Ley 1158 del 20 de septiembre de 2007 - 3 de Octubre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451458042

Ley 1158 del 20 de septiembre de 2007

LEY 1158 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2007 por medio de la cual se aprueba el \"Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia\", hecho en Viena el 15 de marzo de 2006

El Congreso de Colombia

Visto el texto delConvenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006, que a letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL, EDUCATIVO Y DEPORTIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ESLOVENIA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia, que en adelante se denominan ¿Las Partes¿,

Deseosos de estrechar los vínculos amistosos existentes entre ambos países e incrementar sus relaciones en los campos de la educación, el arte, la cultura y el deporte,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1°

Las Partes, sobre la base del respeto recíproco a su soberanía y teniendo presente el interés de sus pueblos, fomentarán la colaboración mutua en los campos de la cultura, la educación, las humanidades, las artes y del deporte.

Artículo 2°

Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos alcanzados en los campos de la cultura. Para el logro de estos fines, promoverán:

  1. Visitas recíprocas de personalidades vinculadas a la cultura y a la investigación, conferencistas, autores, compositores, pintores, cinematografistas, artistas, grupos artísticos y deportivos;

  2. Los contactos entre bibliotecas, museos y otras instituciones relacionadas con actividades artísticas y culturales;

  3. La presentación de exposiciones, obras musicales y teatrales;

  4. El intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones de contenido literario y artístico;

Artículo 3°

Las Partes contribuirán al intercambio de experiencias y progresos alcanzados en los campos de la educación. Para el logro de estos fines, promoverán:

  1. El establecimiento directo de vínculos entre sus centros docentes;

  2. El intercambio directo de conferencistas e investigadores para la realización de seminarios, conferencias, cursos, congresos y eventos de carácter educativo;

  3. El intercambio directo de material educativo, pedagógico y didáctico destinado a escuelas, laboratorios de investigación y centros de enseñanza en todos los niveles;

  4. El intercambio de material informativo sobre sus sistemas educativos y programas de educación superior y a promover el canje de publicaciones especializadas en las áreas de economía, geografía, historia y cultura de los dos países;

  5. El otorgamiento recíproco de becas para adelantar estudios...

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