Informe Subcomisión al Proyecto de Ley 217 de 2014 Cámara - 24 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 543249474

Informe Subcomisión al Proyecto de Ley 217 de 2014 Cámara

INFORME DE LA SUBCOMISIÓN DESIGNADA PARA EL ESTUDIO DEL PROYECTO DE LEY 217 DE 2014 CÁMARA, 107 DE 2013 SENADO por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones Bogotá,

Presidente

JAIME BUENAHORA FEBRES

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de la Subcomisión designada para el estudio del Proyecto de ley 217 de 2014 Cámara, 107 de 2013 Senado, por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones.

Respetado Presidente:

Dando cumplimiento a la delegación solicitada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir informe de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de la Ley 5ª de 1992, del Proyecto de ley 217 de 2014 Cámara, 107 de 2013 Senado, ¿por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones¿ en el cual se recogen todas las observaciones realizadas por los Representantes integrantes de la Comisión Primera Constitucional Permanente, y en especial de la subcomisión delegada para el efecto, acorde con las consideraciones que a continuación nos permitimos exponer:

I. NECESIDAD DEL PROYECTO:

El tipo penal propuesto en este proyecto tiene como fin facilitar al operador judicial el encuadramiento directo de la conducta de feminicidio, la cual recoge dentro de sus ingredientes constitutivos, una serie de hipótesis que se han decantado como ¿máximas de la experiencia judicial¿ en torno a casos paradigmáticos de los denominados delitos de violencia de género. Dichos casos han estremecido a la opinión pública en diferentes latitudes del mundo y han permitido evidenciar cómo aún hoy contra las mujeres ¿grupo históricamente discriminado¿ se siguen perpetrando un sinnúmero de actos violentos que de forma directa ¿los que se pretenden elevar a tipo en este proyecto¿ e indirecta, conducen dentro del decurso causal, a la muerte de mujeres en razón a su condición de género.

Actualmente, el Código Penal Colombiano recoge el feminicidio como un homicidio agravado (Artículos 103 y 104.11 del C.P.) pero el agravante creado por la Ley 1257 de 2008 es en la práctica muy difícil de probar por su redacción:

¿Artículo 103 ¿ Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años.

Artículo 104 ¿ Circunstancias de Agravación. La pena será de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:

(¿)

11. adicionado. Ley 1257 de 2008, artículo 26. Si se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer¿.

Si se analiza el agravante del numeral 11 de artículo 104 citado, se puede evidenciar que el legislador utilizó lo que en Derecho Penal se denominan ¿elementos subjetivos del tipo¿ los cuales, como señala el maestro Fernando Velásquez Velásquez son: ¿los que suponen en el autor un determinado propósito o intención, una motivación o un impulso, que se suman al conocimiento y voluntad de la realización del tipo (dolo)¿[1][1]. Es decir, aquellos pensamientos del fuero interno o de la motivación psicológica del individuo, que originan la realización de una determinada conducta punible. Con el fin de hacerlo un poco más entendible se puede recurrir a la vieja diferencia doctrinaria entre dolo genérico y dolo especial[2][2], siendo entonces el dolo general, la intención de causar la muerte ¿Homicidio¿ y el dolo específico, causar la muerte a una mujer por el hecho de ser mujer ¿feminicidio¿.

Este, que para efectos pedagógicos hemos llamado ¿dolo específico¿, resulta ser bastante problemático a la hora de encuadrar la conducta punible, pues: ¿Es posible acaso introducirse en la mente del criminal para saber si lo que lo motivó a causar la muerte de una mujer es el odio de género hacia ella? La respuesta evidente es que no. Es por esto que se torna necesario crear una descripción típica autónoma del Feminicidio, la cual incluya una serie de elementos objetivos (ciclo de violencia previa, relación de poder entre el autor y la víctima, actos de instrumentalización sexual u opresión etc¿) que le permitan a los operados judiciales y al cuerpo técnico de investigación criminal, buscar una serie de hechos de los cuales se pueda inferir razonablemente que la intención del autor fue causar la muerte de una mujer por su condición de género.

