Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 014 de 2011 cámara - 2 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451409882

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 014 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 014 DE 2011 CÁMARA. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 045 DE 2011 SENADO Y 084 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 1° de noviembre de 2011

Doctora

ADRIANA FRANCO CASTAÑO

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 014 de 2011 Cámara - acumulado con el Proyecto de ley número 045 de 2011 Senado y 084 de 2011 Cámara, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones.

Síntesis del proyecto

El proyecto de ley busca implementar una política pública de juventud integral, con el fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de ciudadanía en los ámbitos civil o personal, social y público, y el goce de los derechos reconocidos en la Constitución.

En este sentido, el proyecto está dividido en 5 títulos con sus respectivos capítulos, que se encuentran agrupados en 80 artículos, que describen las Disposiciones Generales, Derechos y Deberes de los Jóvenes, Políticas de Juventud, Sistema Nacional de las Juventudes y Disposiciones Finales.

Trámite del proyecto

Radicado en la Secretaría de la Cámara: 22 de julio de 2011.

Recibido en Comisión Primera: 27 de juliode 2011.

Publicado en la Gaceta del Congreso número 531 de 2011.

Autores: Representantes a la Cámara: doctores Orlando Sepúlveda, Pedro Pablo Pérez, Víctor Raúl Yepes Flórez, Rafael Romero, Crizanto Pizo Mazabuel, Víctor Hugo Moreno, Jorge Gómez Villamizar, Roberto Ortiz, Rafael Antonio Madrid Hodeg, Ángela Robledo, Carlos Andrés Amaya, Rosmery Martínez Rosales, Iván Darío Sandoval y Joaquín Camelo. Senadores: doctores Juan Fernando Cristo, Guillermo García R.

Acumulación - Competencia y asignación de ponencia

Mediante Comunicación número C.P.C.P.3.1- 044- 2011 del 2 de agosto de 2011 y conforme a lo consagrado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, fuimos designados ponentes para el Proyecto de ley número 014 de 2011, por medio de la cual expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones.

Con Oficio C.P.C.P. 3.1-130-2011 de fecha 1° de septiembre de 2001 los presidentes tanto de Cámara como de Senado ordenaron la acumulación del Proyecto de ley número 045 de 2011 Senado, por la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones al Proyecto de ley número 014 de 2011 Cámara, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones. Y publicado en la Gaceta del Congreso número 548 de 2011.

Y Oficio C.P.C.P. 3.1-133-2011 del 6 de septiembre de 2011 el doctor Emiliano Rivera, Secretario de la Comisión Primera Constitucional informó que el Proyecto de ley número 084 de 2011 Cámara, por medio de la cual se establece el Estatuto para la Juventud y se deroga la Ley 375 de 1997 y se establecen otras disposiciones, también queda acumulado al mencionado Proyecto de Ley Estatutaria número 014 de 2011 Cámara, y publicado en la Gaceta del Congreso número 657 de 2011.

La ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso número 709 de 2011.

La enmienda para el primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso número 777 de 2011.

El presente informe de ponencia se rinde dentro del término asignado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

El Proyecto de ley número 157 de 2010 Cámara, 127 de 2010 Senado, por la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones, suscrito por 30 Senadores y 38 Representantes a la Cámara pertenecientes a los diferentes partidos y movimientos políticos, fue presentado ante el Senado de la República, el 26 de agosto de 2010 con publicación en la Gaceta del Congreso número 552 de 2010. El citado proyecto fue aprobado en primer debate por la Comisión Primera del Senado el día 9 de noviembre de 2010 con ponencia del honorable Senador Juan Fernando Cristo Bustos. La ponencia para segundo debate, con los honorables Senadores Juan Fernando Cristo Bustos, Coordinador Ponente; Manuel Enríquez Rosero, Luis Carlos Avellaneda, Roberto Gerléin Echeverría, Juan Carlos Rizzeto, Jorge Eduardo Lodoño, ponentes, se publicó en la Gaceta del Congreso número 998 del 1° de diciembre de 2010. El proyecto fue discutido y aprobado el 7 de diciembre de 2010 en la Plenaria del Senado de la República y la publicación del texto se llevó a cabo en la Gaceta del Congreso número 1116 de 2010.

