Concepto Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social al P.L. 120 de 2013 Cámara - 17 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 520726862

Concepto Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social al P.L. 120 de 2013 Cámara

CONCEPTO JURÍDICO DEL MINISTERIO DE SALUD AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 120 DE 2013 CÁMARA por medio de la cual se crea la Dirección de Salud Mental y Asuntos Psicosociales para el Fortalecimiento de la Política de Salud Mental en Colombia y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D.C., a 5 de diciembre de 2013.

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Comisión Séptima Constitucional

Cámara de Representantes

Carrera 7ª. N° 8-68 Ciudad

Asunto: Concepto sobre el Proyecto de ley número 120 de 2013, Cámara, por medio de la cual se crea la Dirección de Salud Mental y Asuntos Psicosociales para el Fortalecimiento de la Política de Salud Mental en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Señor Secretario:

Teniendo presente que la iniciativa de la referencia está pendiente de surtir primer debate en esa Corporación, se hace necesario emitir el concepto institucional a partir de la perspectiva del Sector de la Salud y Protección Social. Para tal cometido, se toma como fundamento el texto publicado en la Gaceta del Congreso número 826 de 2013.

En consecuencia, este Ministerio, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales que le asisten, en especial las previstas en el inciso 2° del artículo 208 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, establece las siguientes observaciones:

1. La propuesta legislativa plantea tanto la creación de una Dirección en el Ministerio de Salud y Protección Social como la consecuente modificación de la estructura y funciones del mismo. En la exposición de motivos se analiza el impacto fiscal de la medida y se concluye:

[...] Teniendo en cuenta que en materia presupuestal es una atribución exclusiva del Congreso de la República a través del Marco Normativo que lo rige y que se compila en el Estatuto Orgánico de presupuesto ¿Decreto número 111 de 1996, Ley 819 de 2003 y las disposiciones generales de la ley Anual de Presupuesto¿ aprobar el presupuesto general de la nación bajo los lineamientos legales respectivos y en cumplimiento y en concordancia con los principios presupuestales de planificación, especialización, universalidad y programación integral, le solicitamos al Congreso de la República inclusión de este proyecto de ley en el Presupuesto Anual de la Nación, vigencia del año 2014 de acuerdo al impacto fiscal que arriba se describe.

Cabe recordar que existen fondos presupuestados para la vigencia 2014 por el orden de 18 billones de pesos, y que esta apropiación está destinada específicamente al rubro de salud.

En este orden de ideas reiteramos nuestra solicitud:

Que este proyecto como es el de crear la Dirección de Salud Mental y Asuntos Psicosociales para el Fortalecimiento de la Política de Salud Mental en Colombia, haga parte del presupuesto general de la nación a partir del año 2014.

2. Bajo esta perspectiva, al revisar el artículo 154 constitucional, se advierte que sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa gubernamental las leyes que se refieren, entre otras al numeral 7 del artículo 150, es decir, las relativas a la estructura de la administración.

En torno a esta exigencia, la Corte Constitucional indicó:

[...] La Corte ha declarado la inexequibilidad de disposiciones en virtud de las cuales el Congreso, sin contar con la iniciativa del Gobierno o su aval en el trámite legislativo, (i) ha creado entidades del orden nacional, (ii) ha modificado la naturaleza de una entidad previamente creada; (iii) ha atribuido a un Ministerio nuevas funciones públicas ajenas al ámbito normal de sus funciones; (iv) ha trasladado una entidad del sector central al descentralizado o viceversa; (v) ha dotado de autonomía a una entidad vinculada o adscrita a algún ministerio o ha modificado su adscripción o vinculación; o (vi) ha ordenado la desaparición de una entidad de la administración central. Para la Corte, tales disposiciones modifican la estructu ra de la administración central y su constitucionalidad depende de que haya habido la iniciativa o el aval gubernamental [...][1][1] [Negrillas fuera del texto].

En ese orden de argumentación, el máximo tribunal constitucional ha tenido la oportunidad de insistir sobre la materia:

[...] Partiendo del enunciado de dicho artículo, la Corte ha precisado que corresponde al Legislador la determinación de la estructura de la Administración nacional. En desarrollo de dicha competencia debe definir los elementos de esa estructura, la tipología de la entidad y sus interrelaciones[2][2]. Así mismo, el Congreso tiene la potestad consecuente de fusión, transformación y supresión de dichos organismos[3][3]. No obstante, la competencia a que se refiere el numeral 7 del artículo 150 Superior no supone un ejercicio totalmente independiente por parte del Congreso de la República, pues es necesario contar con la participación gubernamental para expedir o reformar las leyes referentes a la estructura de la Administración nacional, toda vez que la iniciativa para su adopción pertenece en forma exclusiva al Gobierno Nacional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 154 supenor[4][4].

En ese orden de ideas, en la jurisprudencia de la Corporación se ha explicado que ¿i) la función de determinar la estructura de la administración nacional, no se agota con la creación, supresión o fusión de los organismos que la integran sino que abarca proyecciones mucho más comprensivas que tienen que ver con el señalamiento de la estructura orgánica de cada uno de los, la precisión de sus objetivos sus funciones generales y la vinculación con otros organismos para fines del controles¿[5][5] así como...

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