Lo anterior, tiene además sustento en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la cual al referirse al fenómeno del dolo eventual, el cual ¿teóricamente¿ también tiene relación directa con lo que piensa el autor en el momento de cometer el delito, ha recurrido, ante la imposibilidad de conocer lo que realmente pensó o deseó el criminal, la necesidad de recurrir a las circunstancias externas, previas, concomitantes y hasta posteriores del delito, de las cuales se pueda deducir la intención de agente. La Corte frente a esto ha dicho:

¿La determinación procesal del dolo eventual, al igual que sucede con el dolo directo, aunque se puede lograr en ciertos casos a través de la confesión de acusado debidamente respaldada por la realidad acreditada con los demás medios de prueba, en la mayoría de las veces, en tanto fenómeno sicológico no objetivable, se alcanza a partir del examen de las circunstancias externas que rodearon los hechos¿[3][3].

Los argumentos anteriores, desde una perspectiva teórica penal, corresponden a la razón medular por la cual consideramos necesario tipificar el feminicidio como conducta autónoma, para facilitar y garantizar un enjuiciamiento penal acorde para los delitos de homicidio en los cuales se presenten circunstancias que permitan evidenciar violencia y discriminación contra el género femenino.

II. RAZONES DE LA MODIFICACIÓN

El Proyecto de ley 217 de 2014 Cámara, 107 de 2013 Senado, crea en su artículo 3º el tipo penal autónomo cuyo nomen iuris corresponde a ¿Feminicidio¿ el cual configura un modelo descriptivo que tiene como fin tipificar de forma especial la conducta simple de homicidio; circunstanciando el modo, tiempo y lugar de dicha descripción punitiva mediante la introducción de ingredientes especiales del tipo penal[4][4], de forma que el delito se relaciona causalmente con móviles de intolerancia, odio o discriminación contra la mujer ¿sujeto pasivo calificado¿ siendo por lo tanto la violencia por identidad de género el ingrediente subjetivo principal contra el cual se despliega la conducta lesiva.

Teniéndose en cuenta que dicho proyecto de ley pretende ampliar el ámbito de protección penal en contra de los delitos de género, a fin de lograr no solo el enjuiciamiento de esta aberrante conducta, sino también generar mediante el fin esencial de la pena de protección general negativa y el derecho penal simbólico, la reducción de las conductas violentas perpetradas contra la mujer, la cual es un sujeto de especial protección constitucional[5][5] en razón a la larga tradición de discriminación a la que ha sido sometida y de la cual aún queda una vasta práctica de menosprecio hacia el género femenino que se traduce en conductas de violencia tan monstruosas como el que da título simbólico al proyecto de ley objeto de esta proposición.

A) MODIFICACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTI VOS DEL TIPO PENAL DE FEMINICIDIO Y ELIMINACIÓN DE ELEMENTO DE VIOLENCIA

La primera modificación propuesta en punto al artículo 3º del proyecto de ley citado, tiene como fin realizar una corrección que pe rmita facilitar la interpretación teleológica o finalista de proyecto de ley, a fin de que la redacción final del tipo penal de feminicidio, pese a su carácter de tipo penal autónomo, no presente una configuración tan enredada y específica que haga más difícil el encuadramiento jurídico-penal de las conductas allí descritas, para entender mejor esta modificación resulta necesario realizar la siguiente comparación entre la legislación actual y la que se pretende modificar:

Descripción Típica. Análisis.
Ley 599 de 2000 (Código Penal) Artículo 103:Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años. Artículo 104. Adicionado por la Ley 1257 de 2008. Circunstancias de agravación. La pena será de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: (¿) 11. Si se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer. En la actualidad las conductas de homicidio por móviles de violencia se tipifican y castigan como homicidio agravado, y corresponde al operador judicial, para poder encuadrar la conducta, demostrar que: 1. Se causó la muerte de una mujer. 2. Que la motivación subjetiva de agente activo al causar la muerte fue la condición de mujer del sujeto pasivo. Móvil de misoginia.
Proyecto de ley 217 de 2014 Cámara, 107 de 2013 Senado. Artículo 103A. Feminicidio. Quien causare la muerte violenta a una mujer, por su condición de ser mujer, por motivos de su identidad de género o por motivos de discriminación, ya sea en el ámbito público o privado y en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años. a) Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella. b) Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o instrumentalización sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad. c) Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural. d) Cometer el delito para generar terror o
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR