Concepto jurídico de min ambiente al texto aprobado en primer debate del p l 258 de 2011 senado - 26 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451407230

Concepto jurídico de min ambiente al texto aprobado en primer debate del p l 258 de 2011 senado

CONCEPTO JURÍDICO DE MIN AMBIENTE AL TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE DEL P.L. 258 DE 2011 SENADO. por la cual se establece un proceso especial para formalizar la propiedad y otorgar título de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 22 de agosto de 2011

Honorable Senador

JUAN MANUEL CORZO

Presidente

Senado de la República

Capitolio Nacional

Carrera 7 N° 8-68

Ciudad

Asunto: Texto aprobado en primer debate al Proyecto de ley número 258 de 2011 Senado, por la cual se establece un proceso especial para formalizar la propiedad y otorgar título de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles, y se dictan otras disposiciones.

Respetado Senador Corzo:

Una vez estudiado y analizado el proyecto de ley de referencia, nos permitimos remitir las siguientes consideraciones, de acuerdo con las competencias legales y reglamentarias conferidas a este Ministerio y según lo manifestado por los Viceministerios de Vivienda y Desarrollo Territorial, de Ambiente y la Oficina Asesora Jurídica.

Con el presente proyecto se pretende establecer un proceso especial para otorgar título de propiedad al poseedor material que lleva 10 años de posesión pacífica y continua (artículos 1° y 4°). Teniendo en cuenta el proceso actualmente existente (proceso de pertenencia), el tiempo de posesión requerida, la diferencia entre posesión regular y la posesión irregular (prescripción ordinaria y prescripción extraordinaria), entre otras normas vigentes actualmente en nuestro ordenamiento, sugerimos tener en cuenta lo siguiente.

El proceso de pertenencia establecido en el artículo 407[1][1] del Código de Procedimiento Civil, implica que ¿la prescripción adquisitiva, conforme al artículo 2527 del C. C., puede ser ordinaria o extraordinaria. La primera exige justo título y posesión de buena fe por un lapso no menor de diez años para inmuebles y de tres años para muebles (...) la prescripción extraordinaria, por el contrario, no reúne las características anteriores; solo exige la posesión por un periodo no inferior a veinte años, mientras que en la prescripción agraria el poseedor debe serlo al menos por espacio de cinco años, pero con la creencia de que el bien es baldío, y si se trata de prescripción de vivienda de interés social, el plazo será de 3 ó 5 años de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 9ª de 1989¿[2][2].

Vale la pena advertir que los artículos y de la Ley 791 de 2002 modificaron los tiempos para las prescripciones ordinarias y extraordinarias, haciéndolos más breves, a saber, la ordinaria de 5 años para inmuebles y la extraordinaria, de 10 años.

Adicionalmente, en relación con las viviendas de interés social, existe actualmente un término especial, establecido en el artículo 51 de la Ley 9ª de 1989, que dispuso: ¿redúzcase a cinco (5) años el tiempo necesario a la prescripción adquisitiva extraordinaria de las viviendas de interés social¿ y ¿a tres (3) años el tiempo necesario a la prescripción adquisitiva ordinaria de las viviendas de interés social¿.

A este punto vale la pena señalar que se debe evaluar la conveniencia de seguir expidiendo procedimientos especiales con plazos reducidos.

Ahora bien, los artículos 764 y 770 del Código Civil[3][3] distinguen entre posesión regular e irregular. ¿La posesión regular es la que está acompañada de justo título y buena fe (artículo 764, ord. 1°). Se presenta en el poseedor no propietario del bien. (...) El justo título se deriva de un acto jurídico que implica una propiedad aparente ya que da la impresión de transferencia real de dominio (...)¿. Buena fe es ¿la convicción o creencia del poseedor de que es propietario del bien y de haber adquirido el dominio por medios autorizados legalmente. Esa buena fe no constituye una simple impresión psicológica o espiritual del poseedor, sino una convicción o persuasión que debe ser valorada de acuerdo con los hechos creadores de la adquisición. (...) El análisis versará principalmente, sobre los medios prácticos de que se valió el poseedor para adquirir la cosa. Así, si el poseedor hurtó la cosa, quiere decir que ha utilizado un medio ilegítimo en la adquisición y será inadmisible su pretensión de ser un poseedor de buena fe (...) Nuestro Código Civil presenta la buena fe en quien adquiere por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio¿[4][4].

Así las cosas, la importancia de las normas vigentes, sobre el proceso y las distinciones entre regular e irregular, así como la buena fe del poseedor no son irrelevantes a la hora de determinar un proceso más ágil para definir la propiedad del poseedor. Pues, si al poseedor le falta el justo título y la buena fe (artículos 768[5][5] y 957[6][6] del C. C.), o uno de estos elementos, sería poseedor irregular, como lo dispone el artículo 770 del Código Civil, el cual tiene un tratamiento distinto por la forma como adquirió la posesión.

Por todo lo anterior, se sugiere observar estos elementos en el proyecto de ley, puesto que el legislador no podrá premiar conductas atentatorias del ordenamiento jurídico, so pretexto de reducir los plazos para adquirir la propiedad por prescripción a favor de los más necesitados.

Comentarios de Carácter Específico

¿Artículo 2°. Sujetos. Podrá otorgarse título de propiedad a quien demuestre posesión material sobre bienes inmuebles, urbanos o rurales, siempre que dicha posesión no sea producto de violencia, despojo o abandono forzado y que el inmueble no esté destinado a cultivos ilícitos, ni haya sido adquirido como resultado de esta actividad.

Parágrafo. Respecto de inmuebles rurales, constituirá posesión material la habitación o el uso productivo agrícola, pecuario o forestal sobre un predio rural, cuya extensión no supere la de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), establecida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o por quien cumpla las respectivas funciones, para el lugar de ubicación del inmueble¿.

Debemos señalar que lo dispuesto en este parágrafo puede operar como un incentivo perverso, ya que puede promover la colonización de áreas rurales con efectos negativos para la conservación de la biodiversidad. En el pasado, demostrar la posesión bajo el ¿uso productivo¿ como requisito para la...

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