Ley 1212 del 16 de julio de 2008 cámara - 30 de Julio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451342846

Ley 1212 del 16 de julio de 2008 cámara

LEY 1212 DEL 16 DE JULIO DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1°

Objeto. La presente ley regula las tasas que deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios de expedición de pasaportes, visas, legalizaciones y apostilla, certificaciones, el ejercicio de las funciones notariales y de registro en el exterior, la expedición de tarjetas de registro consular y los trámites de nacionalidad, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Lo anterior, sin perjuicio de los cobros que se deben realizar para otras entidades en virtud de la legislación vigente.

Artículo 2° Fundamentos. La presente ley se fundamenta en el concepto constitucional de la recuperación de los costos de los servicios que se prestan a los usuarios y en la participación de estos en los beneficios que reciben; y en el mejoramiento continuo del servicio para garantizar su prestación eficiente y efectiva, respetando la reserva de la información.
Artículo 3° Hecho generador. Los siguientes son los hechos generadores de las tasas establecidas mediante la presente ley:
  1. Expedición de pasaportes;

  2. Expedición de visas;

  3. Legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior;

  4. Apostilla;

  5. Protocolización de escrituras públicas;

  6. Certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto del Notariado, y demás normas que lo modifiquen o...

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