El proyecto hizo tránsito en la Cámara de Representantes y fue aprobado en Comisión Primera Constitucional el día 24 de mayo de 2011 según Acta número 64 del mismo año y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 257 de 2011.

Objeto del proyecto

La iniciativa objeto de estudio busca establecer un marco jurídico e institucional para garantizar a todos las y los jóvenes el ejercicio pleno de su ciudadanía en los ámbitos civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

Justificación

Este proyecto de ley fue producto de un proceso participativo con las y los jóvenes, mediante consultas, audiencias y la constitución de un grupo de estudio conformado por organizaciones sociales, cooperación internacional, academia e institucionalidad relacionada con temas de juventud que tuvo como propósito analizar y reformular el Proyecto de ley número 060 de 2009 Senado, por la cual se expide el Estatuto de la Juventud presentado por iniciativa de la Senadora Alexandra Moreno Piraquive en el periodo pasado, y que dada su naturaleza, la compleja agenda legislativa, las campañas electorales al Congreso y a la Presidencia de la República y la necesidad de consultar con la juventud, fue archivado.

La Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho. Esta característica requiere de sujetos y agentes de derechos con amplias posibilidades para incidir en los espacios decisivos que afectan sus vidas en todos los niveles, personal, social y público.

En este sentido, el desarrollo de una ciudadanía integral que no solo considere los derechos civiles y políticos sino que también incluya la garantía de todos los derechos para la realización de una vida digna aporta al posibilitar la conformación de sujetos y agentes sociales capaces de contribuir al desarrollo social, económico, político y cultural, con una estructura de oportunidades institucionales que permita la construcción y consolidación de una democracia participativa.

Por lo tanto, el objeto de esta ley se centra en una ciudadanía juvenil como condición de cada miembro de la comunidad política democrática que, en el caso particular, representa las relaciones de las y los jóvenes con la sociedad y el Estado. La exigibilidad de los derechos y los deberes estará en consonancia con el desarrollo de las tres dimensiones de la ciudadanía: civil, social y pública, haciendo referencia así:

¿ Los derechos civiles y políticos, cuyos desarrollos favorecerían las condiciones para las y los jóvenes, en tanto agentes capaces de elaborar, revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida, y ser poseedores de la libertad individual.

¿ Una serie de derechos y deberes que buscan la consecución de mínimos que posibiliten la participación de las y los jóvenes en los ámbitos sociales, económicos, políticos y culturales de su comunidad.

¿ Un reconocimiento de las juventudes bajo una perspectiva diferencial en consideración a sus particularidades personales, sociales, culturales y/o económicas; y al derecho a participar en los espacios políticos y públicos y en las instancias donde se toman decisiones que inciden en las realidades de las y los jóvenes y la sociedad en general.

¿ El desarrollo de competencias territoriales claras que permitan la implementación efectiva de esta ley, teniendo como referente las escalas más pequeñas del ordenamiento territorial (corregimientos, veredas, barrios y comunas).

La importancia del desarrollo de esta ciudadanía en las juventudes radica en la potencia y capacidad de esta población para proponer formas de ser y estar con condiciones para una vida digna y como agentes activos y protagonistas para el desarrollo de una democracia participativa. Así entonces, se deben mejorar las estrategias para la vinculación de las y los jóvenes en la construcción de políticas de desarrollo social, económico, político y cultural del país en todos los niveles territoriales, así como en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos dirigidos a las juventudes. Es necesario aumentar los esfuerzos en política con el fin de estimular la participación activa de las y los jóvenes en la vida económica, cultural, social y política, en consonancia con los procesos de globalización.

Situación de la juventud

En Colombia, según el censo del DANE de 2005, las juventudes representan el 26,2% de la población total. Además, y de acuerdo con estos datos, existen unos 2.476.864 jóvenes que viven fuera de las cabeceras municipales, es decir, jóvenes rurales, que en relación con la población total nacional representan casi el 6% de la población.

La tasa de crecimiento de esta población, que en años anteriores observaba una tendencia positiva, ahora presenta una tendencia negativa, lo que...

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