Ley 1284 del 05 de enero de 2009 - 22 de Enero de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451465626

Ley 1284 del 05 de enero de 2009

LEY 1284 DEL 05 DE ENERO DE 2009 por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 a 5

DE LA PROFESION Y EL PROFESIONAL EN ECOLOGIA

Artículo 1° Definición

Para los fines de la presente ley, la Ecología es una carrera profesional universitaria que está basada en una formación científica, técnica y humanística de conformidad con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional en su Viceministerio de Educación Superior.

Artículo 2° Del Profesional de Ecología

El Ecólogo es un profesional universitario con una formación cuyo campo está relacionado con el estudio, planeación, investigación, manejo, conservación, asesoría, interventoría y gestión de los recursos naturales y de las condiciones ambientales de los ecosistemas acuáticos y terrestres, actuando en concordancia con el contexto local, regional, nacional e internacional, con el fin de contribuir a los procesos de transformación social.

Artículo 3° Campo de acción del Ecólogo

El profesional de Ecología dentro de una dinámica ínter y transdisciplinaria, aportará al trabajo intra e intersectorial, los conocimientos y habilidades adquiridas en su formación universitaria de pregrado y postgrado mediante la experiencia, la investigación y la educación continuada; basando su actividad profesional en los fundamentos de la Política Ambiental Colombiana (Ley 99 de diciembre de 1993).

Artículo 4°

Para todos los efectos legales, se entiende por ejercicio del profesional en Ecología, la aplicación de los conocimientos teóricos, técnicos, científicos y académicos, propios de las actividades y desarrollos correspondientes al currículo del programa que, en concordancia con los artículos 67, 68, 69 y 189 de la Constitución Política de Colombia, ofrezcan un título que acredite el conocimiento de esta ciencia.

4.1 Investigación en ecosistemas terrestres, acuáticos, continentales y marinos:

  1. Estudios autoecológicos;

  2. Estudio de poblaciones;

  3. Estudio de comunidades;

  4. Estudio de conservación;

  5. Y demás investigaciones que se desarrollan dentro del campo de la ecología.

    4.2 Gestión ambiental para el desarrollo de la conservación: coordinación, administración, asesoría, formulación, ejecución, consultoría, interventoría, auditoría y participación en:

  6. Levantamientos ecológicos integrados;

  7. Manejo de reservas naturales.

  8. Planes de desarrollo comunitario;

  9. Planes de ordenamiento ambiental territorial;

  10. Programas de capacitación y educación ambiental;

  11. Programas de conservación tendiente a un desarrollo sostenible;

  12. Estudios de impacto ambiental;

  13. Programas de ecoturismo;

  14. Costos ambientales;

  15. Diagnósticos ambientales;

  16. Proyectos ambientales;

    1) Procesos en comunidades indígenas, afrocolombianas, campesinas, urbanas, rurales y comunidad en general;

  17. Docencia;

  18. Y demás actividades que involucren la gestión ambiental.

    Parágrafo. Los campos del ejercicio profesional definidos en el artículo cuarto de esta ley, se entienden como propios de la Ecología, su ejercicio tendrá unas actividades básicas que no perjudicarán el desarrollo de las profesiones ya existentes.

Artículo 5° Sólo podrán obtener matrícula profesional del Colegio Nacional de la Profesión de Ecología:
  1. Quienes hayan obtenido el título de profesional de Ecólogo en una Institución de Educación Superior oficialmente reconocida por el Estado Colombiano, cuyo programa educativo y base académica estén aprobados por el Ministerio de Educación;

  2. Quienes hayan obtenido o tengan el título de profesional de Ecólogo en el extranjero, que para su validez se regirá, por la reglamentación dada por el Ministerio de Educación Nacional.

TITULO II Artículos 6 a 11

DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LA...

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