Ley 80 de 1968, por la cual se reorganiza el servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales "SATENA"
Publicado en | Diario Oficial de Colombia |
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
A partir de la vigencia de la presente ley, el Servicio Aéreo Territorios Nacionales "Satena" funcionará como establecimiento público, con personería jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.
Son funciones del Servicio Aéreo Territorios Nacionales "Satena":
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Prestar el servicio de transporte aéreo en las regiones subdesarrolladas del país;
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Colaborar con las campañas asistenciales, de incremento agrícola y pecuario, de colonización y fomento económico y social de tales territorios, de acuerdo con los prospectos del Gobierno;
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Vincular a la economía nacional apartadas regiones del país;
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Transportar funcionarios públicos y pasajeros, correo y carga oficial o particular;
En desarrollo de las funciones que le señala el artículo segundo de la presente ley, "Satena" tendrá las siguientes atribuciones:
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Adquirir en el país, de preferencia, o en el Exterior, materiales, elementos, equipos, combustibles, repuestos, accesorios y demás artículos indispensables para cumplir sus finalidades.
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Contratar, previo concepto favorable del Gobierno Nacional y con la garantía de la Nación, empréstitos internos y externos destinados al perfeccionamiento y ensanche de sus servicios y operaciones.
El Servicio Aéreo Territorios Nacionales, será dirigido, administrado y orientado por una Junta Directiva, un Gerente y los demás funcionarios que determinen los Estatutos.
La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;
El Comandante de la Fuerza Aérea
El Jefe del Estado Mayor Aéreo de la FAC, o su delegado;
El Ministro de Gobierno o su delegado;
EL Ministro de Comunicaciones o su delegado.
El Servicio Aéreo Territorios Nacionales "Satena" tendrá la equivalencia de un Comando Aéreo y será gerenciado por un Oficial Superior de la FAC, nombrado por el Gobierno Nacional.
El Control Fiscal de "Satena" estará a cargo de la Contraloría General de la República, por medio de una Auditoria Fiscal, organizada de acuerdo con la índole del servicio que por la presente ley se organiza.
"Satena " queda exonerada de todos los gravámenes, impuestos y derechos nacionales relacionados con su constitución y funcionamiento.
El patrimonio del Servicio Aéreo Territorios Nacionales estará integrado por los siguientes valores y bienes:
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Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier titulo que consten en inventario debidamente protocolizado que se realizará dentro de los noventa (90) días siguientes a la sanción de la presente Ley;
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Un aporte inicial de $35'000.000.00 en efectivo para compra y reparación de material volante, quedando el Gobierno autorizado para realizar todas las operaciones de crédito que fueren necesarias.
PARÁGRAFO. Anualmente el Gobierno incluirá una partida de $1"000.000.00 en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para atender los gastos de funcionamiento e inversión de "Satena?.
Los aviones de "Satena" tendrán calidad de aeronaves militares. Sin embargo, en los casos de responsabilidad contractual y extracontractual, la empresa se regirá por las disposiciones de derecho civil.
Esta Ley regirá desde su sanción.
Bogotá, D.E., a 30 de diciembre de 1968
Publíquese y ejecútese
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
CARLOS AUGUSTO NORIEGA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.
El Ministro de Defensa Nacional,