Ley 1725 del 10 de Julio de 2014 Cámara - 18 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 520881398

Ley 1725 del 10 de Julio de 2014 Cámara

LEY 1725 DE 2014 (julio 10)

por medio de la cual se crea la estampilla Prodesarrrollo Instituto Tecnológico del Putumayo y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Créase la estampilla Prodesarrollo Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP), o del ente que en el futuro haga sus veces.

Artículo 2°. Autorícese a la Asamblea Departamental del Putumayo, para que ordene la emisión de la estampilla Prodesarrollo Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP), o del ente que en el futuro haga sus veces.

Artículo 3°. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se destinará para inversión en infraestructura física y su mantenimiento, montaje y dotación de laboratorios y bibliotecas, equipamiento y dotación de la Institución, adquisición de materiales y equipos destinados al desarrollo tecnológico e investigación, incentivos para cualificar el talento humano de estudiantes, docentes y administrativos de la Institución y, en general, de todos aquellos bienes que se requieran para el crecimiento de la planta física y funcionamiento cabal de la Institución.

Artículo 4°. La emisión de la estampilla Prodesarrollo Instituto Tecnológico del Putumayo (ITP), o del ente que en el futuro haga sus veces, cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000). El monto del total recaudado se establece a precios contantes del año 2012.

Artículo 5°. Autorícese a la Asamblea Departamental del Putumayo, para que determine los elementos del gravamen, de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional. Se establece como hechos gravables o base imponible de la estampilla, que por la presente ley se crea: La contratación que realicen las entidades públicas del orden departamental y sus respectivos municipios. Los recibos, constancias, autenticaciones, guías de transporte, permisos y certificaciones que emitan las entidades del nivel departamental y sus municipios.

La ordenanza que expida la Asamblea Departamental del Putumayo, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo. En ningún caso podrán gravarse con la estampilla los actos, contratos o negocios jurídicos suscritos entre particulares, así como los que representen derechos laborales. Adicionalmente un mismo contrato...

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