacional promovido por las Naciones Unidas.

    Honorables Representantes, nuestro país está en deuda con las personas con discapacidad física, intelectual, auditiva, visual, psicosocial, sensorial y múltiple, a mediano y largo plazo. Es necesario convertirnos en ejemplo de una democracia que asegura el cumplimiento real de los derechos de todos los ciudadanos, eliminando todo tipo de barreras.

    Obligaciones del Estado y la Sociedad

    El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: Prosperidad para Todos, contempla la formulación e implementación de la política pública de discapacidad, de forma concertada con las federaciones y organizaciones de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores, que debe armonizarse con el enfoque de Derechos Humanos de la Convención sobre Derechos para las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

    Por lo tanto, se establece la garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión previendo que las autoridades públicas incorporen los elementos de la política pública sobre el tema y además asuman su gestión y ejecución.

    Además, se señalan los deberes de la sociedad y la familia para promover, difundir, respetar y visibilizar el ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad, así como para asumir la responsabilidad compartida de evitar y eliminar barreras actitudinales, sociales, culturales, físicas, arquitectónicas, de comunicación, y de cualquier otro tipo, que impidan la efectiva participación de las personas con discapacidad y sus familias.

    Dado que uno de los principales componentes del nuevo Plan Nacional de Desarrollo es la participación ciudadana, se establece como un deber la veeduría a las políticas, programas y recursos para la garantía de derechos e inclusión de las personas con discapacidad. Para ello, en las políticas y la planificación de los procesos culturales participarán las personas en dicha situación así como sus organizaciones. Por ejemplo, la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer incorporará el enfoque diferencial de mujer y discapacidad en todos sus programas, promocionando la organización de las mujeres con discapacidad, de acuerdo a sus expectativas e intereses en todo el territorio nacional.

    Medidas para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad

    El Título Segundo del proyecto de ley establece los derechos de los niños y las niñas con discapacidad, en concordancia con la Ley de Infancia y Adolescencia, el artículo 7º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, y la Ley 1346 de 2009. De esta manera, entre las principales medidas, se crearán programas de atención precoz de discapacidad y atención temprana para los niños y niñas durante la primera infancia y con alto riesgo para adquirir una discapacidad o con discapacidad.

    Además, se dispone que las Seccionales de Salud de cada departamento establecerán programas de apoyo y orientación a madres gestantes de niños o niñas con alto riesgo de adquirir una discapacidad o con discapacidad, que les acompañen en su embarazo, desarrollando propuestas de formación en estimulación intrauterinas, con posibilidad de realizar en casa junto con su compañero, y acompañamiento durante la primera infancia.

    Así mismo, se dispone de un acompañamiento a las familias, especialmente aquellas de bajos recursos, para beneficiarse de programas de apoyo y formación a los cuidadores, relacionados con el cuidado de las personas con discapacidad, en alianza con el SENA y los entes territoriales. Adicionalmente, se señala que todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los procesos de habilitación y rehabilitación integral respetando sus necesidades y posibilidades específicas con el objetivo de lograr y mantener la máxima autonomía e independencia, en su capacidad física, mental y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.

    Se adoptan medidas para garantizar el derecho a la salud de las personas con discapacidad en cabeza el Ministerio de Salud y Protección Social, a la educación en el sector público y privado con enfoque inclusivo y transversal, a la protección social, así como al trabajo. Precisamente, frente a este derecho, se incorpora la obligación al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de garantizar la prestación del servicio de intérpretes de lengua de señas y guías intérpretes, para la población con discapacidad auditiva y con sordoceguera, y ayudas tecnológicas para las personas con discapacidad visual, y personas con necesidades especiales en los procesos de comunicación, que les permitan acceder a los distintos cursos que imparte la entidad.

    Por su parte, como manifestación directa de la igualdad material y con el objetivo de fomentar la vida autónoma e independiente de las personas con discapacidad, se garantiza el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público y los servicios públicos, tanto en zonas urbanas como rurales.

    También, en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, se fomentará y garantizará la visibilización de las expresiones culturales de las personas con discapacidad así como la divulgación de sus destrezas.

    Para asegurar el derecho a la cultura, se dispone que los departamentos, municipios y distritos deben garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los recursos IVA de telefonía móvil de acuerdo a la Ley 1393 de 2010, que en el artículo 11 adiciona el artículo 470 del Estatuto Tributario, donde se precisa que del total de estos recursos deberán destinar mínimo un 3% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad, y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad.

    Honorables Representantes, teniendo en cuenta que las personas con discapacidad tienen derecho a la recreación y el deporte, se establecieron obligaciones para que el Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación y Coldeportes, garanticen áreas de entrenamiento, juzgamiento, apoyo médico y terapéutico, así como la clasificación funcional por parte del Sistema Nacional del Deporte, asegurando financiación para tal efecto, así como suministrar el soporte para el desarrollo, importación o intercambio de implementos...

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