Ley 1736 del 21 de Noviembre de 2014 Senado - 25 de Noviembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 545971446

Ley 1736 del 21 de Noviembre de 2014 Senado

LEY 1736 DE 2014 (noviembre 21) por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación al Carnaval de Riosucio, Caldas y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Declárese Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación al Carnaval de Riosucio, que se lleva a cabo en el municipio de Riosucio, departamento de Caldas.

Artículo 2°. El Ministerio de Cultura o la entidad que haga sus veces, deberá contribuir al fomento, promoción, difusión, protección, conservación y financiación del Carnaval de Riosucio.

Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional para efectuar asignaciones presupuestales del orden de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000), a fin de contribuir a la financiación del Carnaval de Riosucio.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

José David Name Cardozo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Fabio Raúl Amín Saleme.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

Corte Constitucional

Secretaría General

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014).

Oficio N° CS-630

Doctor

JOSÉ DAVID NAME CARDOZO

Presidente

Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Expediente OG-147.C-755 de 2014 Proyecto de ley número 143 de 2012 Senado, 331 de 2013 Cámara, por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación al Carnaval de Riosucio, Caldas y se dictan otras disposiciones.

Magistrada ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado.

Estimado doctor:

Comedidamente, y de conformidad con el artículo 16 del Decreto número 2067 de 1991, me permito enviarle copia de la Sentencia C-755 de 2014 del quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), proferida dentro del proceso de la referencia.

Al tiempo, se remite el original del expediente legislativo enviado a esta Corporación, el cual consta de un (1) cuaderno con 276 folios.

Cordialmente,

El Secretario General (E),

Andrés Mutis Vanegas.

Anexo copia de la sentencia con 10 folios, un total de 20 páginas.

Anexo Expediente Legislativo con 276 folios.

***

Corte Constitucional

¿Sala Plena¿

Sentencia C-755 de 2014

Expediente: OG-147

Asunto: Objeciones gubernamentales al artículo 2º del Proyecto de ley número 143 de 2012 Senado, 331 de 2013 Cámara, por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación al Carnaval de Riosucio, Caldas y se dictan otras disposiciones.

Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado.

Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente,

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

Registro de las objeciones gubernamentales

Mediante comunicación recibida en la Secretaría General de esta Corporación, el 7 de julio de 2014, el Secretario General del Senado de la República remitió el proyecto de ley de la referencia, cuyo artículo 2º fue objetado por inconstitucional por el Gobierno nacional, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política, esta Corporación decida sobre su exequibilidad.

Texto de la disposición del proyecto de ley objetada

El texto del artículo 2º del Proyecto de ley número 143 de 2012 Senado, 331 de 2013 Cámara, objetado por el Gobierno nacional, por razones de inconstitucionalidad, es el que se subraya a continuación:

PROYECTO DE LEY NÚMERO 143 DE 2012 SENADO, 331 DE 2013 CÁMARA

por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación al Carnaval de Riosucio, Caldas y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Declárese Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación al Carnaval de Riosucio, que se lleva a cabo en el municipio de Riosucio, departamento de Caldas.

Artículo 2º. El Ministerio de Cultura o la entidad que haga sus veces, deberá contribuir al fomento, promoción, difusión, protección, conservación y financiación del Carnaval de Riosucio.

Artículo 3º. Autorícese al Gobierno nacional para efectuar asignaciones presupuestales del orden de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000), a fin de contribuir a la financiación del Carnaval de Riosucio.

Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.

Objeción formulada por el Gobierno nacional

El Secretario General del Senado envió al Presidente de la República el proyecto de ley, el cual fue recibido el día 26 de noviembre de 2013 en el Departamento Administrativo de la Presidencia. El Gobierno nacional, mediante comunicación dirigida al Presidente del Senado Juan Fernando Cristo Bustos, y radicada el 4 de diciembre de 2013, actuando a través del Ministro del Interior, delegatario de funciones presidenciales, y de la Viceministra de Cultura, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, objetó por inconveniencia el artículo 1º, y por inconstitucional el artículo 2º del proyecto de ley de la referencia.

