Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 146 de 2013 Cámara, 141 de 2013 Senado - 4 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471414

Informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de Ley Estatutaria 146 de 2013 Cámara, 141 de 2013 Senado

por la cual se deroga la Ley 1157 de 2007 con relación a la Elección Directa de Parlamentarios Andinos y se dictan otras disposiciones. Honorable Senador

JORGE ENRIQUE ROZO

Presidente de la Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Síntesis del Proyecto

El proyecto tiene como objetivo derogar la Ley 1157 de 2007 por medio de la cual se estableció la elección directa y en forma de sufragio universal y secreto de cinco (5) representantes de Colombia ante el Parlamento Andino, en el marco de Sistema Andino de Integración. Lo anterior, debido a que por decisión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE) en Sesión Ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión, se adelanta actualmente un proceso de reorganización de este sistema de integración, mediante el cual se ha dado inicio al proceso de preparación de un Protocolo que facilitará la salida del Parlamento Andino del Sistema Andino de Integración.

De esta manera, se establece que la representación del país ante el Parlamento Andino, mientras se adelanta el proceso de reestructuración, sea a través de cinco (5) miembros del Congreso de la República elegidos según el reglamento interno de esta corporación.

Trámite del Proyecto

Origen: Gubernamental y Congresional.
Autores: Ministro del Interior, Aurelio Iragorri Valencia; Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar, honorable Senador Juan Fernando Cristo;honorable Representante Hernán Penagos Giraldo.

Proyecto Publicado: Gaceta del Congreso número 890 de 2013 Cámara.

Mensaje de urgencia: Resolución número 2672 de 2013.

Trámite General.

¿ Este Proyecto de ley Estatutaria fue radicado el día viernes 1° de noviembre del año 2013, en la Secretaría General de la Cámara de Representantes. El mensaje de urgencia por parte del Gobierno Nacional fue radicado ante el Congreso de la República el miércoles 6 de noviembre de 2013.

¿ El día viernes 15 de noviembre las 10:00 am, se realizó audiencia pública sobre el Proyecto de Ley Estatutaria, para escuchar las opiniones de la ciudadanía sobre el mismo.

¿ El día 27 de noviembre de 2007, en sesión de comisiones primeras conjuntas se aprobó en primer debate el Proyecto de Ley Estatutaria, con las mayorías exigidas por la Constitución y ley. Durante la aprobación de la iniciativa se incluyó un artículo nuevo propuesto por el honorable Senador John Sudarsky.

Competencia y Asignación de Ponencia

Mediante comunicación del día 7 de noviembre, notificada el mismo día conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, se designó como Ponente al Representante a la Cámara Germán Varón Cotrino.

Mediante comunicación del día 13 de noviembre de 2013, notificada el mismo día conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, se designó como ponente al Senador Eduardo Enríquez Maya.

Durante la sesión de las comisiones primeras conj untas, los Presidentes de las comisiones primeras designaron como ponentes para segundo debate al honorable Senador Eduardo Enriquez Maya y al honorable Representante Germán Varón Cotrino.

COMENTARIOS DE LOS PONENTES

A. Introducción y Antecedentes

El artículo 226 de la Constitución Política establece que el Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

El artículo 227, por su parte, establece que el Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. También establece que la ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano.

Así, con el Acuerdo de Cartagena, suscrito el 26 de mayo de 1969, se creó la Comunidad Andina, como el marco de integración entre el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela (la cual se desvinculó de la Comunidad Andina en el año 2006), y con los objetivos de ¿promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano¿, así como ¿propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los países Miembros en el conte xto económico internacional; fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los países Miembros¿.

En el Acuerdo de Cartagena, se estableció que el Sistema Andino de Integración (SAI), estaría conformado por una serie de órganos e instituciones, creados con el fin de trabajar en coordinación y armonía para profundizar la integración subregional andina.

Dentro de los principales órganos del SAI, se encuentran el Consejo Presidencial Andino, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE), la Comisión de la Comunidad Andina, la Secretaría General de la Comunidad Andina, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el Parlamento Andino.

Este último, se creó formalmente mediante el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, suscrito el 25 de octubre de 1979 y ratificado por la República de Colombia mediante la Ley 47 de 1983 que entró en vigor el 8 de diciembre de 1984. En el artículo 2º del Tratado se estableció lo siguiente:

¿El Parlamento Andino estará constituido por Representantes de los pueblos de cada una de las Partes Contratantes elegidos por sufragio universal y directo, según procedimiento que los Estados Miembros adoptarán mediante Protocolo Adicional que incluirá los adecuados criterios de representación nacional que acuerden las Partes¿.

El artículo 3º, por su parte, establece que:

¿Hasta que el Protocolo Adicional a que se refiere el artículo anterior entre en vigencia, el Parlamento Andino estará constituido por cinco representantes elegidos por los respectivos órganos legislativos de las Partes Contratantes de entre sus integrantes, según procedimiento que cada uno de aquellos adopte para el efecto¿

El 23 de abril de 1997, se suscribieron: el ¿Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino¿, y el ¿Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino sobre Elecciones Directas y Universales de sus Representantes¿ que en su artículo 4º establece lo siguiente:

¿En tanto se establezca un Régimen Electoral Uniforme, el Sistema de Elección de los Representantes Titulares ante el Parlamento Andino, así como el de sus suplentes, se regirá de acuerdo a la Legislación Interna de cada país Miembro.¿

El Protocolo sobre Elecciones Directas, en su artículo 5º define que:

¿En cada país Miembro se elegirán cinco (5) Representantes Titulares al Parlamento Andino. Cada Representante tendrá un primero y un segundo suplentes que lo sustituirán en su orden, en los casos de ausencia temporal o definitiva. Los suplentes serán elegidos en la misma fecha, forma y por períodos iguales al de los Representantes Titulares.¿

Así mismo, en su artículo 10 establece que:

¿El presupuesto anual aprobado...

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