Ley 1203 del 4 de julio de 2008 senado - 27 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451463510

Ley 1203 del 4 de julio de 2008 senado

LEY 1203 DEL 4 DE JULIO DE 2008 SENADO. por medio de la cual se aprueba el \"Estatuto Migratorio Permanente\" entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el 24 de agosto de 2000

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el ¿Estatuto Migratorio Permanente¿ entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000).
Artículo 2° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el ¿Estatuto Migratorio Permanente¿ entre Colombia y Ecuador, firmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,

Saúl Cruz Bonilla.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Oscar Arboleda Palacio.

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme el artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Fernando Araújo Perdomo.

ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE

PREAMBULO

Como complemento del convenio celebrado entre Colombia y Ecuador sobre ¿Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales, Marítimas y Aeronaves¿, suscrito en Esmeraldas el 18 de abril de 1990, el Reglamento de Tránsito Transfronterizo Aéreo y Terrestres Ecuatoriano-Colombiano...

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