Según el Gobierno, el artículo 2º del proyecto de ley vulnera los artículos 345 y 346 de la Constitución, puesto que contiene una orden dirigida al Gobierno ¿para que incluya las partidas presupuestales necesarias para atender cada uno de los conceptos que allí se mencionan¿. Según discurre el Gobierno, el verbo ¿deberá¿ utilizado en el artículo 2º del proyecto de ley no le otorga una facultad al Gobierno. Por el contrario, lo obliga a asumir los gastos necesarios para ¿el fomento, promoción, difusión, protección y financiación del Carnaval de Riosucio¿.

Para fundamentar su objeción, el Gobierno cita un aparte de la Sentencia C-373 de 2010, en el cual se hace mención de la distinción hecha por la Corte entre las leyes que consagran órdenes de gasto al Gobierno, y aquellas que sólo constituyen títulos de gasto para que eventualmente sean incluidos en las correspondientes leyes de presupuesto.

Concluye su escrito en relación con la objeción de inconstitucionalidad diciendo que en el presente caso ¿es innegable¿ que el artículo objetado da una orden que resulta exigible una vez sea promulgada la ley. Más aún, sostiene que se trata de una orden que resulta exigible no solo en la presente vigencia fiscal, sino en las vigencias futuras, entretanto se lleve a cabo el Carnaval de Riosucio.

Insistencia del Congreso de la República

Recibidas las objeciones gubernamentales, el Congreso de la República designó al Senador Oscar Mauricio Lizcano Arango, así como al Representante a la Cámara Juan Felipe Lemos Uribe, para la elaboración de los informes a las objeciones gubernamentales. Los dos informes consideraron infundadas las objeciones presentadas.

El Senador Óscar Mauricio Lizcano Arango comienza su informe diciendo que ¿al Congreso de la República no le está vedado aprobar leyes que comporten gasto público¿ . Por el contrario, agrega que es ¿al Gobierno a quien le corresponde decidir si incluye o no en el proyecto de presupuesto las partidas correspondientes para atender el gasto contenido en la ley aprobada por el Congreso¿.

El informe del Senador sostiene adicionalmente que el principio general es la libertad de iniciativa legislativa del Congreso. Siguiendo este principio general es perfectamente posible que el Congreso decrete gastos que posteriormente sirven para que el Gobierno los incluya en la ley de presupuesto. En esa medida, según el informe tales leyes establecen títulos de gasto sujetos a posterior aprobación gubernamental. Lo que el Congreso no puede hacer sin la respectiva iniciativa gubernamental es modificar las partidas en la ley de presupuesto. Sin embargo, el artículo objetado por el Gobierno no pretende alterar la ley de presupuesto, sino servir de título de gasto para que, si el Gobierno a bien lo tiene, incluya las partidas correspondientes en la ley de presupuesto. Como muestra de lo anterior se tiene que el artículo 3º del proyecto autoriza al Gobierno a apropiar cuatrocientos millones para el Carnaval de Riosucio, pero no le ordena efectuar dicha apropiación.

El informe del Senador Lizcano fue publicado en la Gaceta del Congreso número 27 de febrero 12 de 2014. El debate fue anunciado para la siguiente sesión el día 27 de mayo, tal como consta en el Acta número 54 y el informe aprobado por 51 votos en votación nominal y pública, en la Sesión Plenaria de Senado del 3 de junio de 2014, tal como consta en el Acta número 55, publicada en las páginas 47 a 48 de la Gaceta del Congreso número 298 de junio 17 de 2014.

Por su parte el informe del Representante Juan Felipe Lemos Uribe reitera la posición del informe en Senado. Comienza su informe diciendo que una lectura sistemática del proyecto muestra que la intención del Congreso no es la de imponerse frente al ejecutivo en materia de gasto, sino autorizar al Gobierno para que financie el Carnaval de Riosucio. Así, retoma la redacción del artículo 3º para insistir en que el proyecto sólo pretende constituir un título de gasto.

Posteriormente cita apartes de las Sentencias C-343 de 1995 y 360 de 1996, en los que la Corte Constitucional reafirma la iniciativa del Congreso para presentar proyectos que decreten gasto público, la cual está limitada por la inclusión de las partida s respectivas en la ley de presupuesto. Finalmente sostiene que siguiendo lo establecido por la jurisprudencia de...

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