Ley 1209 del 14 de julio de 2008 cámara
LEY 1209 DEL 14 DE JULIO DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se establecen normas de seguridad en piscinas
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Disposiciones generales
Definiciones
Incluye además del estanque, las instalaciones anexas, como: vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas, trampolines, plataformas de salto, casa de máquinas, accesorios en general y áreas complementarias.
Atendiendo el número de posibles usuarios se distinguen:
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Piscinas particulares. Son exclusivamente las unifamiliares;
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Piscinas de uso colectivo. Son las que no están comprendidas en el literal a) del presente artículo, independientemente de su titularidad. Se establecen tres categorías de piscinas de uso colectivo:
b.1) Piscinas de uso público. Son las destinadas para el uso del público en general, sin ninguna restricción;
b.2) Piscinas de uso restringido. Son las piscinas destinadas para el uso de un grupo determinado de personas, quienes para su ingreso a ellas requieren cumplir con ciertas condiciones. Entre estas se encuentran las piscinas de clubes, centros vacacionales y recreacionales, condominios, escuelas, Entidades, asociaciones, hoteles, moteles y similares;
b.3) Piscinas de uso especial. Son las utilizadas para fines distintos al recreativo, deportivo o al esparcimiento, y sus aguas presentan características físico-químicas especiales. Entre estas se incluyen las terapéuticas, las termales y las otras que determine la autoridad sanitaria.
Estas barreras contienen un acceso por una puerta o un torniquete o cualquier otro medio que permita el control de acceso a los citados lugares.
También lo serán las personas responsables del acceso de menores de doce (12) años a las piscinas.
Inspección y vigilancia
Independientemente de las competencias municipales, el Gobierno Nacional a través del...
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