Ley 1743 del 26 de Diciembre de 2014 Cámara - 17 de Febrero de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 559915890

Ley 1743 del 26 de Diciembre de 2014 Cámara

LEY 1743 DE 2014 (diciembre 26) por medio de la cual se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley regula nuevos recursos que contribuyan a mejorar el funcionamiento de la administración de justicia, sin detrimento de las apropiaciones que se hagan anualmente a través de la Ley General de Presupuesto.

Los recursos recaudados con ocasión de la presente ley serán administrados por el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, a través del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia de que trata esta ley.

Artículo 2°. Destinación. Los recursos que ingresen al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia durante los primeros cuatro (4) años de vigencia de esta ley serán destinados a la puesta en marcha del sistema oral establecido en el Código General del Proceso, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Código de Procedimiento Penal, así como a la creación de los juzgados de extinción de dominio ordenada en el artículo 215 de la Ley 1708 de 2014.

Los recursos recaudados en cumplimiento de lo establecido en la presente ley se destinarán en un dos por ciento (2%) a la promoción y utilización de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, como medida preventiva de descongestión, especialmente en lo relacionado a l cumplimiento del Plan Nacional de Conciliación, Programa Nacional de Justicia en equidad, Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana. El Gobierno Nacional reglamentará la transferencia de estos recursos a las entidades competentes del orden nacional y territorial.

CAPÍTULO I

De los depósitos judiciales

Artículo 3°. Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. El artículo 192 de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1285 de 2009, quedará así:

¿Artículo 192. El Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia será un fondo especial administrado por el Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, integrado por los siguientes recursos:

¿1. Los derechos, aranceles, emolumentos y costos que se causen con ocasión de las actuaciones judiciales y sus rendimientos.

¿2. Los recursos provenientes del pago del Arancel Judicial.

¿3. Los recursos provenientes del pago de la Contribución Especial Arbitral.

¿4. El dinero recaudado por la aplicación del artículo 206 del Código General del Proceso, o norma que lo sustituya, adicione y/o complemente.

¿5. Los recursos provenientes de los depósitos judiciales en condición especial, de que trata el artículo 192A de la Ley 270 de 1996.

¿6. Los recursos provenientes de los depósitos judiciales no reclamados, de que trata el artículo 192B de la Ley 270 de 1996.

¿7. El dinero recaudado por concepto de las multas impuestas por los jueces a las partes y terceros en el marco de los procesos judiciales y arbitrales de todas las jurisdicciones.

¿8. Los recursos provenientes del impuesto de remate establecido en el artículo 7° de la Ley 11 de 1987, o norma que haga sus veces.

¿9. Los recursos provenientes de los acuerdos de compartición de bienes con otros Estados.

¿10. Los recursos provenientes de donaciones.

¿11. Los rendimientos generados sobre todos los recursos enunciados en los numerales anteriores, sin perjuicio de la destinación del 30% para el Sistema Carcelario y Penitenciario establecida en el artículo 6° de la Ley 66 de 1993.

¿12. Los demás que establezca la ley.

¿Parágrafo 1°. El Fondo no contará con personal diferente al asignado a la Dirección Ejecutiva y a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces. Los recursos del Fondo formarán parte del Sistema de Cuenta Única Nacional, en los términos del artículo 261 de la Ley 1450 de 2011, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, en la medida en que sean incorporados al Presupuesto General de la Nación.

¿Parágrafo 2°. Todos los jueces de la República estarán obligados a reportar al Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley, y de manera periódica cada semestre, la relación de todos los depósitos judiciales en condición especial y los depósitos judiciales no reclamados, so pena de las sanciones disciplinarias y fiscales a las que haya lugar.

¿Parágrafo 3°. El Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, deberá cotejar con el Banco Agrario de Colombia, o la entidad bancaria correspondiente, la información entregada por los jueces con el fin de trasladar los recursos de los que hablan los numerales 4, 5, 6 y 7 de este artículo al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, so pena de las sanciones disciplinarias, penales y fiscales a las que haya lugar por la omisión de esta obligación¿.

Parágrafo 4°. Todos los recursos que de conformidad con el presente artículo integran el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la administración de Justicia serán consignados en una cuenta del Banco Agrario de Colombia S.A.

Artículo 4°. Depósitos judiciales en condición especial. Adiciónese el artículo 192A a la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:

¿Artículo 192A. Se entiende por depósitos judiciales en condición especial los recursos provenientes de los depósitos judiciales que tengan más de diez (10) años de constitución y que:

a) ¿No puedan ser pagados a su beneficiario por la inexistencia del proceso en el despacho judicial a cuyo cargo están, o de la falta de solicitud para su pago, o de la falta de la petición de otro despacho para proceder a su pago, o

b) ¿Hayan sido consignados en el Banco Agrario, o entidad bancaria correspondiente, o estén a su cargo, sin que se tenga identificado el despacho judicial bajo cuya responsabilidad deberían estar.

¿Parágrafo. Antes de trasladar los recursos de los depósitos judiciales en condición especial, el Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, publicará por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en la página web...

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